“En su mensaje al Senado, en 26 de diciembre de 1825, proponiéndole el nombramiento de los plenipotenciarios de los Estados Unidos para aquel Congreso, se expresaba de este modo: ‘También será prudente un convenio entre todas las partes representadas en aquella reunión, á fin de que cada una esté prevenida contra cualquier establecimiento futuro de una colonia europea dentro de sus límites. Hace más de dos años que mi predecesor anunció esto al mundo, como un principio nacido de la emancipación de los dos continentes americanos. Debe manifestarse así á las nuevas naciones sudamericanas, de modo que todas ellas lo acepten como un apéndice esencial de su independencia’.

“Ese principio, que fué aceptado por el Senado de los Estados Unidos, á propósito de la reunión de un Congreso americano, y que ha sido varias veces repetido por el Congreso, es el que está consignado en la primera parte de mi proposición, para que sirva de apéndice esencial á la existencia soberana de Chile.

“La segunda parte tampoco carece de ejemplo, pues hace poco más de un año que los Estados Unidos de Colombia promulgaron una ley en los mismos términos, porque se encontraron en una situación muy especial, de la cual no podemos jactarnos de estar libres nosotros, por más que contemos con la benevolencia de los gabinetes europeos. Aludo á un hecho muy notable.

“El ministro francés en Bogotá se presentó al gobierno de Colombia para notificarle (pido la atención de los señores diputados) que S. M. el emperador de los franceses no consentiría que la república del Ecuador formase parte de la unión colombiana. El gobierno de Colombia se alarmó justamente. ¿Que haría el gobierno de Chile si un día de esos se le notificase una voluntad del emperador de los franceses sobre nuestros negocios domésticos?

“El gobierno de Colombia dió de mano á las transacciones diplomáticas, y comprendiendo que aquella notificación tan singular arrancaba su origen del pacto de protectorado iniciado por el Ecuador con la Francia, apeló al Congreso para consignar en su legislación el principio de que no sería reconocido ningún pacto de protectorado, de cesión, de venta ó de cualquiera otra especie que menguase la soberanía de algún Estado americano, y dió cuenta de lo sucedido á los demás gobiernos del Continente, para que conocieran mejor las pretensiones de la Europa.

“No son, pues, nuevas ni exageradas las declaraciones que pido que se incorporen en nuestra legislación para que nos sirvan de base en nuestras relaciones diplomáticas, y las circunstancias que las han hecho surgir en otras ocasiones son las mismas que hoy imperan y que nos imponen el deber de proclamarlas. Si se ha dicho justa ó injustamente que Chile está á la vanguardia de las repúblicas americanas, es necesario que Chile se haga merecedor de tan noble fama, aprovechando la situación en que se encuentra para proclamar y sostener la doctrina que los norte-americanos no pueden hoy sustentar, después de habérnosla enseñado, y la que Colombia proclamó en una situación especial que puede repetirse en los demás Estados del Continente. Si Chile da cuerpo y forma á esos principios, tendrá, sin duda, la gloria de ser muy pronto apoyado é imitado por las demás repúblicas americanas”.

NOTAS:

[34] Andrés Bello: Principios de derecho internacional; parte primera, capítulo I; tercera edición, 1864.

XV

El nuevo principio no ha sido todavía convertido en ley, sin embargo de la aprobación de una de las Cámaras de Chile, y no obstante de haber sido también propuesto á la deliberación de los Congresos del Perú y de Bolivia. Eso vendrá tarde ó temprano, cuando los gobiernos americanos se persuadan de que la política del miedo y de las contemplaciones hacia las potencias europeas no ha de ser parte jamás á que éstas varíen de propósitos respecto de la América. Podríamos decir de toda la Europa lo que decía de la Francia la Comisión de Negocios Extranjeros de la Cámara de Diputados de Estados Unidos, tratando la cuestión constitucional, de que solamente al Congreso correspondía reconocer al imperio de Méjico: