«Dios, Supremo Hacedor de todas las cosas, creó el animal y el hombre racional; en cuanto al animal lo perfeccionó en todo, menos en la razón, de que dotó al hombre para que conociese á Dios, respetase á los mayores en edad, dignidad y gobierno, enseñase á sus hijos á no dañar á nadie, dar á cada uno lo que es suyo, y compartir con el pobre lo que tuviese; mas todos estos santos principios se corrompieron, desde que el hombre pecó á su Dios; y he aquí por qué las tribus eligieron rey; mas siendo imposible que este se encuentre en todos los pueblos gobernados, creó Jueces para que lo representasen y por uno de los cuales, hoy me tienen ustedes, señores, aunque indigno, para interpretar la voluntad de los representantes del Rey, por lo que y dentro de las atribuciones de un mísero Gobernadorcillo, vengo en decretar los artículos siguientes, seguro de que ustedes me ayudarán en esta insignificante, pero difícil tarea.

Artículo 1.° Que todos cumplan los santos preceptos de Dios, de la
Madre Iglesia y de sus mayores.

Art. 2.° Que procuren no jurar, sino cuando se les exigiere en los Tribunales de Justicia, acordándose al hacerlo que si lo verificasen en falso, tendrán castigo en esta vida y en la otra.

Art. 3.° Que oigan misa en los dias de domingo y fiestas de guardar.

Art. 4.° Que respeten á los mayores y que estos hagan entrar á sus hijos en las escuelas; haciéndoles rezar á los solteros y solteras el rosario en los sábados, y que no permitan los caudillos de los barrios, permanezcan en las sementeras, los sexagenarios y las preñadas.

Art. 5.° Prevengo en este artículo el que no se deshonre al prójimo, y que sus infractores serán remitidos al Juzgado.

Art. 6.° Prevengo á los padres que no consientan que sus hijas traten por largo tiempo con mancebos, ni reciban dádivas y servicios gratuitos de los amorosos pretendientes.

Art. 7.° Que no dejen de labrar tierras, alzar casas, sembrar palay y árboles provechosos, y que los que tengan no empleen la usura, acordándose de Dios y de que pueden dejar de tener.

Art. 8.° Que los seductores se acuerden del mal que pueden originar, y que pueden algún día convertirse en seducidos.

Art. 9.° Que no infrinjan este precepto, pues que de su infracción nacen los malos deseos.