Muchos e importantes fueron los pleitos sostenidos por Diego Colón contra la Corona. El 5 de mayo de 1511 el Consejo Real declaró que, al Almirante y sus sucesores pertenecía, con el título de virrey, y por fuero de heredad para siempre jamás, la gobernación y administración de justicia, así de la Isla Española como de las otras islas que el Almirante, su padre, descubrió, y de aquellas islas que por industria del dicho su padre se descubrieron; que la administración de justicia civil y criminal se ejercería por el virrey o por sus tenientes y oficiales de justicia, en nombre del Rey; que el virrey se hallaba sujeto a juicio de residencia cuando los reyes lo dispusieran; que a éstos correspondía el repartimiento de los indios, y que el virrey debía de disfrutar el quinto de las granjerías concedidas para extraer oro de las minas, y el décimo de todo lo que en las islas se hallare, trocare, etc., exceptuando el de los diezmos eclesiásticos y el de las penas de cámara[339]. Hízose ejecutiva la citada declaración por Real Cédula dada en Sevilla el 17 de junio de 1512. Por la sentencia se muestra que el Consejo atendía más al Rey que a D. Diego, no siendo, por tanto, de extrañar, que el hijo del descubridor del Nuevo Mundo prosiguiese los pleitos con más insistencia.

Debemos fijarnos en otro asunto, cual fué el gobierno de Diego Colón en la Española. Desde el principio pocas fueron las simpatías que tuvo el nuevo gobernador entre los vecinos de la isla. Solicitaron que se crease una Audiencia compuesta de tres jueces de apelación, cuyo objeto lo dice el Rey en su consulta al Consejo de Indias, del 24 de septiembre de 1512. «Sabéis—dice—que á causa de injusticias hechas por las justicias del Almirante y el difícil remedio dellas en tanta distancia, embie los jueces de apelación»[340]. La Audiencia de Santo Domingo se había creado el 5 de octubre de 1511[341]. Sin embargo de las cartas del Rey al Almirante dándole consejos e instrucciones acerca de las cosas de gobierno, D. Diego no hacía caso alguno. Lo mismo se desentendía de la sentencia dada en Sevilla, que de los consejos y órdenes que le daba D. Fernando. Causa fué todo esto de que se formasen dos partidos en la isla: el del Rey y el del Almirante, siendo preciso confesar que el primero era mucho mayor que el segundo. Tantas y tan graves fueron las quejas, que la Corona dispuso que se le tomase juicio de residencia, y ordenó que regresara a Castilla. Llegó a Cádiz D. Diego el 9 de abril de 1515, y esta fué la primera vez que vino a Castilla desde su ida a la Española en 1509[342]. A tal punto llegó la impopularidad de D. Diego en la citada isla, que los vecinos enviaron a España un comisionado con el siguiente memorial, que a nombre de todos dirigió Juan Carrillo Mejía a la reina Juana: «Digo que dicha isla—tales fueron sus palabras—está llena de pasiones a causa del Almirante y sus justicias, que es perdida si no se remedia. El Almirante es señor absoluto, y atemoriza a cuantos se le oponen y sostienen la jurisdicción real. No cumple los mandamientos de V. A., y si alguno lo requiere lo maltrata. Quando la isla me despachó con estas súplicas, no había sino un navío para Castilla. La isla está llena de más escándalo que cuando se alzó en tiempo de su padre, y si el Almirante allá volviere, no dejaría de haber mucho daño en matar y ahorcar hombres, como hizo su padre, pues hai ahora más disposicion. Mande V. A. ver la residencia y que el fiscal se entere de mi negociacion y sentirá muchas cosas encubiertas del Almirante y la necesidad de no enagenar de la Corona la gobernacion perpetua que no puede enagenarse, lo cual se verá si se litiga en el Consejo, como lo pido. Acuerdese V. A. que ya el Rey Católico embió a su padre a Bobadilla, luego dió la gobernacion a Ovando e el Rey D. Felipe tuvo proveído a D. Hernando de Velasco porque no convenía tener el Almirante en aquellas partes ni averlo embiado»[343]. En 28 de enero de 1516 decía el obispo de Avila: «Guardese mucho de tomar el perverso consejo que dan muchos que converna el Almirante por gobernador solo, sin que haya otros jueces superiores. Antes es toda necesidad que haya quien ponga límite a las cosas del Almirante, no le deje encender sus furias o alas, no venga algun daño irremediable quod Deus avertat» (alude a que pudiera declararse independiente). Con fecha 16 de febrero de 1516, repetía las siguientes palabras el tesorero Pasamonte a S. A. «De ninguna manera conviene que vuelva el Almirante.»

Deseaba por momentos D. Diego la resolución del litigio, pudiendo conseguir que en 14 de enero de 1517 dispusiera Carlos I, desde Malinas, que fuese visto sin dilación; pero el 18 de abril del mismo año ordenaba desde Bruselas quedara en suspenso la tramitación hasta su llegada a España, «porque había sido informado que muchos de los dichos pleitos son con nuestra Corona real e sobre cosas tocantes a nuestra preheminencia e señorío e son de calidad que para se sentenciar se deben consultar con nuestra Corona real»[344].

Viéronse en la Coruña los pleitos, dictándose Real Provisión el 17 de mayo de 1520. En la de la Coruña se confirma la de Sevilla, limitando el virreinato a las islas descubiertas por el almirante D. Cristóbal, cercenando las facultades que hasta la sazón habían tenido los Colones, lo mismo para cubrir todos los cargos como lo concerniente a la administración de justicia en lo civil y criminal, y muy especialmente confirmando a la Corona la facultad de nombrar, cuando lo estimara oportuno, jueces especiales para investigar los actos de los virreyes y proceder—si necesario fuera—contra ellos.

Rudo fué el golpe que recibió D. Diego con la citada Real Provisión, hasta el punto que formuló ante notario enérgica protesta en Sevilla el 28 de agosto del mismo año de 1520. Un mes ó dos después se embarcó para la Española, donde, haciendo caso omiso de la sentencia de la Coruña, continuó usando de las facultades que él se atribuía, promoviendo continuos conflictos con la Audiencia y los oficiales reales, dando lugar a que el Emperador le suspendiera en 22 de marzo de 1523 en el ejercicio del gobierno y le mandara regresar a España[345]. D. Diego se embarcó para España inmediatamente que recibió la orden, llegando a Cádiz el 5 de noviembre de dicho año[346] y formulando en seguida un memorial de protesta por haberle suspendido en el ejercicio de los cargos que de derecho—según decía—le correspondían, y pidiendo que se le levantara la suspensión y se le desagraviase.

Por muerte del Almirante en Montalbán, yendo para Toledo el 23 de febrero de 1526[347], su mujer D.ª María de Toledo, como tutora de su hijo D. Luis, continuó los litigios, consiguiendo en 1527, según sentencia dada en Valladolid el 25 de junio, que se anulasen las de Sevilla y Coruña[348]. Tras largos trámites, se dieron las sentencias de 27 de agosto de 1534 en Dueñas, y de 18 de Agosto del año siguiente en Madrid[349]; por ellas, si bien se daba mayor extensión al virreinato, se limitaban mucho las facultades de los gobernadores, afirmándose más y más el poder real. Apelaron de estas sentencias lo mismo la representación de D. Luis Colón que el fiscal. Cuando D.ª María de Toledo se hallaba más decidida a continuar los pleitos, el fiscal Villalobos, en escrito fechado en Madrid a 9 de agosto de 1535, manifestó que las islas e indias del mar Oceano no se descubrieron por la industria de Cristóbal Colón, sino por otros que tenían el crédito y medios de que él carecía, los cuales siguieron la navegación en los momentos que el dicho Colón iba sin tino y se quería volver.

Convencida D.ª María que comenzaba nuevo y enojoso período en los pleitos, cuyo fin y resultado no se veía próximo, acordó, como también el fiscal, someter el litigio a la resolución arbitral de Fray García de Loaisa, obispo de Sigüenza y Cardenal de Santa Susana. Pidió la virreina lo que creía justo. El prelado dictó la sentencia arbitral el 7 de junio de 1536 y la diferencia más importante entre aquella y lo pedido era que no se accedió a que los Colones continuasen gobernando la Española. De modo que las capitulaciones firmadas el 17 de abril de 1492 entre Cristóbal Colón y los Reyes Católicos vinieron á quedar reducidas por la sentencia que acabamos de citar al almirantazgo, la propiedad de la isla Jamaica, 25 leguas en Veragua, unos cuantos oficios y algunas tierras en la Española; además una renta anual para D.ª María de Toledo y sus hijos.

Si adquirió gran importancia la colonia española de Santo Domingo en los primeros tiempos de la conquista, decayó aquélla cuando los españoles descubrieron otros países más ricos o más abundantes en minas. Todas las miradas se dirigieron a México y al Perú, en cuyas tierras se hallaba el vellocino de oro. Acerca de las relaciones de la Isla Española con la de Puerto Rico, habremos de recordar que desde Madrid (11 enero 1598) dijo el Rey al presidente y oidores de la Audiencia que «no se entremetan en las cosas de la guerra tocantes al gobierno de la isla de Puerto Rico, salvo cuando fuese algún pleito o pleitos en grado de apelación...»[350]. Entre las autoridades de la isla hubo de cuando en cuando rozamientos y disgustos. El Rey, desde Valladolid (2 de abril de 1604), se dirigió a fray Agustín de Avila, arzobispo de Santo Domingo de la Isla Española, censurándole su conducta con la Audiencia[351]. Por lo que a sus relaciones exteriores respecta, varias veces—en los siglos xvi y xvii—sufrió diferentes ataques de los corsarios. Con harta frecuencia excursiones de filibusteros ingleses, franceses y holandeses cayeron sobre ella como sobre otras colonias, obligando al gobierno de la metrópoli a enviar poderosas escuadras para combatirlas. Drake en el año de 1586 se apoderó de Santo Domingo, no abandonando la ciudad hasta que recibió crecido rescate. Nuevas expediciones de piratas ingleses y franceses devastaron sus costas (1625); estos últimos llegaron a tomar la parte de occidente y se apoderaron de la isla de la Tortuga, de donde fueron arrojados por D. Juan Francisco de Montemayor en el año de 1654. Después de varias tentativas de los franceses para penetrar en la isla, el marino Bertrán d'Ogerón logró establecerse en Santo Domingo (1664), región oeste de la isla, no siendo reconocida la dominación francesa hasta la paz de Riswick, firmada por Luis XIV por un lado, y por España, Inglaterra y Holanda por otro (20 septiembre 1697). Desde entonces quedó dividida en dos partes desiguales, ocupando los franceses una tercera parte en el Occidente. Sería injusticia no reconocer que la industria hizo grandes progresos desde que los franceses penetraron en la colonia. Los españoles, por su parte, procuraron seguir las huellas de los franceses. Aunque se acostumbra a decir que la esclavitud no era más suave y blanda en las colonias francesas e inglesas que en las españolas, y aunque un escritor de comienzos del siglo pasado añade que «si los ingleses dan mejor de comer a sus negros, los franceses les dan mejores vestidos»[352], siempre será una página de gloria en la historia de Luis XIV la publicación en favor de los negros de un edicto conocido con el nombre de Código Negro.

Desde Madrid y con fecha 14 de junio de 1713, Felipe V hubo de manifestar al presidente y oidores de la Audiencia de Santo Domingo, que sabía, por conducto del cabildo secular de Santiago de los Caballeros, que los franceses desde su colonia de la isla se extendían o penetraban en la parte española. Se quejaba del silencio de dicho presidente y añadía que había acudido en queja al rey de Francia[353]. Como los franceses poco a poco se fuesen internando más en la isla, se acordó trazar nueva línea divisoria, la cual hubo de realizarse el año 1776 por el gobernador de la parte española D. José Solano y bajo el reinado de Carlos III.

Cambios radicales sufrieron las posesiones francesas, y, por consiguiente, la isla de Santo Domingo, con la gloriosa revolución de 1789. Pidióse a voz en grito la supresión de los abusos más graves. Mr. de Chilleau, gobernador entonces de Santo Domingo y hombre bondadoso por carácter é inclinaciones, intentó resistir las tendencias revolucionarias, más violentas que ordenadas, de los populares, teniendo al fin que ceder. Los colonos, tras largas deliberaciones, eligieron 18 diputados que les representasen en la Asamblea nacional; pero sólo seis obtuvieron el derecho de desempeñar cargo tan elevado.