Administración colonial.—Residencias y visitas: su poca importancia.—Repartimiento de cosas y de indios.—Encomiendas.—Reducciones.—Origen de la esclavitud.—El asiento.—Abolición del comercio negrero.—Abolición de la esclavitud.—Los extranjeros en las colonias.—Aislamiento de las colonias.
Sostienen no pocos cronistas que las residencias tomadas a los virreyes, gobernadores, presidentes de las Audiencias, oidores y otros ministros de las Indias, fueron freno y castigo de malos ministros, premio y alabanza de los malos. No sólo cuidaron los reyes de las residencias a dichos ministros cuando ellos salían de sus oficios o eran promovidos a otros, sino que también, durante el tiempo de su ejercicio, si había quejas o dudas de su proceder dispusieron que se mandasen jueces que los visitaran. Los autores consideraron las visitas como asunto «más grave y estrecho que el de las residencias. Porque por la mucha mano y poder de los que han de ser visitados, y estar y durar como todavía están y duran en sus oficios, y que así podrían tomar venganza de los que contra ellos se quejasen o depusiesen, es del todo cerrado y secreto, y por sola la información sumaria, sin citar para ella ni dar copia de los testigos, ni de sus deposiciones, se da por concluso. Y sin que el visitador pronuncie sentencia sobre los cargos que de la visita resulten, cerrada y sellada la envía al Supremo Consejo para que en él se vea y determine. Y con sola una sentencia queda fenecido, sin remedio ni recurso de apelación o suplicación»[650]. Del mismo modo los clérigos constituídos en Orden sacro, sin embargo de todos sus fueros y privilegios, aceptando cargos y oficios seculares, se hallaban sujetos a las residencias y visitas, pudiendo ser castigados por los excesos que cometieren. Recomienda Solórzano que las visitas sean cortas o que se hagan en poco tiempo, que los visitadores sean personas de conocida prudencia y suficiencia, y que no vayan prevenidos en contra de los que han de visitar o residenciar[651].
Ni residencias ni visitas tenían mucho valor. Refiriéndose al Perú trasladaremos a este lugar lo que escriben Jorge Juan y Antonio Ulloa: «Las residencias de los corregidores—tales son las palabras de los sabios escritores—se proveen, unas por el Consejo de Indias, y otras por los virreyes; éstos sólo tienen arbitrio para nombrar jueces quando los corregidores tienen concluído su gobierno, y en España no se ha proveído su residencia en algún sujeto que la vaya a tomar; mas aun siendo en esta forma, es preciso que el juez nombrado por el Consejo se presente ante el virrey con sus despachos para que se le dé el Cúmplase. Luego que el corregidor tiene noticia del juez que le ha de residenciar, se vale de sus amigos en Lima para que le cortejen en su nombre y que le instruyan en lo necesario, a fin de que quando salga de aquella ciudad vaya ya convenido y que no haya en qué detenerse. Aquí es necesario advertir que además del salario regular que se le considera al juez a costa del residenciado por espacio de tres meses, no obstante que la residencia no dura más de quarenta días, está arreglado el valor de cada residencia proporcionado al del corregimiento, o más propiamente, el indulto que da el corregidor a su juez para que le absuelva de todos los cargos que pudieran aparecer contra él. Esto está tan establecido y público que todos saben allá que la residencia de tal corregimiento vale tanto, y la del otro, tanto, y así de todas; pero esto no obstante, si el corregidor ha agraviado a los vecinos españoles de su jurisdicción y hay rezelo de que éstos le puedan hacer algunas acusaciones graves, en tal caso se levanta el precio por costo extraordinario; pero de qualquier modo el ajuste se hace y a poco más costo sale libre el corregidor.
»Quando el juez de la residencia llega al lugar principal del corregimiento, la publica y hace fixar los carteles, corre las demás diligencias tomando información de los amigos y familiares del corregidor de que ha gobernado bien, que no ha hecho agravio a nadie, que ha tratado bien a los indios y, en fin, todo aquello que puede contribuir a su bien. Mas para que no se haga extraña tanta rectitud y bondad, buscan tres o quatro sugetos que depongan de él levemente, esto se justifica con el examen de los testigos que se llaman para su comprobación, y concluído que obró mal, se le multa en cosas tan leves como el delito. En estas diligencias se hace un legajo de auto bien abultado, y se va pasando el tiempo hasta que terminado se cierra la residencia, se presenta en la Audiencia, queda aprobada, y el corregidor tan justificado como lo estaba antes de empezar su gobierno, y el juez que lo residenció ganancioso con lo que le ha valido aquel negocio. Estos ajustes se hacen con tanto descaro, y los precios de las residencias están tan entablados, que en la de Valdivia sucedía, que como este parage está tan retirado del comercio de aquellos reynos, es regular que los gobernadores que entran sean jueces de residencia de los que acaban, y como el valor de la residencia pasase sucesivamente de uno a otro, tenían los gobernadores quatro talegas de mil pesos debaxo del catre donde dormían, a cuya cantidad no tocaban nunca porque no se les ofrecía ocasión que les precisase a ello, y como luego que llegaba el sucesor, le cedía el que acababa aquella habitación para mayor obsequio, al tiempo de acompañarle a dentro le señalaba los quatro mil pesos, y asegurándole que debían estar cabales, porque él no había abierto las talegas, le decía que en aquella cantidad le había dado la residencia su antecesor, y que él se la daba en lo mismo. Este método se practicó hasta después que pasamos a aquellos reynos según decían los del pays; pero no sabemos si continúa todavía; y si los quatro talegos están intactos o no, después de haber pasado baxo la posesión de tantos dueños, es cuestión de poca sustancia, siempre que pase por la misma cantidad.
»Si al tiempo que el juez está tomando la residencia ocurren algunos indios a deponer contra los corregidores algunas de las tiranías e injusticias que les ha hecho; o los desimpresionan de ello diciéndoles que no se metan en pleitos, que traerán malas consequencias contra ellos, porque el corregidor les tiene justificado lo contrario, o ya dándoles el corregidor una pequeña cantidad de dinero (del mismo modo que se engañara a un niño ofendido) consiguen que desista de la queja; pero si los indios no consienten en recibir cosa alguna, mas insisten en pedir justicia, los reprehende el juez severamente dándoles a entender que se les hace demasiada equidad en no castigarles los delitos que el corregidor ha justificado contra ellos, y haciéndose mediadores los mismos jueces, los persuaden, después de haber sufrido tantas tiranías, a que les deben estar obligados por no haberlos castigado en la ocasión con la severidad que merecían sus delitos; de suerte que lo mismo es para los indios, que sus corregidores sean residenciados o no»[652].
Dada la autoridad de los sabios Jorge Juan y Antonio Ulloa, no extrañarán nuestros lectores que hayamos copiado relación tan larga. Además, lo que ocurría en el Perú con los corregidores, sucedía en las demás colonias con los virreyes, gobernadores, presidentes de las Audiencias y demás ministros. Que algunas veces residentes y residenciados cumplían con su deber, no lo dudamos; pero lo general era lo que refieren con toda clase de detalles los ilustres marinos españoles.
Los repartimientos, tal como se hacían, eran grande iniquidad. Los corregidores debían llevar lo que fuere más propio de cada corregimiento (mulas, telas, frutos), y repartirlo entre los indios, si bien ponían el precio que les parecía y que la calidad sea mala les importaba poco. En lugar de mulas buenas entregaban animales que no son más que el pellejo, las telas de lo peor y los frutos pasados o podridos. «La tiranía de los repartimientos no está reducida a los precios enormes a que obligan a comprar a los indios, pues es aun mucho mayor con respecto a las especies que les reparten, las quales, por la mayor parte, son géneros de ningún servicio o utilidad para ellos»[653]. A veces se reparten artículos que los indios no consumen, como sucede con el vino, aguardiente, aceite y aceitunas. «El indio sale con la recua a su viaje, y como éstos son tan largos y penosos en aquellos payses, sucede, frequentemente que se les fatigan las mulas en el camino, y se muere alguna; y como se hallan obligados a continuar el viaje, y sin dinero para fletar otra de su cuenta, se ve precisado el amo a vender una mula por un precio muy baxo, y suplir la falta de la mula muerta y de la vendida. Así, pues, quando llega el amo a su destino, se halla con dos mulas menos, sin haber desquitado su importe, más adeudado que antes, y sin dinero para mantenerse»[654].
Otro sentido tiene la palabra repartimiento: se refiere no sólo a las cosas, sino a los individuos. Por varias cédulas se ordenó y mandó que se hiciesen repartimientos de indios para labrar los campos, para hacer obras de lana y algodón y para beneficiar las minas de oro, plata y azogue. Entendemos por obrajes, «las fábricas en donde se texen los paños, bayetas, sargas y otras telas de lana, conocidas en todo el Perú con la voz de ropa de la tierra»[655]. El trabajo de los obrajes comienza desde que aclara el día hasta que la obscuridad de la noche no permite trabajar. «La orden de ir a los obrajes causa más temor en los indios, que todos los castigos rigorosos que ha inventado la impiedad contra ellos»[656]. Por lo que atañe a la palabra mita, daremos la definición del editor de Noticias secretas de América. Después de censurar la definición dada por el Diccionario de la Academia Española, él da la siguiente: Conscripción anual por la que un crecido número de hombres nacidos y reputados por libres, son arrastrados de sus pueblos y del seno de sus familias, a distancias de más de cien leguas, para forzarlos al trabajo nocivo de las minas, al de las fábricas y otros ejercicios violentos, de los cuales apenas sobrevivía una décima parte para volver a sus casas»[657]. ([Apéndice I.])
Si Colón, a la vuelta de su primera expedición, trajo como esclavos algunos indígenas; si en el año 1495 mandó desde Nuevo Mundo varios indios para que se vendiesen como esclavos en los mercados de Andalucía, ¿puede a nadie extrañar que D. Francisco de Bobadilla, comendador de Calatrava, enviado a Santo Domingo para fiscalizar la conducta administrativa del Almirante, hiciera a los colonos españoles repartimientos de indios (1498), los cuales habían de sujetarse a las labores del campo y a los penosos trabajos de las minas? Y D. Nicolás de Ovando, comendador de Alcántara, sucesor de Bobadilla en el cargo de comisario regio, continuó también los repartimientos de indios; medida que sancionó Fernando el Católico, regente a la sazón de Castilla, con fecha 30 de abril de 1508. En la Instrucción dada a Diego Colón, hijo del Almirante, en el año 1509, a vuelta de la recomendación de que se trate bien a los indios, se encarga que se les reduzca a vivir en poblaciones y que se respete el repartimiento hecho por Ovando. El Rey, pues, aceptaba los hechos; y los indios, por tanto, quedaban convertidos en siervos. El 14 de agosto de 1509 se autorizó al citado don Diego para un nuevo repartimiento. Lo mismo que en la Española, en la isla de San Juan se hicieron varios repartimientos, y lo mismo tiempo después se hizo en todas nuestras colonias de las Indias.
Con el objeto de cultivar aquel feracísimo suelo y hacer de los indios labradores que diesen vida y prosperidad a la industria, con la cual habían de enriquecerse descubridores y pobladores, se crearon las Encomiendas. «Luego que se haya hecho la pacificación... dice la ley 1.ª, tít. VIII, lib. VI, el adelantado, gobernador o pacificador..., reparta los indios entre los pobladores, para que uno se encargue de los que fueren de su repartimiento y los defienda y ampare, proveyendo ministro que les enseñe la doctrina cristiana y administre los Sacramentos, guardando nuestro patronazgo, y enseñe a vivir en policía, haciendo lo demás que están obligados los encomenderos en sus repartimientos, según se dispone en las leyes de este libro.»