CAPITULO XXXI

Organización colonial: virreinatos.—Gobernadores generales.—Las Intendencias.—Los gobiernos del Brasil.—Las Audiencias: nombres de las Audiencias.—Atribuciones de los virreyes, gobernadores generales, intendentes, Audiencias y presidentes.—Regentes de las Audiencias.—Consulados y cabildos en las colonias de España.—Alcaldes ordinarios y corregidores.—Tribunales de minería y de cuentas.—Gobierno político y elementos de que constaba.

Los Virreyes, Proreges ó Vice Reges eran vicarios o representantes del Rey. Al establecerse los primeros virreinatos, la autoridad de los virreyes era casi ilimitada, hasta el punto que el Rey declaró «que en todos los casos y negocios que se ofrecieren, hagan lo que les pareciere y vieren que conviene, y provean todo aquello que Nos podríamos hacer y proveer, de cualquiera calidad y condición que sea, en las provincias de su cargo, si por nuestra persona se gobernasen, en lo que no tuvieren especial prohibición.» Es cierto, pues, que por la Cédula dada el año 1528 los virreyes y las demás altas autoridades en cada región, se hallaban autorizados para suspender el cumplimiento de aquellas órdenes, si por cumplirlas «se introduciese escándalo conocido o daño irreparable.» Mucho tiempo después, en una Real Cédula dada en el palacio de El Escorial a 19 de julio de 1614, se decía lo siguiente: «Que a los virreyes se les debe guardar y guarde la misma obediencia y respeto que al Rey, sin poner en esto dificultad, ni contradicción, ni interpretación alguna. Y con apercibimiento que a los que a esto contravinieren, incurrirán en las penas puestas por derecho a los que no obedecen los mandamientos reales, y las demás que allí de nuevo pone y refiere.» Atribuciones tan amplias no excluían que de cuando en cuando se mandasen Instrucciones Reales, que determinaban la conducta que debían seguir. Del mismo modo que a los oidores y a otros funcionarios, se sujetaba a los virreyes a juicio de residencia y les estaba prohibido «todo género de contrato y granjería.» Frecuentemente las Audiencias, con más o menos razón, suscitaron cuestiones de competencia a los virreyes, resultando de ello graves conflictos, pues en ciertos casos y en ciertos asuntos tenían atribuciones superiores a dichos virreyes. ([Apéndice J.])

El gobernador general, nombrado por la Corona, conocía de todos los asuntos de administración y policía, hasta el punto que nombraba para las plazas vacantes en los diversos empleos públicos, disponía de las tierras de la Corona, etc.

Es de advertir que tanto el virrey como el presidente gobernador eran casi siempre funcionarios peninsulares, muy rara vez americanos. Apenas se encuentra alguno natural del reino o provincia que se le encargaba gobernar. Dice uno de los historiadores nacionales contemporáneos de la independencia que, entre los 160 virreyes que hubo en América, sólo cuatro fueron americanos, y entre más de 600 presidentes sólo 14[671]. Entre los gobernadores de Chile, desde D. Pedro de Valdivia hasta D. Francisco García Carrasco, únicamente se registra el nombre de un chileno, y esto interinamente y por poco tiempo.

El virrey representaba al monarca, y la Audiencia á la Justicia y a la ley; era, además, la Audiencia el Consejo consultivo del virrey o del presidente gobernador.

El cabildo era representante del respectivo pueblo o vecindario, y atendía a los intereses locales. Los individuos de las citadas corporaciones eran nombrados por el gobierno peninsular. Si en los primeros tiempos debían ser elegidos los regidores, después fueron nombrados por merced del Rey, y a veces tales cargos se adjudicaban al mejor postor. Los alcaldes que, entre otras atribuciones, tenían la de administrar justicia en primera instancia, formaban parte de los cabildos y eran elegidos por los individuos de estas corporaciones.

Consideremos ahora los virreinatos y capitanías generales existentes en la América española al iniciarse la guerra de la independencia. Los virreinatos eran cuatro: el de México o Nueva España[672]; el del Perú o Nueva Castilla[673]; el de Santa Fé de Bogotá o Nueva Granada, que databa de 1717[674], y el de Buenos Aires, de 1776-78. Los dos virreinatos últimos fueron formados a expensas de los dos primeros. ([Apéndice L.])