Comprendíanse las bases desde los artículos 1.º al 14: en los doce primeros se trataba de la creación de intendentes y de sus facultades, de las atribuciones de la junta, y las de los gobernadores y jueces subdelegados; en los dos últimos de las elecciones de alcaldes indios.

A la causa de justicia pertenecían los artículos desde el 15 al 56 y en ellos se trataba de los asesores y asuntos de justicia, de los propios, arbitrios y bienes de la comunidad, y de los escribanos y notarios, multas y penas de Cámara y los informes reservados al gobierno supremo.

A la causa de policía desde el 57 al 74, en los cuales se trata, ya de varios preceptos de policía y buen gobierno, ya de los pósitos, alhóndigas y moneda.

A la causa de hacienda desde el 75 al 249: estudiase la jurisdicción privativa de hacienda y las facultades económicas de sus ministros, del tabaco, causas de fraudes, tierras realengas, confiscaciones, presas, naufragios y mostrencos, del fuero de hacienda, montepío, escribanos de hacienda y registros, de los ministros generales y principales de hacienda, del libro de la razón general, de la administración, arriendo de rentas y repartimientos de contribuciones, del tributo de indios y las alcabalas, de varias rentas, como el pulque, pólvora, naipes, minas y azogues, papel sellado, lanzas y medias annatas, salinas, pulperías y oficios vendibles y renunciables, de la Bula de Cruzada, diezmos, vacantes mayores y menores, media annata y mesada eclesiástica, subasta de rentas menores, dotación de párrocos y espolios de prelados, y de la traslación de caudales, arcas y tanteos mensuales, facultades del superintendente general y sus delegados, y otros asuntos interiores.

A la causa de la guerra, desde el 250 al 306: se ocupan de los ajustes y marchas, revistas de tropas, hospitales, almacenes de artillería, prerrogativas, honores y sueldos de los intendentes.

La citada Ordenanza se dió primero a México, haciéndose luego extensiva a Lima, Buenos Aires, Chile, Guatemala, y, por último, a la isla de Cuba en 7 de noviembre del año 1791. La Instrucción de Intendentes siguió hasta el 1803 en que la modificó Carlos IV.

Se propusieron principalmente las Intendencias, centralizar la administración y aumentar los ingresos de la Corona; pero causaron grave daño a los municipios. Los intendentes arrebataron a los cabildos toda libertad administrativa, anulando a los antiguos corregidores y apropiándose el conocimiento de los asuntos de agricultura, comercio, minería, caminos y ornato público.

Las Capitanías (Gobiernos) del Brasil eran las siguientes: Tamaracá, Pernambuco, Todos los Santos, Isleos, Puerto Seguro, Espíritu Santo, Río de Janeiro y San Vicente. En la Capitanía o Gobernación de Todos los Santos, residía el gobernador, el auditor general de toda la costa y el obispo.

Las Audiencias se crearon por el orden que después diremos; pero antes se trasladará aquí la siguiente ley del Rey Felipe IV:

«Por quanto en lo que hasta aora se ha descubierto de nuestros Reynos y Señoríos de las Indias, están fundadas doze Audiencias y Chancillerías Reales, con los límites que se expresan en las leyes siguientes, para que nuestros vasallos tengan quien los rija y gobierne en paz y en justicia, y sus distritos se han dividido en Gobiernos, Corregimientos y Alcaldías mayores, cuya provision se haze segun nuestras leyes y órdenes, y están subordinados a las Reales Audiencias, y todos a nuestro Supremo Consejo de las Indias, que representa nuestra Real persona. Establecemos y mandamos, que por aora, y mientras no ordenaremos otra cosa, se conserven las dichas doze Audiencias, y en el distrito de cada una los Gobiernos, Corregimientos y Alcaldías mayores, que al presente hay, y en ello no se haga novedad, sin expressa orden nuestra, o del dicho nuestro Consejo»[676].