XI. La de Santiago de Chile, fundada por Felipe III por Real Cédula del 17 de febrero de 1609 y por Felipe IV en la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias, comprende su distrito todo el reino de Chile[688]. En el reinado de Felipe V de Borbón y en el año de 1710 había Audiencia en la provincia de Chile[689].
XII. La de la Trinidad, Puerto de Buenos Ayres, fué fundada por Felipe IV el 2 de noviembre de 1661: tenía por distrito las ciudades, villas y lugares de las provincias del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán, que hasta entonces habían pertenecido a la Audiencia de los Charcas[690].
XIII. La de Caracas, creada por Carlos III (13 junio 1786) comprendía la parte española de Santo Domingo, Cuba y Puerto Rico.
XIV. La del Cuzco, que fundó Carlos III (Real orden de 26 de febrero de 1787) comprendía sólo su extensa provincia.
Por lo que respecta a la Audiencia de Panamá, encontramos las noticias siguientes: Felipe II, desde Aranjuez (19 mayo 1568) hubo de mandar que, si la Audiencia y Chancillería Real de la ciudad de Santiago de la provincia de Guatemala se había trasladado a Panamá de la provincia de Tierra Firme, a la sazón disponía que volviese a dicha ciudad de Santiago[691]. No debió de volver, por cuanto el mismo Rey desde Madrid (6 febrero de 1571) se dirigió al Presidente y Oidores de la Audiencia de la ciudad de Panamá de la provincia de Tierra Firme, para decirles que obedeciesen en todo al virrey del Perú[692].
Que había Audiencia en Panamá en el año 1645 también lo prueba el documento siguiente:
«Administración de justicia: Hecho presente al Obispo de la ciudad de Panamá, la falta que había de ella en aquella Audiencia, porque siendo solos dos Oidores, el uno estaba ausente y el otro enfermo, amigo del Presidente, por cuya razón hacía éste lo que quería, muy distante de la fidelidad con que debía ejercer un cargo: Resolvió S. M. mirase por sus obejas conforme a su obligación, y si tuviese que dar alguna queja contra los ministros de dicha Audiencia, no lo hiciese a bulto y con palabras equívocas.»[693] Consta del mismo modo que, reinando Carlos II, y en 31 de diciembre de 1686, existía Audiencia en la ciudad de Panamá, provincia de Tierra Firme[694]. En el reinado de Felipe V y en el año 1710 había Real Audiencia en Panamá de la provincia de Tierra Firme[695]. Más adelante, año 1734 y en el mismo reinado, continuaba la Audiencia en Panamá[696].
De modo que dentro de los virreinatos se hallaban las Capitanías generales, de carácter militar; las Intendencias, de carácter administrativo, y las Audiencias, de carácter judicial. Los virreyes, como regla general, eran presidentes de la Audiencia, que estaba en la capital del virreinato, y tenían poder sobre los capitanes generales y aun intendentes de la provincia donde se hallaba dicho virreinato.
Por lo que respecta a las Audiencias, daremos algunas más noticias. Eran tribunales—como decía Solórzano—donde se guardaba la justicia, donde los pobres hallaban defensa de los agravios y opresiones de los poderosos, y donde a cada uno se le daba lo que era suyo con derecho y verdad[697]. Mediante Real Cédula dada en la ciudad de Buitrago a 19 de mayo del año 1603 se dispuso que «los virreyes y gobernadores, por ningún caso, se mezclen ni entrometan en los negocios concernientes a administración de justicia, porque éstos están sometidos a las Audiencias, y no las deben poner en ellos estorvo, ni impedimento alguno»[698].
En las provincias más importantes se establecieron Audiencias. «Todavía, como se fueron poblando y ennobleciendo tanto, pareció conveniente, que por lo menos en las principales de ellas, que son las del Perú y las de la Nueva España, se pusiesen gobernadores de mayor porte con título de Virreyes, que juntamente hicieren oficio de presidentes de las Audiencias que en ellas residen, y privativamente tuviesen a su cargo el gobierno de aquellos dilatados reinos y de todas las facciones militares que en ellos se ofreciesen, como sus capitanes generales, y en conclusión, pudieren hacer e hiciesen, y cuidar y cuidasen de todo aquello que la misma persona real hiciera y cuidara, si se hallara presente, y entendiesen convenir para la conversión y amparo de los indios, dilatación del Santo Evangelio, administración política y su paz, tranquilidad y aumento en lo espiritual y temporal»[699].