En muchas poblaciones de las Indias juntáronse los hombres en las plazas y calles, y al oir la lectura de los artículos del Código, prorrumpían en gritos y silbidos. «¿Es éste—decían—el fruto de todos nuestros trabajos? ¿Para esto hemos derramado nuestra sangre? ¡Ahora que estamos inútiles a causa de tantas fatigas, nos dejan al fin de la campaña tan pobres como estábamos al principio! ¿Es este el modo que tiene el gobierno de recompensarnos por haberle conquistado un imperio? Lo que tenemos, lo hemos ganado con nuestras espadas, y con las mismas sabremos defenderlo.» La ira de los colonos no reconoció límites.
Sea de ello lo que quiera, y prescindiendo de que las quejas de los colonos fuesen más o menos justas, lo cierto es que será memorable siempre el año 1542, pues en él logró Fray Bartolomé proclamar ante el trono la fórmula de su fe religiosa y política. Hubo de probar «no deberse dar los indios a los españoles en encomienda, ni en feudo, ni en vasallaje, ni de otra manera alguna.» Sin embargo, algunos escritores censuran al Padre Las Casas por la publicación de la Brevísima relación de la destrucción de las Indias Occidentales, hasta el punto que Quintana escribe: «El error más grande que cometió Casas en su carrera política y literaria, es la composición y publicación de ese tratado»[741]. Es cierto que, tanto la obra citada, como las Nuevas Leyes, venían a proteger decididamente a los indios, vejados por los colonos, siendo, por tanto, perjudiciales a los últimos.
También tuvo amigos y protectores el Padre Las Casas. En el año 1543 fué elevado al obispado de Cuzco, que renunció luego, siendo nombrado del de Chiapa, y del cual hubo de ser consagrado en Sevilla el domingo de Pascua de 1544: el 10 de julio del mismo año salió de Sanlúcar con sus misioneros, llegando el 9 de septiembre al Nuevo Mundo.
Allí, lo mismo que en la metrópoli, se odiaba al Padre Las Casas. El Padre Motolinía le hubo de imputar que había ido a España a negociar el obispado; pero la verdad es que él insistió una y cien veces para que le librasen de carga tan pesada. Tal vez el que en ello tuvo más empeño fuera el mismo monarca, creyendo recompensar con ello los merecimientos del agraciado. Inmediatamente que llegó a Santo Domingo, declaráronle guerra a muerte sus enemigos, especialmente los oidores de la Audiencia, que resistieron obedecer las provisiones que llevaba el nuevo obispo acerca de dar libertad a todos los que a la sazón eran esclavos en los términos de su jurisdicción. Por su cuenta fletó un buque y se embarcó con sus frailes el 14 de diciembre del año 1544, con dirección a Yucatán, después a Tabasco y, por último, a Chiapa. El 1.º de febrero de 1545 llegó a Ciudad Real, y si en los primeros días le obsequiaron a porfía los principales vecinos, con la esperanza de ganar su voluntad, cuando se convencieron que el obispo exigía inflexible el cumplimiento de las Nuevas Leyes, la adhesión se convirtió en odio. Al paso que los indios acudían en tropel a recibir y vitorear al prelado, los españoles se declararon sus enemigos, encontrando también la resistencia de las autoridades, que lejos de hacer cumplir las leyes, favorecían a los rebeldes.
Colonos y autoridades le llamaban soberbio. Unos y otras le acusaban de que con su intransigencia y orgullo perturbaba el orden y la tranquilidad en aquellos países. La oposición, lejos de disminuir, arreciaba de día en día. Los más sensatos, aunque consideraban la nueva legislación de humanitaria, la tildaban también de peligrosa, ya porque quitaba de raíz antiguos abusos, ya porque no respetaba los bienes mal adquiridos. No era bastante la persuasiva elocuencia, ni la valerosa entereza del Padre Las Casas para atraer al buen camino a aquellos hombres egoístas. «Sus enemigos—escribe Coroleu—le llamaban el Antecristo, cantaban coplas injuriosas al pie de sus ventanas y trataban por mil medios de intimidarle»[742]. Cuando el obispo de Chiapa se convenció que no podía contar con el apoyo y auxilio de las autoridades civiles, apeló al poder de la conciencia. Privó a todos los confesores de sus licencias, dejándolas únicamente al deán y a un canónigo; y eso «dándole un memorial de casos, cuya absolución reservaba para sí.» No tuvo ya límites la oposición al prelado, señalándose en primer término el deán, quien, si retenía la absolución en los casos reservados y los mandaba al obispo, lo hacía entregando al penitente una cédula con el siguiente escrito: «El portador desta tiene alguno de los casos reservados por V. S., aunque yo no los hallo reservados en el derecho ni en autor alguno»[743]. Los vecinos principales, con el clero a la cabeza, se presentaron a fray Bartolomé para que mitigara su rigor, y como no hiciese caso de ruegos y súplicas, «lo requirieron por ante escribano y testigos diese licencia a los confesores para que los absolviesen, protestando, si no lo quería hacer, de quejarse y querellarse dél al arzobispo de México, al Papa, al Rey y al Consejo, como de hombre alborotador de la tierra, inquietador de los cristianos y su enemigo, y favorecedor y amparador de unos perros indios»[744]. El deán, sin respeto alguno al prelado, comenzó a absolver a los que tenían indios esclavos, a los que los compraban y vendían. Cuando se convenció fray Bartolomé que nada conseguía con sus ruegos del irascible deán, mandó prenderlo; pero la multitud se puso al lado del desobediente canónigo, el cual pudo huir y refugiarse en Guatemala, bien que el prelado le privó de sus licencias y le excomulgó. A tal extremo llegó el odio hacia fray Bartolomé, que se escribieron coplas desvergonzadas y satíricas contra el obispo, «que se hacían aprender de memoria a los niños para que se las dijesen pasando por su calle.» Cada vez más firme el obispo en su conducta y cada vez más decididos sus enemigos, las cosas llegaron al último extremo. Los vecinos suspendieron las limosnas, único recurso de subsistencia de los religiosos; pero fray Bartolomé mandó limosneros a los pueblos inmediatos. Nada consiguió, porque los alcaldes arrebataron la limosna, y para que no se dijese que se aprovechaban de ella «quebraron los huevos, echaron el pan a los perros y la fruta a los puercos...»[745]. El obispo, que no podía vivir sino luchando, se dirigió a la Audiencia llamada de los Confines para exigir el cumplimiento de las Nuevas Leyes. Residía la Audiencia en la ciudad de Gracias a Dios, y allí debían reunirse los obispos de Guatemala y Nicaragua. Iba a comenzar la lucha entre fray Bartolomé de Las Casas y fray Toribio Motolinía. Como Las Casas opinaba la Orden de Santo Domingo en América, y como Motolinía los franciscanos. Marroquín, obispo de Guatemala, y la Audiencia de Gracias a Dios se declararon enemigos de fray Bartolomé y protectores de fray Toribio. A últimos de 1545 se hallaban en Gracias a Dios los prelados de Guatemala, Nicaragua y Chiapa, con el motivo de consagrar un obispo. Terminado el asunto de la consagración, los prelados, en especial el de Chiapa, pidieron a la Audiencia que aliviase la miserable condición de los indios. Dióse el caso—como ya se dijo en el capítulo XVIII de este tomo—que habiendo entrado en la sala de acuerdos el venerable prelado, el presidente y oidores desde los estrados daban gritos y decían: Echad de ahí ese loco. Y como pidiere que desagraviasen su Iglesia y sacasen sus ovejas de la tiranía en que estaban, el presidente le respondió: «Sois un bellaco, mal hombre, mal fraile, mal obispo, desvergonzado, y merecíais ser castigado.» A tales insultos sólo dijo: «Yo lo merezco muy bien todo eso que V. S. dice, señor Licenciado Alonso Maldonado.» El Padre Las Casas había recomendado a Alonso Maldonado para que fuese nombrado presidente de la mencionada Audiencia.
Continuando la historia de nuestro Derecho en las Indias, no puede negarse que a últimos del siglo xviii sufrieron reforma de gran trascendencia las leyes mercantiles. Si hasta entonces las naciones de Europa creían lo más conveniente hacer el comercio exclusivo en sus colonias, a fines del citado siglo nacieron y comenzaron a tener fuerza las ideas del libre comercio. Por el decreto de 22 de noviembre de 1792 se concedió exención de todo derecho por diez años al algodón, café y añil que se cosechaba en la isla de Cuba, permitiendo que se exportaran durante este plazo a cualquiera puerto de Europa, y pudiéndose completar el cargamento, en caso necesario, con aguardiente de caña. Por la interesante Real Cédula de 4 de abril de 1794 se creó en la Habana el Consulado de agricultura y comercio, como también la Junta económica y de gobierno, dando además a dicha isla las Ordenanzas de Bilbao, todo lo cual llevó a Cuba verdadero germen de prosperidad, que produjo extraordinario desarrollo de los intereses mercantiles.
La completa Recopilación de las Leyes de Indias, impresa en cuatro tomos, se mandó hacer por Carlos II. Dichas leyes fueron publicadas por los reyes anteriores, comenzando por los Católicos Don Fernando y Doña Isabel. Por la ley de 18 de mayo de 1680 se mandó guardar y cumplir dicha Recopilación, que debió comenzarse a imprimir el 1681: la Real Cédula tiene la fecha de 1.º de noviembre del mencionado año, como puede verse a continuación.
El Rey.
Por quanto habiendo sido informado de la grande falta que hacía para el gobierno de mis Reynos y Señoríos de las Indias Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Océano la Recopilación de leyes, que por mandado de los Señores Reyes mis gloriosos progenitores se había comenzado y continuado hasta este tiempo, en que por la gracia de Dios se ha acabado: y habiéndoseme consultado y suplicado por el Consejo de Indias les diese la autoridad, fuerza y virtud, quanta necesitan las Leyes para ser publicadas, cumplidas y executadas como conviene: Y porque asimismo es conveniente que toda esta materia corra y tenga la última perfección por el Tribunal que le dió principio; por la presente, ordeno y doy licencia y facultad para que por cuenta y disposición de mi Consejo de las Indias qualquier impresor de estos Reynos pueda imprimir el Libro de la dicha Recopilación de Leyes, incorporando en él las Cédulas, Provisiones, Acuerdos y Despachos que convengan y sean necesarios para el gobierno y administración de justicia, guerra y hacienda, y todas las demás materias que tocan y son de la jurisdicción y cuidado del dicho Consejo de Indias y convenientes para el despacho de los negocios. Y mando que ningún impresor, ni otra qualquier persona pueda imprimir ni vender la dicha Recopilación sin particular licencia de los del dicho mi Consejo, al qual se la doy y concedo para que sin limitación de tiempo pueda hacer las impresiones que le pareciere y tuviere por necesarias, y tenga a su cuidado el avío, distribución y recaudación de los Libros que se repartieren y beneficiaren en estos Reynos y los de las Indias: y el Impresor ó personas que sin dicha licencia imprimiesen ó vendieren la dicha Recopilación, caygan é incurran en pena de quinientos ducados, y los Libros perdidos por la primera vez: y por la segunda, las mismas penas y destierro de estos Reynos, y de las Indias, donde se contraviniere á lo ordenado y mandado por esta mi Cédula. Fecha en San Lorenzo á primero de Noviembre de mil y seiscientos y ochenta y un años.
Yo el Rey.