4.
Otrosí por quanto por la larga experiencia avemos visto que aver hecho repartimientos de Indios en la Isla Española, y en las otras Islas que hasta aquí están pobladas y averse encomendado y tenido los Christianos Españoles que la han ido a poblar, han venido en grandísima disiminucion por el mal tratamiento y demasiado trabajo que les han dado: lo qual allende del grandísimo daño y perdida que en la muerte y disminucion de los dichos Indios ha avido, y el gran deservicio que nuestro Señor dello ha recibido, ha sido causa y estorvo para que los dichos Indios no viniesen en conocimiento de nuestra Santa Fe Católica para que se salvasen: por lo qual, visto los dichos daños que del repartimiento de los dichos Indios se siguen, queriendo proveer y remediar lo susodicho, y en todo cumplir con lo que debemos principalmente al servicio de Dios Nuestro Señor, de quien tantos bienes y mercedes avemos recibido y recivimos cada día, y satisfacer a lo que por la Santa Sede Apostólica nos es mandado y encomendado por la Bula de la donacion y concesion, mandamos platicar sobre ellos a todos los del nuestro Consejo, juntamente con los Theologos, Religiosos y personas de muchas letras, y de buena y santa vida, que en nuestra Corte se hallaron y pareció que nos con buenas conciencias, pues Dios Nuestro Señor crió los dichos Indios libres y no sugetos, no podemos mandar los encomendar, ni hacer repartimiento de ellos a los Christianos, y así es nuestra voluntad que se cumpla: Por ende Yo vos mando que en esa dicha tierra no hagais, ni consintais hacer repartimientos, encomienda, ni deposito de los Indios della, sino que los dejeis vivir libremente, como nuestros Vasallos viven en estos nuestros Reynos de Castilla, y si quando esta llegare tuvieredes hecho algun repartimiento, o encomendado algunos Indios a algunos Christianos, luego que la recivieredes revocad qualquier repartimiento o encomienda de Indios que hayais hecho en esa tierra a los Christianos Españoles que a ella han ido e estuvieren, quitándolos dichos Indios de poder de qualquier persona o personas que los tengan repartidos o encomendados, y los dejeis en entera libertad, e para que vivan en ella, quitandolos e apartandolos de los vicios y abominaciones en que han vivido y están acostumbrados a vivir como dicho es: Y aveisles de dar a entender la merced que en esto les hacemos, y la voluntad que tenemos a que sean bien tratados y enseñados, para que con mejor voluntad vengan en conocimiento de nuestra Santa Fe Católica e nos sirvan e tengan con los Españoles que a la dicha tierra fueren, la amistad y contratacion que es razon.
5.
Y porque es cosa justa y razonable que los dichos Indios naturales de la dicha tierra nos sirban, y den tributo en reconocimiento del señorío y servicio que como nuestros subditos y vasallos nos deben, e somos informados que ellos entre sí tenían costumbre de dar a sus Jecles y señores principales cierto tributo ordinario, Yo vos mando que luego que los dichos nuestros Oficiales llegaren todos juntos, vos informeis del tributo o servicio ordinario que daban a los dichos sus Jecles, e si hallaredes que es ansí que pagaban el dicho tributo, aveis de tener forma y manera, juntamente con los dichos nuestros Oficiales, y asentar con los dichos Indios, que nos den y paguen en cada un año otro tanto dinero y tributo como deban o pagaban hasta agora a los dichos sus Jecles y señores, y si hallaredes que no tenían costumbre de pagar el dicho quinto y tributos, asentareis con ellos que nos den y paguen reconocimiento del vasallage, que nos deben como á sus soberanos señores ordinariamente lo que vos pareciere que buenamente podrían cumplir y pagar, y ansimismo vos informeis demas de lo susodicho, en que otras cosas podemos ser servidos y tener renta en la dicha Tierra, asi como salinas, mineros, pastos, y otras cosas que oviere en la tierra.
6.
Y porque una de las principales causas por donde los indios naturales de esa dicha tierra y Provincias della han de venir en conocimiento delo suso dicho, es tomando exemplo en los Christianos Españoles que á esa dicha tierra fueren, y con su conversacion y testo ha de ser tratando y rescatando y conversando los unos con los otros, aveis demandar y ordenar de nuestra parte. E nos por la presente mandamos y ordenamos que entre los dichos Indios y Españoles haya contratacion y comercio voluntario, á contentamiento de partes, trocando los unos con los otros las cosas que tuvieren; pero habeis de defender só buenas penas que ninguno só color de la dicha contratacion, tome de los dichos Indios cosa alguna contra su voluntad, ni por engaño, sino por limpia y libre contratación y rescate, porque demas de los dichos provechos, será esto causa que tomen amor con vosotros.
7.
Y para que todo mejor se pueda hacer y encaminar, y con mas conformidad y amor, aveis de procurar por todas las maneras y vías que vieredes y pensaredes, que para ello pueden aprovechar de atraer con buenas obras y con buenos tratamientos a que los Caciques é Indios que en esas dichas tierras é Islas á ella comarcanas esten con los Christianos en todo amor y amistad y conformidad, y que por esta vía se haga todo lo que se oviere de hacer con ellos, así en el rescate y contratacion y comercio que con ellos ovieren de tener como en todo lo demás. Y para que mejor se haga, la principal cosa que aveis de procurar y no consentir que por vos, ni por otras personas algunas se les quebrante ninguna cosa que les fuere prometida, sino que antes que se les prometa se mire con mucho cuidado si se les puede guardar, y sino se les pudiere bien guardar, que no se les prometa en manera alguna; pero despues que así les fuere prometido, se les guarde y cumpla muy enteramente sin ninguna falta aquello que así se les prometiere, de manera que les pongais en mucha confianza de vuestra verdad.
8.
Otrosí aveis de prohibir, escusar y no consentir, ni permitir que se les haga guerra, ni mal, ni daño alguno, ni se les tome cosa alguna de lo suyo, sin se lo pagar (como dicho es), porque de miedo no se alboroten, ni se lebanten, antes aveis de castigar á los que les hicieren mal tratamiento ó daño alguno sin buestro mandado, porque por esta vía estarán en más conversacion de los Christianos, que es el mejor camino para que ellos vengan en conocimiento de Nuestra Santa Fe Católica, que es nuestro principal deseo é intencion, é más se gana en convertir ciento de esta manera que cien mil por otra vía.