9.
En caso que por esta vía no quisieren venir á nuestra obediencia, é se les obiese de hacer guerra, aveis de mirar que por ningun caso se les haga guerra, no siendo ellos los agresores, é no aviendo hecho ó provado á hacer mal ó daño á nuestra gente, y aunque ellos hayan cometido, antes de romper con ellos, les hagais de nuestra parte los requirimientos necesarios para que vengan á nuestra obediencia, una, é dos, é tres y más veces, quantas vieredes que sean necesarias, conforme á lo que se os havia ordenado é firmado de Francisco de los Cobos, mi secretario y de mi Consejo. E pues allá habrá con vos algunos Christianos que sabrán la lengua, con ellos les dareis primero á entender el bien que les verná de ponerse debaxo de nuestra obediencia, y el mal y daño y muertes de hombres que les verná de la guerra, especialmente, que los que se tomaren en ella vivos han de ser esclavos. Y para que de esto tengan entera noticia y que no puedan pretender ignorancia, les haced la dicha notificacion, porque para que puedan ser tomados como esclavos, é los Christianos los puedan tener con sana conciencia, está todo el fundamento en lo susodicho, aveis de estar sobre el aviso de una cosa que todos los Christianos porque los Indios se les encomienden, como lo han sido en las otras islas que hasta aquí se han poblado, ternan mucha gana que sean de guerra, y que no sean de paz, y que siempre han de hablar á este propósito; E porque no podais escusar de hablar con ella, es bien estar avisado desto para el crédito que en este se les debe dar, y para remediar que en ninguna manera se haga.
10.
Y porque soy informado que una de las más principales cosas, y que más les ha alterado en la Isla Española, y que más les ha enemistado con los Christianos ha sido tomarles las mugeres é hijas é criadas que tienen en sus casas contra su voluntad, é usar de ellas como de sus mujeres, aveis de defender que no se haga en ninguna manera, ni por ninguna color que sea, por quantas vías é maneras pudieredes, mandándolo pregonar só graves penas las veces que os pareciere que sean necesarias, executando las penas en las personas que quebrantaren vuestros mandamientos con mucha diligencia, é ansí lo debeis mandar hacer en todas las otras cosas que os parecieren necesarias para el buen tratamiento de los Indios.
11.
Item, juntamente con los dichos nuestros oficiales, pondreis nombre general á toda la dicha Tierra é Provincias della, é á las Ciudades, Villas y Lugares que se hallaren, y en la dicha tierra oviere, en las cosas concernientes al aumento de Nuestra Santa Fé Católica é á la conversion de los Indios. Una de las más principales cosas que aveis de mirar mucho es, en los asientos de los Lugares que allá se ovieren de hacer é asentar de nuevo. Lo primero es ver en quantos Lugares es menester que se hagan asientos en la costa de la mar para seguridad de la navegacion, y para la seguridad de la tierra; y los que han de ser para asegurar la navegacion sean en tales Puertos, que los Navíos que de acá de España fueren, se puedan aprovechar dellos en refrescar de agua, é de las otras cosas que fueren menester para su viaje. E si en el lugar que agora estan hechos, como en los que de nuevo se hicieren, se ha de mirar que sea en sitios sanos y no anegadizos, é de buenas aguas, y de buenos ayres, y cerca de montes, y de buenas tierras de labranzas, é donde se puedan aprovechar de la mar para cargar é descargar, sin que haya trabajo é costa de llevar por tierra las mercaderías que de acá fueren; é si por respetos de estar más cercanos á las Minas se oviere de meter la tierra adentro, débese mucho mirar que sea en parte que por alguna rivera se puedan llevar las cosas que de acá fueren desde la mar hasta la poblacion, porque no aviendo allá vestias, como no las hay, será grandísimo el trabajo para los hombres llevarlas (mercaderías) á cuestas, que ni los de acá, ni los Indios lo podrán sufrir. E de estas cosas susodichas, las que más pudieren tener, se deben procurar.
12.
Vistas las cosas que para los asientos de los Lugares son necesarios y escogidos, y el sitio más provechoso, é que incurran más de las cosas que para el Pueblo son menester, aveis de repartir los solares del Lugar para hacer las Casas, y estos han de ser repartidos segun la calidad de las personas, y sean de comienzo dadas por orden, de manera que hechas las casas en los solares, el Pueblo parezca ordenado, así en el lugar que dejaren para la Plaza, como en el lugar que oviere de ser la Iglesia, como en la orden que tuvieren los tales Pueblos y calles de ellos; porque en los Lugares que de nuevo se hacen, dando la orden en el comienzo, sin ningun trabajo ni costa quedan ordenados, y los otros jamás se ordenan. Y en tanto que nos hicieremos merced de los oficios de Regimiento perpetuo, é otra cosa mandamos proveer, aveis de mandar que en cada Pueblo de la dicha nuestra gobernacion elijan entre sí para un año para cada uno de los dichos oficios, tres personas, y destas tres, vos con los dichos nuestros oficiales, tomareis una, la que más hábil ó mejor os pareciere que sea qual conviene; ansí mismo se han de repartir los heredamientos, segun la calidad y manera de las personas, y segun lo que ovieren servido, así los creced y mejorad en heredad, repartiéndolas por peonías ó caballerías, y el repartimiento ha de ser de manera que á todos quepa parte de lo bueno y de lo mediano y de lo menos bueno, segun la parte que á cada uno se le oviere de dar en su calidad.
13.
E a las personas y vecinos que fueren recibidos por vecinos de los tales Pueblos, les deis sus vecindades de caballerías o peonías, segun la calidad de la persona de cada uno, residiéndola por cinco años le sea dada por servida la tal vecindad, para disponer della a su voluntad como es costumbre: al repartimiento de las quales dichas vecindades y caballerías que se ovieren de dar a los tales vecinos, mandamos que se halle presente el Procurador de la ciudad o villa donde se le oviere de dar y ser vecino.