[928]

Derecho, ley y tratado de leyes. Coyta non ay ley, «necessitas caret lege», que la necesidad tiene cara de hereje. Ay por ha tiene con y allí, ha -|- y.

[929]

De la mala consseja, del rapapolvo ó suave amonestación que le di (c. [920]).

[930]

Alahé, ¡á la fe!, aseverando por su fe y palabra. Quij., 2, 17: A la fe, señor, a lo que Dios me da á entender... L. Rued., Camil.: Nó, á la hé, porque no lo he de costumbre. Vieja en necesidad corre que vuela, sirviendo á otros, y así vos os aprovecháis de mí, por no tener otra vieja como yo. Mano..., corta, por cortada. Corr., 476: Muchos besan manos, que querrian ver en boca de alanos. Id.: Muchos besan manos, que querrian ver cortadas ó quemadas.

[931]

Creo que hay errata en el texto e lo que dixe apodo. Si no fuera errata, habría que interpretarlo: nunca os suceda y lo apruebo y lo aprecio. Pero esto es harto frío y soso. Apodo es calificativo, comparación, calificación que de una cosa se atribuye á otra, como retraer y así aquí alude al anterior refrán de la copla [930] y equivale á retraer, refrán, dicho. Apodo es posverbal de apodar, de adputare, atribuir, y así valió estimar, luego calificar, comparando. Herr., Agr., 2, 34: Un balaj que le apodaban en una ciudad. Baena, p. 111: El tu menasar apodo | á grant loco sin abrigo. Acev., Nativ., 1: Aludiendo á esto el Esposo dice apodando la cintura de la Esposa. Traer á rodo, rodando, en abundancia y como al retortero, zarandeando a su gusto, que es lo que aquí significa, del rodar. Valderr., Ej., 2, 8, dom. 4 cuar: Cosas de regalo y deleite, que aun apenas se hallaron en la ciudad, tan de sobra y á rodo. Aunque con mis dichos la madre encerró la dueña, todo lo arreglaré yo.

[932]

Gran sentencia pedagógica: llamad y estimad á uno como gran cosa: es el mejor camino para alentarle á que las haga; llamadle y tenedle por asno, y asno será. «Cuando todos te dijeren que eres asno, rebuzna y ponte rabo.» (Corr., 372). Buen amor quiere la alcahueta que la llamen, como honradas se llamaban sus amparadas en el siglo XVI.