—Tiene V. razón, P. Jacinto. Y, sin embargo, los bienes que no son míos, ¿cómo sigo gozando de ellos?
—¿Y quién te dice que goces de ellos? Pues ¡qué! ¿es tan difícil dar sin expresar la causa por qué se da? Dálos, pues, á quien debes. Ya los tomarán… En el tomar no hay engaño. Y si, por extraño caso, hallares á alguien en el tomar inverosímilmente escrupuloso, ingéniate para que tome. Lejos de oponerme, pido, aplaudo la reparación, siempre que para llevarla á cabo no sea menester hacer mayor barbaridad que la que remedie.
—Está bien… pero si no es el hijo, sino la madre culpada… ¿qué debe hacer la madre culpada?
—Lo mismo que el hijo… no deshonrar públicamente á su marido… no amargarle la vida… no desengañarle con desengaño espantoso… no añadir á su pecado de fragilidad el de una desvergüenza cruel y sin entrañas.
—La madre, no obstante, no tiene medios de devolver bienes que por su culpa van á pasar ó han pasado á quien no corresponden.
—Y si no los tiene, ¿qué se le ha de hacer? Ya lo he dicho. Que se resigne. Que se someta á la voluntad de Dios. Todo eso lo debió prever antes de pecar, y no pecar. Después del pecado no le incumbe el remedio si implica pecado nuevo, sino la penitencia. ¿Has expuesto ya todo el caso?
—No, padre; tiene otras complicaciones y puntos de vista.
—Dílos.
—¿Qué piensa V. que debe hacer el hombre pecador, cómplice de la mujer, en aquel delito cuya consecuencia es el hurto, la usurpación de que hemos hablado?
—Lo mismo que he dicho del hijo y de la madre.