—De usted y de Puig mancomunadamente. Óigame usted con calma, y tómense después todo el tiempo que quieran para resolver lo que juzguen más acertado. En primer lugar, y como base de toda resolución ulterior, debo decir á ustedes y asegurarles bajo mi palabra de hombre honrado y con mi pobre condición de hombre de ley, que el testamento de D. Joaquín Bernaregui es incuestionable é indiscutible. Ese testamento reune todas las condiciones exigidas por las leyes: está protocolizado en mi notaría; los bienes inmuebles de que en él se trata están inscritos en el Registro de la Propiedad á nombre del nuevo poseedor; los muebles ó semovientes pertenecen de hecho como de derecho al Sr. de Puig, y nadie puede disputarle el usufructo total y la posesión real de toda la fortuna del testador. Esto es, no un parecer, sino un hecho absolutamente legal y consumado y sobre el cual no hay discusión posible.
—¿Ni quién puede discutirle, ni quién piensa en disputársele?—dijo Benito, más absorto cada vez del giro que tomaba aquella conferencia.
—Nadie por ahora; ¿quién sabe si alguien, después de lo que yo voy á decirles? El mismo día que fuí llamado por Bernaregui enfermo para otorgar su testamento, usted recordará, Sr. Puig, que tuve que esperar más de media hora en su despacho á ser recibido por él en su misma alcoba, porque estaba con usted en una secreta conferencia que duraba hacía ya cerca de dos horas.
—En efecto—contestó Puig, turbándose de tal modo que otros menos preocupados lo hubieran advertido fácilmente.—Me llamó temprano aquella misma mañana para enterarse minuciosamente del estado de la casa, cosa muy natural, dado el acto que había de celebrar con usted después, y en razón á que durante su enfermedad, no corta, no había querido intervenir en ningún asunto, por la mucha confianza que en mí había depositado siempre, y en aquel tiempo más que nunca.
—Eso mismo me dijo usted entonces, y eso me repitió él mismo al pedirme le disculpara por haberme hecho esperar. Salió usted de su alcoba; se llamó á los tres obreros más antiguos de la fábrica, que sirvieron de testigos, y en voz clara y en sano juicio me dictó sus disposiciones testamentarias, firmó con pulso sereno y quedó concluído el acto. Antes, sin embargo, de dar por terminada nuestra entrevista, y después de haberme entregado el pliego, hoy ya inútil por el final de la historia que antes les he referido, me preguntó el testador, no sin sorpresa mía, qué valor podría tener cualquier escrito suyo encontrado después de su muerte, por el que se alterara el testamento que acababa de otorgar y firmar aquel mismo día.
—«Ningún valor legal—le dije.—Para que un testamento ológrafo (esto es, escrito todo y firmado por mano del testador) sea válido (caso de que sea posterior al otorgado con todos los requisitos de la ley, pues si es anterior á éste, dicho se está que es nulo de origen por la fecha), hace falta que se lacre, selle y firme en la cubierta por el que testa; que allí firmen también los testigos, que aunque ignoran el contenido del pliego, juran que está escrito y sellado por el testador, y que además se protocolice en la notaría, firmando á su vez el notario en el mismo pliego y dando fe que aquel es el testamento ológrafo de D. Fulano de Tal.
—»¿De modo—me dijo Bernaregui después de oirme—que si apareciese algún día un papel, memoria ó escrito, todo de mi puño y letra, pero sin ninguna otra condición legal, que variase, anulase ó tratara de invalidar el testamento que acabo de otorgar ante usted, aunque ese escrito fuera de fecha posterior á la de hoy, no tendría fuerza legal ninguna y subsistiría por lo tanto en todas sus partes mi referido testamento?
—»Exactamente, amigo mío; y para más seguridad y para que usted quede más tranquilo en este instante, puede llamarse otra vez á los testigos que han intervenido en el acto, y ante ellos, y dando yo fe como anteriormente, puede usted explicar su deseo ó su temor y dar desde ahora por nulo y de ningún valor en ningún tiempo el papel ó memoria á que usted se refiere.
—»Todo lo contrario, amigo mío—repuso Bernaregui.—En la seguridad que usted me da, muero tranquilo. ¡Quién sabe si en los días que me restan de vida, un extravío de mi razón ó un fútil pretexto pueden hacerme escribir lo contrario de lo que ahora pienso y he determinado! Y si ese escrito mío, ó memoria, ó disposición no pueden alterar mi decisión primera, nada me importa cometer la locura ó la injusticia de escribirlas.
—»Así es en efecto. Usted puede otorgar nuevo testamento cuando quiera, ó dictar un codicilo que amplíe ó limite el que hoy ha firmado; pero mientras no revista los mismos caracteres y los requisitos legales que en el de hoy han concurrido, todos serán inútiles y como si no existieran.»