[532] Del Conde de Salvatierra traté en el prólogo.
[533] De buena capa, es decir, de buena apariencia. También se decía de buena ropa.
[534] Puntúo como la edición príncipe: «... con mantos, de medio ojo, sentadas en el suelo»; esto es, tapadas de medio ojo, que era una de las maneras de taparse, y no con manto de medio ojo, como lee el señor Bonilla, porque nunca hubo tal suerte de mantos. De las mujeres sevillanas decía Alonso Morgado (pág. 142 de su Historia de Sevilla): «Vsan el vestido muy redondo, precian se de andar muy derechas y menudo el passo, y assi las haze el buen donayre y gallardia conocidas por todo el Reyno, en especial por la gracia con que se loçanean y se atapan los rostros con los mantos, y miran de vn ojo». ¿De dónde vino el taparse de esta manera? A esto responde fray Juan de la Puente, recordado por Antonio de León Pinelo en su curioso libro Velos Antiguos i modernos en los rostros de las mugeres, sus conueniencias, y daños ... (Madrid, Juan Sánchez, 1641), fol. 47 vto.: «De los Árabes tomaron las mugeres españolas el taparse de medio ojo, de lo qual las alaba Tertuliano....» Y añade León Pinelo (fol. 48) que, «como las Moriscas siempre andavan tapadas con sus almalafas o sabanas blancas..., en vistiéndose a lo Español, convirtiéndolas en los mantos negros, dieron en taparse con ellos del modo que solian con las sabanas.... I como es uso garvoso, lascivo, alegre i (como dezimos) de garavato, i las Moriscas, por ser todas de excelentes ojos, andavan assi más briosas i apuestas que las Españolas, i estas avian començado, ya desde antes del año de MDxxvj, a agradarse del Tapado, i a usarle también, confundiendose por este modo las unas con las otras, llegó a introduzirse del todo por este de sesenta i seis o sesenta i siete [alude a una pragmática sobre mudar de trajes los moriscos, promulgada en 1566]: i fue con tanto excesso, que veinte años después, en las Cortes de Madrid de MDxxxvj, se trató de su prohibicion, que se promulgó la vez primera por ley el de noventa....» El taparse de medio ojo, aunque se extendió por casi toda España y fué comunísimo en la Corte, era señaladamente sevillano. Así Lope, en el acto I de Las Bizarrías de Belisa:
«Ponte el manto sevillano;
no saques más de una estrella....»
Y Tirso de Molina, en el acto I de El Amor médico, cuya acción pasa en Sevilla:
«¿Qué quieres que diga?
Cada cual su rumbo siga:
tu amor, tú; yo, a la tapada;
que el diablo del sombrerete,
que parece tajador
de aldea, para mi humor
tiene no sé qué sainete
que alienta mis disparates.
¡Oh anascote, oh caifascote,
oh basquiña de picote,
oh ensaladas de tomates
de coloradas mejillas,
dulces a un tiempo y picantes!
¡oh chapines, no brillantes,
mas negros y con virillas!
¡Oh medio ojo que me aojó!
¡Oh atisbar de basilisco!
¡Oh tapada a lo morisco!
¡Oh fiesta, y no de la O!»
La costumbre de taparse las mujeres, de medio ojo, o derribando el manto hasta la barba, y aun hasta el pecho, arraigó tanto, que en balde fué objeto de reiteradas prohibiciones en el último tercio del siglo XVI y en el primero del siguiente. Por el citado capítulo de Cortes de 1586 se prohibió que las mujeres anduviesen tapadas, y sobre su observancia y cumplimiento se publicó una pragmática en 1594, mandada guardar por otra de 1600, que es la ley XIV, cap. XX, tít. XII, libro VII de la Nueva Recopilación; pero como, aun así, esto no se cumplia, por otra pragmática, dada en Madrid a 12 de abril de 1639, se mandó «que en estos Reinos y Señoríos todas las mugeres de qualquier estado y calidad que sean anden descubiertos los rostros, de manera que puedan ser vistas y conocidas, sin que en ninguna manera puedan tapar el rostro en todo ni en parte con mantos ni otra cosa...,» y que, además de la pena de tres mil maravedís que se había impuesto por las pragmáticas y leyes anteriores, «por la primera vez caigan e incurran en perdimiento del manto y de diez mil marauedis, aplicados por tercias partes, y por la segunda, los dichos diez mil marauedis sean veinte, y se pueda imponer pena de destierro, segun la calidad y estado de la muger».
[535] La academia sevillana a que alude Vélez debió realmente de existir; pero de ella no han quedado más noticias que las que aquí da nuestro autor. Así, pues, mi docto amigo don Joaquín Hazañas, en su Noticia de las Academias Literarias, Artísticas y Científicas de los siglos XVII y XVIII (Sevilla, 1888), se limitó, en cuanto a la de la calle de las Armas, a reseñar el pasaje del escritor ecijano.
[536] Antonio Ortiz Melgarejo había nacido en 1580, pues al declarar (diciembre de 1637) en las pruebas de Juan Antonio del Alcázar y Zúñiga para el hábito de Calatrava, dijo tener cincuenta y siete años. Por esta declaración consta que, en efecto, era presbítero y del hábito de San Juan (Archivo Histórico Nacional, Pruebas de Calatrava, núm. 72, fols. 81 y 82).
[537] Qué negocios fueran éstos no se sabe; pero sí que por los años de 1635 y 1637 se representaron en Sevilla algunos autos del Corpus compuestos por Cubillo de Aragón, por los cuales la ciudad le libró ciertos dineros (Sánchez-Arjona, Noticias referentes a los anales del Teatro en Sevilla desde Lope de Rueda hasta fines del siglo XVII, Sevilla, 1898, páginas 300 y sigts.).