PROCURADOR.

Pues ley hay, que dice, segun he oido decir, que por solo el mal olor de la boca se puede descasar la mujer del marido, y el marido de la mujer.

VEJETE.

En verdad, señores, que el mal aliento, que ella dice que tengo, no se engendra de mis podridas muelas, pues no las tengo, ni menos procede de mi estómago, que está sanísimo, sino de esa mala intencion de su pecho. Mal conocen vuestras mercedes á esta señora; pues á fe que si la conociesen, que la ayunarian, ó la santiguarian. Veintidos años há que vivo con ella mártir, sin haber sido jamás confesor de sus insolencias, de sus voces, y de sus fantasías; y ya va para dos años que cada dia me va dando vaivenes y empujones hacia la sepultura, á cuyas voces me tiene medio sordo, y á puro reñir sin juicio. Si me cura, como ella dice, cúrame á regañadientes, habiendo de ser suave la mano y la condicion del médico. En resolucion, señores, yo soy el que muero en su poder; y ella es la que vive en el mio, porque es señora, con mero, misto imperio[3], de la hacienda que tengo.

MARIANA.

¿Hacienda vuestra? ¿y qué hacienda teneis vos, que no la hayais ganado con la que llevastes en mi dote? Y son mios la mitad de los bienes gananciales, mal que os pese; y de ellos y de la dote, si me muriese agora, no os dejaria valor de un maravedí, porque veais el amor que os tengo.

JUEZ.

Decid, señor: ¿cuándo entrastes en poder de vuestra mujer, no entrastes gallardo, sano, y bien acondicionado?

VEJETE.

Ya he dicho que há veintidos años que entré en su poder, como quien entra en el de un cómitre calabrés á remar en galeras de por fuerza, y entré tan sano, que podia decir y hacer, como quien juega á las pintas[4].