La Francia prohibe la navegacion del Rhone á la Suiza, entre cuyos estados tiene este rio sus vertientes.
La España y Portugal, mantienen el esclusivo derecho á la navegacion del Duero y el Tajo, cuyos dominios bañan, habiendo estipulado por el tratado de 31 de Agosto de 1835, en que se declara la navegacion del Duero libre para los súbditos de ambos Estados, que “esta libertad se entenderá solamente de reino á reino en la estension del rio para los buques de ambas naciones.”
El Brasil se ha reservado el derecho esclusivo de navegacion en el Rio Amazonas hasta 1851, en que por la convencion del 23 de Octubre fué concedida, bajo ciertas estipulaciones, al Perú, debiendo ser estensiva á los demas Estados rivereños que “adoptando los mismos principios, (del tratado de 1851) quisieran tomar parte en la empresa bajo las mismas condiciones, y contribuyan por su parte á la subvencion.”
El mismo Imperio, conserva el derecho esclusivo á la navegacion de la laguna Mirim, mar interior de Estado Oriental, á quien no es permitido transportar por él sus frutos para conducirlos al esterior, por via del Rio Grande, donde desemboca.
Habiendo dejado sentados los principios generales consagrados por el derecho internacional y reconocidos por los tratados entre las naciones, en adelante nos ocuparemos de otros derechos que nacen del dominio territorial, y muy especialmente del que tiene relacion con el tránsito de los buques de guerra por las vias fluviales de una nacion estraña.
Si nos hemos detenido en estas consideraciones, respecto á la navegacion mercante, es porque nos era indispensable dejar sentados estos principios generales, á fin de poder basar sólidamente las deducciones que tendremos que hacer, al tratar del pasage de los buques de guerra, que es el punto principal á que tienden nuestros escritos.
III.
Congreso de Viena.—Impuestos.—Entrada de los buques de guerra en los rios interiores.—En los puertos y radas.—Restricciones.—Prerrogativas de la soberanía territorial.
Habiendo dejado espuestos los principios generales que rigen en la navegacion interior de los Estados, segun han sido sancionados por el derecho internacional que ha confirmado la práctica de las naciones, antes de pasar adelante queremos decir dos palabras sobre la pretension de algunos publicistas, que han querido erigir en derecho la libre y absoluta navegacion de los rios, fundados en las estipulaciones del Congreso de Viena.