Pero como una vez empeñados en el calor de la contienda, es de esperarse, que los buques Brasileros ó Paraguayos, no se ceñirán estrictamente á los derechos y obligaciones reconocidos por la práctica internacional, vamos á tratar de poner de manifiesto los principios que habran de servirnos de norma, para que nuestros derechos sean reconocidos, y respetada nuestra soberania territorial.

“No es permitido, dice Pando, á los buques armados de las naciones beligerantes, perseguir al enemigo fugitivo que se refugia en aguas neutrales.”

De aquí se sigue, que toda hostilidad ejercida por alguno de los beligerantes dentro del territorio neutral, se reputa una violacion, y dá á este justo derecho á una reclamacion. Como consecuencia natural resulta que toda presa hecha al enemigo, ya sea por la violacion del territorio, ya por haber faltado á cualquiera de los principios admitidos, se reputa ilegal, por la nacion neutral ofendida, y la dá un justo derecho para exijir la restitucion de la presa, ó la compensacion de los perjuicios que puede habérsele originado por las hostilidades cometidas dentro de su territorio.

Todos los publicistas están perfectamente de acuerdo sobre estos principios. El mismo autor citado anteriormente dice: “Un apresamiento hecho dentro de territorio neutral es ilegítimo, segun se ha dicho, pero esta ilegitimidad se entiende respecto al soberano de aquel territorio, no con respecto al apresado, el cual tiene derecho para reclamar la proteccion del Estado neutral, como este le tiene para que el apresador repare la violacion de su neutralidad, poniendo la presa en sus manos.”

Se vé pues, que si bien el beligerante ilegitimamente apresado, solo tiene derecho para exigir del Estado neutral la proteccion que le es debida á fin de que no se le perjudique, en parage donde no debió temer hostilidad alguna, este está en el deber de exigir el rigoroso cumplimiento de los derechos que le acuerda su soberanía, compeliendo al infractor á la devolucion. Las razones en que se funda este derecho, no pueden ser mas justas, porque como espone Wheaton: “¿Cómo puede un enemigo ser perseguido de una manera hostil en la jurisdiccion de una potencia amiga, sin peligro inminente de perjudicar á los súbditos y á las propiedades de esta última? Dum fervet opus, en el calor y el ardor contra el enemigo en huida, hay poderosas razones para presumir que se cuidarán poco de las consecuencias que puedan originar á la parte neutral. No hay pues escepcion á la regla, que toda entrada voluntaria á un territorio neutral con intenciones hostiles, es absolutamente ilegal. Cuando el hecho se confirma, dice Sir W. Scott, él rechaza toda otra consideracion. La captura es nula, y la propiedad debe ser restituida, por mas que positivamente pertenezca al enemigo.”

La historia general de las naciones nos enseña egemplos bien palpables de la violacion de territorios, apesar del derecho consuetudinario y las estipulaciones consignadas por el derecho internacional, y como es de suponerse que en el caso de que nos ocupamos, no nos faltarán motivos para quejarnos de hechos semejantes, vamos á señalar algunos de los mas notables, citados por Ortolan, en que se verá la posicion asumida por el Estado neutral. Refiriéndose á las violaciones de territorio dice dicho autor: “Uno de los mas notables es el ataque hecho en 1759 por una escuadra inglesa de diez y seis buques mandada por el almirante Boscawen, contra el gefe de escuadra de la Clue, que tenia consigo cuatro buques. Mr. de la Clue, perseguido á la vista de la costa de Portugal por fuerzas tan superiores, contra las cuales habia sostenido la víspera, durante todo el dia, un combate de los mas encarnizados, hizo encallar sus buques en aquella costa entre Sagres y Lagos.

“El almirante Boscawen, fué allí á atacarle, y apesar del cañon de las fortalezas de Almadua, Ezaria, Figueira y de Sagres, se apoderó de dos, Le Temeraire y Le Modeste é incendió los otros.”

Mas adelante refiere este otro caso:

“El combate que el bailio de Suffren dió en el reinado de Luis XVI en 1781 contra una escuadra inglesa comandada por el comodoro Johnstone, al ancla en la bahia de Praya, en las islas de Cabo Verde, nos ofrece tambien un egemplo notable de una infraccion cometida por los franceses. En ese combate, cuyos resultados no produgeron ademas presa alguna de una ú otra parte, las fortalezas Portuguesas unieron sus fuegos á los de la escuadra inglesa.”

Asi pues, cuando cualquiera de los beligerantes ejerce una indebida hostilidad contra el enemigo, dentro del territorio de la potencia neutral, ésta, en el derecho de impedirlo, se reputa haciendo causa comun con el hostilizado hasta prevenir la continuacion del combate.