Cuestiones hay que se sucitan á veces entre las naciones, que á no ser la seriedad con que se discuten, y la tenacidad con que se sostienen, no merecerian siquiera el honor de llamar por un momento la atencion de los hombres pensadores.
La cuestion de que vamos á ocuparnos pertenece sin duda á esa categoria: pero la reclamacion hecha por alguno de los ministros estrangeros, y la declaracion de alguno de los cónsules, contraria á la promulgacion del art. 6.º de la Constitucion del Estado, que declara ciudadanos á todos los nacidos dentro de su territorio, nos inducen á sostener el derecho y la justicia con que han procedido nuestros legisladores al dictar aquel artículo de la ley general.
Para probarlo no necesitaremos sino dejar sentados los principios mas generales de derecho internacional público y privado, reconocidos por todos los pueblos civilizados, fuente á la verdad nada dudosa cuando se trata de derechos y justicia.
Al traer esta cuestion á su verdadero punto de vista, deseosos de llevar la conviccion aun á la conciencia de los menos versados en la práctica del derecho internacional, nos es indispensable entrar á consignar aquellos principios mas conocidos, que tienen que servirnos de punto de partida, pues que no obstante no haber sobre ellos divergencia alguna entre los autores, parece que se les quisiera poner en duda, desde que se alegan y sostienen, por los representantes estrangeros, derechos que están en oposicion abierta con esos mismos principios.
Hemos dicho anteriormente que los hijos de padres estrangeros nacidos dentro del territorio del Estado, declarados ciudadanos naturales por la constitucion, lo son legítimamente en toda la estension y vigor que puede tener una ley fundamental.
Para evitar toda duda y dejarlo suficientemente probado, consideraremos:
La independencia de las naciones entre sí.
El efecto que las leyes de una nacion pueden producir en territorio estraño.
El derecho que tiene cada nacion para dictar las condiciones con que pueden establecerse los estrangeros en su territorio.