Esta deduccion nos parece lógica, y clara en demasia.

Sinembargo, véamos aun, si apesar del derecho que no puede dejar de reconocérsele, se ha desviado en algo de la práctica general admitida por las naciones civilizadas.

Para conocerlo, trataremos de los medios porque se adquiere la ciudadania, y cual es la práctica que siguen hoy las naciones civilizadas, que reconocen los principios del Derecho Público Internacional.

“La calidad de ciudadano, dice Pando, se adquiere de varios modos, segun las leyes de cada pueblo.

En muchas partes el nacimiento es suficiente para conferirla, de manera que el hijo de un extrangero es ciudadano por el mero hecho de haber nacido en el territorio. En algunos paises basta la extraccion, y el hijo ó nieto de un ciudadano, aunque jamàs haya pisado la tierra de sus padres, es tambien ciudadano. En otros el domicilio, esto es cierta manera de establecimiento ó cierto número de años de residencia, &a.”

Por lo que se vé no existe una regla absoluta reconocida por el Derecho Público, que haya uniformado la ciudadania. Antes por el contrario la práctica es diversa en casi la mayor parte de las naciones, como que el decretarla es una atribucion que solo compete á la soberanía territorial.

Asi es, pues, que Buenos Aires, al declarar que son ciudadanos del Estado todos aquellos nacidos dentro de su territorio, no se ha apartado tampoco de los principios generales del derecho público, y antes por el contrario se ha puesto de acuerdo con los mas sanos principios de la naturaleza, porque como dice el mismo autor que acabamos de citar:—“El domicilio y privilegio, generalmente hablando no pueden competir con el nacimiento. La sociedad en cuyo seno hemos recibido el ser, la sociedad que protegió nuestra infancia, parece tener mas derecho que otra alguna sobre nosotros; derecho sancionado por aquel dulce afecto al suelo natal que es uno de los sentimientos mas universales y mas indelebles del corazon humano.”

Habiendo dejado suficientemente probado, que en nada se ha contravenido á los principios internacionales admitidos, puesto que no ha hecho sino ejercer un derecho incontestable, de acuerdo ademas con los mas sanos dictados de la naturaleza, entraremos á considerar, si al menos se ha apartado de la práctica, que han seguido ó siguen las mismas naciones cuyas exijencias combatimos.

“En Francia, nos dice Fœlix, la Constitucion de 3 de Setiembre de 1791, establece título 3, art. 2.

“Son ciudadanos Franceses, aquellos que nacidos en Francia de padre extrangero han fijado su residencia en el reino: aquellos que nacidos en el extrangero de padre Frances han venido á establecerse en Francia y han prestado el juramento cívico.”