Para no estraviarse en la aplicacion concienzuda de estos principios, conviene tener en vista, que no obstante la sancion, que por regla general se les ha dado, solo tienen su aplicacion, cuando no están en oposicion con otra ley contraria, dictada por la nacion en que hayan de tener aquellas su ejecucion.

La prueba de que este principio no es forzoso para las naciones que no se han obligado por medio de tratados ad hoc, es que para ello ha sido necesario la sancion de tratados espresos entre las naciones, como consta de los que citamos á continuacion.

El de Prusia con el Saxe-Weimar, Junio 25 de 1824.

Con el Saxe-Altemburgo, Febrero 18 de 1832.

Con el Reus-Plauen, Julio 5 de 1834.

Con el Saxe-Gota-Coburgo, Diciembre 23 de 1834.

Con el reino de Saxe, Octubre 14 de 1839.

Con el Schwarzbourg-Radolztadt, Agosto 12 de 1840.

Con el Anhalt-Bernbourg, Septiembre 9 de 1840.

Con el Brunswick, Diciembre 4 de 1841.