Ahora bien, esta regla que ha sido sancionada por las naciones, cuyos tratados acabamos de citar, solo ha podido crear una obligacion para los que la han estipulado, sin que pueda ligar ni comprometer en lo mas mínimo á aquellas que no tomaron parte, ó no quisieron estipular tratados semejantes.
Y no se nos diga, que sea esta una deduccion gratuita, desde que, como veremos mas adelante, ella está perfectamente de acuerdo con los mas sanos principios del derecho público, reconocido por las naciones civilizadas—Sin ocuparnos de las citas que anteriormente hemos hecho sobre el particular, veamos lo que el mismo Fœlix dice sobre el asunto, despues de ocuparse de los referidos tratados que dejamos consignados—Dice así el texto original:
“En Angleterre, on regarde comme sujet du roi, et faisant partie de la nation, tout individu nés sur le sol anglais, même de parents étrangers. Nous parlerons plus tard de cette exception, comme aussi de la règle généralement admise, d'après laquelle les enfants nés de père et mère inconnus, sont considérés comme appartenant á la nation, dans le territoire de laquelle ils ont été trouvés.—
Lo que traducido testualmente dice:
“En Inglaterra, se consideran como súbditos del rey, y forman parte de la nacion, todos los individuos nacidos en el suelo inglés, aun de padres estrangeros. Mas adelante hablaremos de esta escepcion, así como de la regla general admitida, segun la cual los nacidos de padre y madre desconocidos son considerados como pertenecientes á la nacion, en cuyo territorio han sido encontrados.”
La legislacion actual de la Gran Bretaña, que al establecer el principio que queda sentado en la nota anterior, ha admitido igualmente una ley análoga á la que establecen los tratados que hemos citado anteriormente, nos dá desde luego la llave para comprender el verdadero sentido en que deben entenderse tales leyes, aun cuando para orientarnos nos faltasen los principios del derecho público, que establecen la independencia absoluta entre las naciones.
Así, pues, la ley inglesa, que dice que todo hijo de estranjero nacido dentro del territorio de la Corona es inglés, impone una obligacion de que no pueden ecsonerarse los nacidos en él. Hace uso de un derecho legítimo que le dá la soberanía y de que no puede evadirse el estrangero que se domicilia en él y tiene allí familia.
Pero el mismo espíritu no reina en la ley cuando declara ciudadanos á los hijos de súbditos británicos nacidos en territorio estraño. Entónces la ley no manda, porque no tiene jurisdiccion sobre las personas que están fuera de su dominio.—En este caso la ley hace una declaracion y una concesion, envolviendo esta condicion tácita.—En tanto que las leyes del pais donde nazcan no se opongan á su cumplimiento, ó no ordenen otra cosa, contraria á ella.
Traducir de otro modo el espíritu de estas leyes, dándoles á ambas un carácter de obligacion forzosa, seria establecer un absurdo en derecho público, pues equivaldria á sancionar que una nacion podia, al mismo tiempo, dictar leyes para dentro y fuera de su territorio, sin que las otras naciones tuviesen el derecho de rechazarlas, y lo que seria mas monstruoso aun, sin que ella estuviese obligada para con las demas naciones á admitir dentro de su territorio los mismos principios que ella obligaba forzosamente á admitir á las otras.
Para mayor confusion, suponiendo que se admitiese la reciprocidad respecto al efecto que debieran producir en este sentido las leyes de un Estado dentro de otro ¿como se definiria la cuestion cuando las leyes de dos Estados fuesen diametralmente opuestas, y cual seria la que debiera obtener la preponderancia?