IV.
Modos de determinar la nacionalidad.—Ciudadania natural ó de nacimiento.—De origen.—Fundamentos de una y otra.—Razones que militan en favor de la primera.—Ejemplos tomados de la emancipacion de la América.—Deducciones.—Anomalías de la ley francesa.—Consecuencias que traeria su adopcion entre nosotros.

Demostrado ya, con datos irrecusables, el pleno derecho con que nuestros legisladores han podido imponer la ciudadania á los hijos de estrangeros nacidos dentro del territorio del Estado, salvo los casos en que intervengan tratados especiales ad hoc; esplicado en su verdadero sentido lo que importa la ley estrangera que declara nacionales á los hijos de sus súbditos nacidos en el esterior: patentizada la diversidad de leyes interiores que rigen en las naciones del mundo con referencia á la ciudadania; y demostrada la anomalia y complicacion que envuelven en sí mismas las legislaciones de los pueblos mas civilizados, entraremos á dilucidar las razones que han tenido presentes al aceptarlas, pasando en seguida á fundar aquellas que nos asisten para la aceptacion de la ley de ciudadania que hemos adoptado.

“Para determinar la nacionalidad dice Mr. Rodiere (Jurisprudence de la cour de casation) el legislador ha podido atenerse al lugar del nacimiento, ó al orígen.

“Los autores del código civíl, continúa, se han atenido á este último hecho, mas bien que al primero.”

Como se vé pues, el legislador, puede atenerse á cualquiera de los dos hechos. La Corte de casacion ha creido deberse atener al último, los legisladores de Buenos Aires han creido deberse atener al primero.

Las razones en que, nos dice, se fundaron son que—“La patria para nosotros es la nacion que desde la infancia hemos aprendido á amar, y aunque nacido en las regiones mas remotas, el hijo del extrangero, se considera como extrangero él mismo, y se liga por los sentimientos á la nacion á que pertenece el padre, cuando este le ha transmitido el idioma, las costumbres, y las habitudes de esa nacion.”

Tales son los fundamentos de que se sirve Mr. Rodiere, para justificar la legislacion francesa, al optar por el último de los dos hechos.

Ahora veremos cuales son los que nos han servido de base para defender, á nuestra vez, la conveniencia de la aceptacion del primero.