La nacion que desde la infancia ha aprendido á amar el hijo de un extrangero, nacido fuera de la patria de sus padres, no puede ser otra que aquella en que ha nacido. El curso de la vida ordinaria pone al nacido en el pais en relacion inmediata con todos sus miembros, le inicia en su idioma, en sus hábitos, en sus costumbres.
Desde los bancos de la escuela, diremos mas aun, desde el momento en que la nodriza le lleva en sus brazos por las calles del pais de su nacimiento, principia su iniciacion en esas relaciones que en lo futuro han de ejercer una influencia directa sobre su vida, sus afecciones, sus hábitos, sus predilecciones, sus opiniones y sus recuerdos. Desde ese momento principia á encarnarse en él un interés directo hácia todo cuanto le rodea, por todo cuanto sucede á su alrededor, por todo cuanto interesa al país donde viera la luz primera; y este conjunto de afectos, de recuerdos y de sentimientos, forma el verdadero lazo que le une á la patria, del pais de su nacimiento.
Los vínculos que le ligan á esa otra patria de sus padres, que no ha conocido, sinó por relaciones inperfectas, confusas, é indirectas, con la que no le unen las simpatias de una familia que no conoce, de una infancia de que no ha gozado, de usos y costumbres que no ha tenido ocasion de esperimentar—todos estos vínculos, decimos, son flojos, é imperfectos, y si algun sentimiento pueden inspirar al nacido en otro territorio, jamas puede ser otro que el de la gratitud que se tiene al pais donde nuestros padres recibieron el ser, ni mas ni menos que la que esperimentamos por los que sabemos que fueren sus amigos, sin que por esto, les consagremos mayor dedicacion que á aquellos con quienes nos hemos ligado por nosotros mismos, y à quienes hemos consagrado nuestra amistad—La deduccion es lógica, porque en el primer caso juzgamos directamente con nuestras propias afecciones, y en el segundo movidos tan solo indirectamente por un sentimiento de gratitud. Bajo este mismo punto de vísta es, pues, que debe considerarse la ciudadania procedente del nacimiento ó del orígen.
Esto es tan evidente, que siempre que la nacionalidad ha llegado á ponerse en duda, hemos visto predominar el sentimiento del nacimiento contra toda otra consideracion. Si todas las naciones del mundo no nos ofrecieran diariamente ejemplos en que apoyarnos, nosotros mismos podriamos presentar uno bien palpitante.
¿Quienes fueron todos aquellos esforzados varones, eminentes guerreros y hombres públicos, que concibieron la idea de libertar á la América de la dependencia de la España? ¿Quienes todos aquellos que se alistaron bajo la bandera de la patria para combatir al leon de Castilla? No fueron todos ellos hijos de españoles, nacidos en el territorio Americano?—Y se viò jamas en alguna parte que los hijos de españoles, nacidos en este Continente, hubiesen preferido la nacionalidad de orígen á la del nacimiento? No! por todas partes, y esto no se ha circunscrito tan solamente al Continente Americano, sino á todos los pueblos del mundo, hemos visto que el sentimiento del pais natal ha dominado siempre sobre el del orígen, destruyendo asi por su base los fundamentos con que ha creido apoyar la legislacion francesa, el abogado citado de la Corte de Casacion de Paris.
Otra consideracion, no menos importante, surge de este mismo principio, y confirma aun mas nuestra opinion. En el párrafo anterior hemos considerado el nacimiento del hijo y su educacion, aun suponiendolo de padre y madre extrangeros. ¿Pero qué diremos, cuando el extrangero establecido en el pais, ha casado en él con hija del pais, como sucede casi siempre? Se pretenderá tambien que la madre que corre con la educacion del hijo desde que nace, le trasmita del mismo modo la predileccion, los hábitos, las costumbres y las afecciones del marido, ó bien las propias, las que ella ha recibido desde la infancia y que son aun mas indelebles en el corazon de la mujer? la de la madre, abuelos, parientes etc.
Por muy poco que nos detengamos en estas consideraciones, creemos que ellas demostrarán de un modo evidente é irrecusable la superioridad de la ciudadanía procedente del nacimiento, sobre la que tiene sus fundamentos en el orígen ó estraccion.
Mr. Massé, en su Droit Commercial dice: “La pérdida de la nacionalidad supone una voluntad espresada ó presumida: ahora, el menor no pudiendo tener voluntad, y su padre no pudiendo tenerla por él en lo que respecta al estado y á los derechos civiles de la persona, es preciso reconocer que el hijo menor permanece siendo frances, aun despues que su padre se ha hecho estrangero.”
Este principio, que en otras muchas naciones ha sido establecido en sentido contrario, y que nos enseña, como lo hemos demostrado ya, la divergencia de las legislaciones europeas sobre muchos puntos importantes, nos sirve igualmente para probar el poco fundamento de la pretension anterior de la ley que combatimos.
El menor se dice que no tiene voluntad, y que su padre no tiene derecho á imponerle la ciudadania. ¿Y como se concilia este principio con las leyes de Francia, que imponen su ciudadanía á los que han nacido fuera de su territorio? Si el padre no tiene derecho para transmitir à su hijo su ciudadanía, cuando deja de pertenecer á la nacion de que fuera miembro, ¿porqué razon la Francia ha de poder imponerla á aquellos sobre quienes el propio padre no tiene semejante derecho? ¿Còmo es que en este caso no vale ya la educacion, ni la patria que desde la infancia se nos ha enseñado á amar, ni los sentimientos que nos ligan á la nacion á que pertenece nuestro padre, como dice Mr. Rodiere, en la nota que citamos al principio de este artículo?