¿Cómo se concilia ese derecho que se quiere suponer á ambas naciones, sobre el hijo nacido en el estrangero, cuando el padre no tiene ningunos sobre èl para imponerle su nacionalidad—y cuando el mismo hijo carece de voluntad propia para optarla ó desecharla?

La nacion no puede tener otro derecho sobre el hijo, sino en virtud de los que le dá el dominio que ejerce sobre el padre; pero desde que este ha dejado de estar bajo su dependencia, desde que ha adoptado otra nacionalidad, como es que pueden alegarse derechos sobre el hijo del que fué su súbdito, pero que no habiendo nacido en su territorio no pudo jamás egercer un dominio directo é inmediato sobre él?

Si el menor no tiene voluntad, como es que ese poder remoto bajo cuyas leyes no ha nacido, cuyo clima no ha esperimentado, cuya sociedad no ha frecuentado, de cuyos hábitos no participa, cuyas costumbres ignora, y cuyo padre no es ciudadano de ella, cómo es, decimos, que esa nacion puede imponerle una ciudadania forzosa, á la que no se halla ligado por vínculo alguno?

Es esta á nuestro juicio, una razon mas en favor de la eleccion que hemos hecho del nacimiento sobre el orígen, al dictar nuestra ley de ciudadania. Pero dejando á un lado esta cuestion, de mera conveniencia ó de pura forma, que en nada perjudica al perfecto derecho que tiene cada nacion para decretar sus leyes interiores, entraremos en otras consideraciones.

“Segun el sistema adoptado en Francia, prosigue el mismo autor citado anteriormente, toda persona nacida en Francia de un estrangero despues que este último se ha establecido allí, sin ánimo de regresar, es frances de pleno derecho aunque el padre no se haya hecho naturalizar.”

Tenemos, pues, aquí otra de las muchas anomalias que hemos citado ya, por la cual las leyes de Francia declaran súbdito al hijo de estrangero que, no habiéndose naturalizado, ha debido transmitir al hijo, segun sus leyes, la ciudadania que tenia antes de establecerse en Francia sin ánimo de regresar, por cuanto este solo hecho no prueba que él hubiese querido aceptar para sí y su descendencia la ciudadania francesa.

Pero este hecho está muy de acuerdo, no solo con el derecho natural, á que los legisladores franceses han cerrado los ojos, y que tratan de remediar en el presente caso, acercándose al espíritu de la ley que ha dictado el Estado de Buenos Aires, sino tambien con las ideas verdaderamente fundamentales que le han servido de base, al adoptar aquel sistema, como veremos mas adelante.

Al adoptar una ley de ciudadania, las naciones europeas han tenido en vista dos cosas; el comercio esterior—y sus conveniencias interiores.

Partiendo de este principio, la Inglaterra y la Francia, las dos naciones mas poderosas del mundo, han comprendido la conveniencia de reconocer como súbditos á todos los descendientes de sus hijos respectivos nacidos en el esterior. Esta declaracion hecha por estas naciones, cuyos súbditos emigran diariamente al estrangero, no podia dejar de serles de gran utilidad desde que establecidos en el estrangero, ellos contribuirian muy eficazmente á centuplicar su influencia política y dar mayor salida á sus productos, ligándolos por aquel lazo al engrandecimiento de sus respectivas naciones.

Así, pues, era lógico que esas naciones no quisiesen perder las ventajas que de una declaracion semejante podian reportar, y que para conseguirlo se valiesen de todos los medios lícitos que reconocen los principios internacionales, asegurándose aquel privilegio por medio de tratados, ó reportando sus ventajas siempre que las leyes del pais donde iban á producir su efecto, ya fuese por debilidad, ya por condescendencia ó conveniencia propia, no creyesen oportuno el oponerse á su ejecucion, ó lo tolerasen.