Ahora, respecto al hijo de estrangero nacido en sus respectivos territorios, la Francia y la Inglaterra han dictado principios opuestos. La primera, salvo la escepcion que hemos notado poco ha, les niega la ciudadania. La Inglaterra por el contrario, ni mas ni menos, que el Estado de Buenos Aires, impone la ciudadania á todo nacido dentro de su territorio, sea ó no hijo de estrangero.
Esta anomalia entre ambas naciones es sin embargo lógica. La Francia que posee un territorio estenso y fértil, necesita no ser pródiga en sus concesiones al estrangero, porque siendo el pais á donde acuden de todas partes del mundo como al centro de la civilizacion, no necesita dar un mayor aliciente, ni le convendria asimilar á sus naturales á los hijos de estranjeros, con lo que no ganaria otra cosa que debilitar los recursos que puede repartir entre sus súbditos.
La Inglaterra por el contrario, donde la poblacion perece de miseria, donde el estrangero que vá á establecerse allí, debe necesariamente ser hombre de recursos, porque nadie iria allí á buscar trabajo, ó procurarse placeres en un clima ingrato, allí, decimos, donde la poblacion está continuamente en un flujo y reflujo de emigracion constante, la conveniencia de la Inglaterra está en asegurarse la ciudadanía de los hijos de esos ricos estrangeros que van allí á llevar sus capitales y á aumentar la riqueza y el poder de la Gran Bretaña.
Veamos ahora las razones que militan en nuestro favor para no aceptar en el derecho público americano, la ley de ciudadania decretada por algunas naciones, aun dado caso que ella hubiese sido considerada como un principio admitido, en su sentido absoluto, por todas las naciones Europeas.
Como es fácil de verse, nuestro comercio estrangero puede considerarse nominal, respecto al de las grandes naciones: nosotros no vamos al estrangero á conducir nuestros productos: son los estrangeros los que vienen á buscarlos á nuestro pais.
De consiguiente los ciudadanos del Estado que emigran de él, ó que se dirijen al estrangero en prosecucion de sus negocios, no se hallan en el caso de ofrecernos influencia alguna, moral ni material como nacion: de aquí se deduce que no hay conveniencia por nuestra parte en decretar una ciudadania para los hijos de nuestros súbditos nacidos en el esterior. En este sentido nuestro interés está en oposicion diametral, con el que ha movido á la Francia y la Inglaterra, al dictar una ley semejante.
Por otra lado, como pais nuevo, que recien abre sus puertas á la industria y la especulacion, una de nuestras mas imperiosas necesidades, es la falta de brazos, y la escasez de sus habitantes naturales. Tenemos pues, que suplir esta falta, por los medios de que legítimamente tenemos derecho á disponer, y decretamos la ciudadanía á todos aquellos que nacieren en el territorio del Estado, sean ó no hijos de padres extrangeros.
La deduccion es igualmente lógica—Mr. Rodiere, para justificar la escepcion hecha por las leyes de Francia, declarando Frances de pleno derecho al nacido en su territorio de padre estrangero establecido allí sin ánimo de regresar, aunque no se haya naturalizado, de que ya hemos hablado anteriormente, dice:
“Si se adoptase otra doctrina, todos los descendientes de un estrangero que se hubiesen establecido en Francia sin ánimo de regresar, serian de generacion en generacion considerados como estrangeros entanto que no hubiesen declarado espresamente querer adquirir la calidad de Francés.”
Se vé, pues, que aquí para nada se cuenta con la voluntad del hijo del estrangero, cuya no declaracion debiera importar, cuando menos que no tenia voluntad de ser ciudadano Frances—pero la ley no quiere que pasen de generacion en generacion siendo estrangeros, hombres cuya descendencia irá quedando establecida en Francia. Ahora bien, con cuánta mas razon no podriamos nosotros hacer un argumento semejante?