Habiendo establecido ya los principios generales de la soberanía territorial, nos ocuparemos de dilucidar los derechos respectivos de los Estados ribereños.
Apartándonos del derecho consagrado al primer poseedor por las leyes internacionales, y del medio aconsejado para dirimir estas cuestiones, que recomienda se tire una línea divisoria por el centro del rio que baña á dos ó mas estados, pasaremos á ocuparnos de la materia en el sentido general.
Cuando las aguas de un rio corren bañando las riberas de dos ó mas naciones, los publicistas distinguen:
1.º—Cuando dos ó mas naciones ocupan diversas riberas del rio.
2.º—Cuando ambas riberas de la embocadura pertenecen á una sola nacion, y el resto hasta su naciente á varias naciones ribereñas.
3.º—Cuando ambas costas á la embocadura pertenecen á una, y desde allí á la naciente á otra.
En el primer caso el derecho internacional ha reconocido como perteneciente en comun, esclusivamente á ambas naciones ribereñas, la navegacion del rio, quienes tienen, igualmente en comun, el derecho de disponer y reglamentar su navegacion, con esclusion de todas las demás.
En el segundo caso, cuando la embocadura pertenece á una sola nacion, esta tiene esclusivamente el derecho de disponer á su arbitrio de la parte de territorio que le pertenece, y por consiguiente puede negar el tránsito por sus aguas, no solo á las naciones que no participan de las corrientes del rio, sino tambien á aquellas que ocupan la parte interior de la embocadura.
No han faltado naciones que hayan contestado este derecho, pretendiendo que los Estados situados sobre las márgenes del rio, tienen un derecho incontestable á atravesar el territorio estraño, á fin de buscar una salida á sus productos y comunicar con el resto del mundo.
Ya anteriormente hemos combatido este principio, pero oigamos á Angelis, en su folleto De la navigation de l'Amazone, quien combate lógicamente al publicista Bello, quien participa igualmente de él.