En vista de las diversas circunstancias que nos determinaron a hacer el reconocimiento, tales como las obligaciones de un tratado, los intereses y la seguridad nacional y las ventajas que se habrían de derivar de tal acto para la civilización, no se explica que haya quienes piensen que no fueron tales móviles los que motivaron nuestra conducta, sino que ésta se inspiró en algo así como el deseo de sancionar el principio del derecho a la revolución, según el cual, es legítimo el acto de derrocar un gobierno y el de desmembrar un país. Es verdad que sólo causas muy razonables pueden justificar una revolución, pero no es menos cierto que todos los movimientos revolucionarios no pueden ser juzgados por el mismo patrón. Cada caso debe ser juzgado en sí mismo según sus peculiaridades. Ha habido en el mundo muchos movimientos revolucionarios, muchos casos de desmembración de un territorio y todos no pueden ser juzgados desde un punto de vista exclusivo. Nadie que observe con desinterés y con espíritu de justicia lo ocurrido en Panamá, puede negar que este país tenía motivos para separarse de Colombia y que su actitud, al facilitar la oportunidad de que el canal se construya inmediatamente, ha redundado en beneficio del mundo civilizado. A aquellos que miran con pesimismo nuestra actitud al reconocer la nueva República de Panamá y que desconfían de lo que pueda significar nuestro compromiso de mantener el tránsito, libre de invasiones y disturbios, les recomendamos que tengan en cuenta el caso de Cuba, cuando intervinimos en ella por la fuerza, obedeciendo a nuestros deberes e intereses nacionales. Cuando realizamos esa intervención, se pensó también que queríamos quedarnos en Cuba y administrarla en beneficio de nuestros intereses. Los resultados han demostrado, de modo evidente, la falsedad de tales profecías: Cuba es hoy una República Independiente. Nosotros la gobernamos en su propio interés durante unos años, hasta que estuvo en condiciones de mantenerse independiente, retirándonos después, no sin antes tomar ciertas medidas tendientes a asegurar su gobierno propio e independencia. Hemos recabado la construcción de dos estaciones navales, situadas, en tales condiciones, que nunca podrán constituir una amenaza para la libertad de la isla y que han de servir de defensa al pueblo de Cuba y al nuestro, contra un posible ataque extranjero. El pueblo de Cuba ha derivado grandes beneficios de nuestra intervención y nosotros los hemos recabado también. Otro tanto ha de ocurrir con Panamá. Tanto el pueblo del istmo como el de los países adyacentes de Centro y Sud América, han de beneficiarse grandemente con la construcción del canal y con la paz y el orden de que se disfrutará y el beneficio de ellos se hará extensivo a nosotros y a la humanidad. Por nuestra acción rápida y decisiva, no sólo hemos favorecido nuestros intereses y los del mundo civilizado, sino que nos hemos evitado complicaciones que nos hubieran sido perjudiciales y al pueblo del istmo le hemos evitado también el derramamiento de sangre y otros sufrimientos.
En vez de emplear nuestras fuerzas, como pretendió Colombia, en la doble finalidad de perjudicar nuestros derechos e intereses y también los del mundo civilizado, y de abatir a la población del istmo, ayudando a los que ella estimaba como sus opresores, hicimos lo que nos demandaba el deber: mantener el tránsito libre y evitar la invasión que se proyectaba.
Después que ocurrieron los sucesos que ocasionaron la separación de Panamá, la República de Colombia rompió por completo sus relaciones con los Estados Unidos. El Presidente Roosevelt realizó grandes esfuerzos por reanudar dichas relaciones y pareció, por un momento, que había obtenido su propósito. El día 9 de enero de 1909, se suscribía en Washington un tratado entre el Secretario Root y los Ministros, Cortés, de Colombia, y Arosemena, de Panamá, por el cual Colombia recibía en calidad de indemnización $2,500.000; debiendo en cambio, reconocer la independencia de Panamá, someter la fijación de su frontera con esta nueva República al arbitraje del Presidente de la República de Cuba, eximir del pago de derechos a los barcos dedicados a las obras del canal que anclaran en sus puertos y renunciar a cuantos derechos le asistieran con respecto al canal.
El pueblo colombiano juzgó ese tratado como afrentoso a su soberanía y consideró como un traidor al Presidente, General Reyes, con cuya anuencia había sido negociado; teniendo éste que abandonar el poder para no perder la vida y quedando interrumpidas nuevamente las relaciones entre las dos Repúblicas.
Tres años más tarde, ocupando William H. Taft la Presidencia de los Estados Unidos, el Secretario de Estado Knox, le dió instrucciones a James Du Bois, Ministro en Bogotá, para que intentara negociar un tratado bajo estas bases: se elevaba la indemnización que debía percibir Colombia a $10,000.000, y los Estados Unidos, en cambio, además de obtener con ligeras variantes las concesiones que se le otorgaban en el proyecto de Tratado Root-Cortés, adquirirían el derecho de construir un canal y el arrendamiento de las islas San Andrés y Providencia. Apenas el Ministro norteamericano le expuso estos planes a Carlos Restrepo, Presidente de Colombia, le significó éste en términos rotundos, que sobre tales bases no estaba dispuesto a iniciar negociación alguna.
Transcurrió otro lapso de dos años y la administración del Presidente Wilson, que sucedió a Taft, insistió en el empeño de llegar a un acuerdo con Colombia, que pusiera término a la desagradable situación creada. Colombia quería someter las cuestiones y asuntos pendientes a un arbitraje; pero al fin desistió de esta actitud, aviniéndose a dejar zanjadas todas las diferencias por medio de un tratado, que fué suscrito en Bogotá, en 6 de abril de 1914.
Este tratado, por el cual Colombia debía recibir de los Estados Unidos una indemnización de $25,000.000 teniendo además derecho a transportar sus fuerzas por el canal sin pagar derechos y a que lo utilizaran sus ciudadanos y sus productos en las mismas condiciones que los norteamericanos, a cambio de que dicha República reconociera la independencia de Panamá, apenas sometido al Senado fué rudamente combatido por el ex-Presidente Roosevelt. A juicio de este estadista, dicha convención constituía una desautorización de su conducta en los asuntos de Panamá; era, a su juicio, algo así como el reconocimiento de que se había cometido una injusticia con Colombia.
En la primavera del año 1917 dicha convención fué sometida a discusión en la Alta Cámara, siendo combatida con toda energía por Lodge, Borah y otros significados miembros del Partido Republicano, quienes esgrimieron el argumento de Roosevelt y alegaron además, que eran los intereses petroleros, ávidos de obtener concesiones en Colombia, los que en el fondo agitaban el asunto. La oposición republicana se hizo sentir; el Tratado fué devuelto al Comité de Asuntos Exteriores y tras varias vicisitudes, después de cuatro años, al ocupar su alto cargo el Presidente Harding, uno de sus primeros actos fué el de dirigirle un mensaje al Senado encareciendo la necesidad y urgencia de su aprobación.
Ocurrió uno de esos cambios tan frecuentes en la política. Los mismos republicanos, que antes combatieron el Tratado, fueron ahora, con Lodge a la cabeza, sus defensores. Algunos, sin embargo, mantuvieron su antigua intransigencia, entre otros Borah, quien dijo que el pago a Colombia de una indemnización de $25,000.000, equivalía a aceptar el cargo, hecho a Roosevelt y a Hay, de que "lo de Panamá había sido un robo". En 20 de abril de 1921 el Senado, al fin ratificó el convenio con algunas variaciones que se le introdujeron, por 69 votos contra 19 y en 14 de octubre del propio año, tras prolongado debate, le correspondió la misma suerte en la Alta Cámara de Colombia.
En la primitiva redacción de este Tratado, la que fué acordada en Bogotá en 6 de abril de 1914, se hacía constar la siguiente declaración contenida en el artículo I: