El Gobierno de los Estados Unidos de América, deseoso de poner término a todas las controversias y diferencias con la República de Colombia, provenientes de los sucesos de que es resultado la situación actual en el Istmo de Panamá, expresa en su propio nombre y en el del pueblo de los Estados Unidos, su sincero pesar de que las relaciones de cordial amistad que por tanto tiempo han existido entre las dos naciones hayan sido interrumpidas o perjudicadas a causa de aquellos sucesos. El Gobierno de la República de Colombia en su propio nombre y en el del pueblo colombiano, acepta esta declaración en la plena seguridad de que todo obstáculo para la completa restauración de la armonía entre los dos países desaparecerá de este modo.
Tal como ha sido aprobado el proyecto, esta declaración ha sido sustituída por la siguiente, que aparece en el párrafo con que se encabeza el Tratado, a manera de preámbulo:
Los Estados Unidos de América y la República de Colombia, deseando remover todas las desavenencias provenientes de los sucesos políticos acaecidos en Panamá en noviembre de 1903; restaurar la cordial amistad que caracterizaba las relaciones entre los dos países; y también definir y regular sus derechos e intereses respecto al canal interoceánico que el Gobierno de los Estados Unidos ha construído a través del istmo de Panamá, han resuelto con este objeto celebrar un tratado, y en consecuencia han nombrado como sus Plenipotenciarios...
(C)
SANTO DOMINGO
En los comienzos del año 1905, era deplorable la situación de la República Dominicana; el estado de revolución y desorden había llegado a ser crónico. Esto, que unido a la desastrosa administración de sus gobiernos, constituía un obstáculo al progreso material del país, había contribuído a que la deuda pública ascendiera a $32,000.000.00. Gran parte de ésta estaba en manos de ingleses, franceses, italianos y belgas, y sus respectivos gobiernos, al convencerse de que por las gestiones diplomáticas no se habría de obtener el pago de la misma, decidieron apelar a la fuerza. Encontrábase en camino de las aguas dominicanas una escuadra inglesa y otra francesa, cuando el Presidente Carlos F. Morales invocó la mediación del gobierno de Washington.
Teodoro Roosevelt, que desempeñaba a la sazón la Presidencia de la República, aceptó el requerimiento y convencido de que el único medio de evitar la intervención de los gobiernos europeos, consistía en que los Estados Unidos garantizaran el pago de aquellas deudas, púsose al habla, con ese propósito, con el gobierno dominicano y reunidos en la ciudad de Santo Domingo, los representantes de las dos repúblicas, en 20 de enero de 1905 suscribieron un tratado que señala el inicio de la ingerencia de los Estados Unidos en los asuntos de la isla vecina. A tenor de esta convención, los Estados Unidos se comprometían a arreglar el pago de todas las deudas, interiores y exteriores; asumirían el control de las aduanas y sin su consentimiento el gobierno de Santo Domingo no podría alterar los aranceles; se prevenía también que el cuarenta y cinco por ciento del importe de la recaudación de aquellos centros sería entregado al gobierno insular para el pago de sus atenciones y que el cincuenta y cinco por ciento restante se aplicaría, después de cubiertos los gastos de la recaudación, al pago de las deudas y se consignaba, por último, la siguiente disposición contenida en el artículo 7:
El gobierno americano, a pedimento del de la República Dominicana, le concederá otros socorros que estén en su poder para establecer el crédito, conservar el orden, aumentar la eficacia de la administración civil, y promover el adelanto material de la República.
El distinguido escritor dominicano Tulio M. Cesteros, comentando este Tratado, en un trabajo publicado en La Reforma Social, dice, con razón, que las partes suscribientes hubieron de concertarlo a impulso de causas distintas: los Estados Unidos, por el interés de evitar la acción armada de las potencias europeas en aguas del mar Caribe, esto es, por obviar la infracción de la doctrina de Monroe; Santo Domingo, por la necesidad de sanear y liquidar su hacienda, que estaba afectada en más del ochenta por ciento de sus rentas.
El Presidente Roosevelt envió al Senado el Tratado para su aprobación por medio de un mensaje fechado en 15 de febrero del citado año. Anteriormente, al tratar de la doctrina de Monroe, hicimos alusión a determinados extremos de dicho mensaje. Vamos a referir ahora otros de no menor interés. Después de hacer constar que las condiciones de Santo Domingo constituían una amenaza para las relaciones de los Estados Unidos con determinadas naciones extranjeras y afectaban la seguridad de los estados norteamericanos situados al Sur, dado que dicha isla se encontraba en la dirección hacia la cual debían desenvolverse las relaciones comerciales de dichos estados y de aludir a la deplorable situación financiera de la isla, se refería en estos términos al protocolo acordado:
Los recursos ordinarios de la diplomacia y el arbitraje internacional resultan impotentes para poner término a la situación en que se encuentra la República Dominicana, la que sólo puede ser remediada, organizando sus finanzas sobre la base de sustraer las aduanas de la atención de los revolucionarios. Ha llegado pues el momento de que abandonemos aquello que entendíamos que era nuestro deber en nuestra política tradicional para con el pueblo dominicano, al que debemos ayudar a que abandone la anarquía y adopte un gobierno republicano adecuado, dado que estamos ante un dilema: o permitimos que los gobiernos extranjeros adopten las medidas que juzguen convenientes a la defensa de sus intereses o adoptamos una acción adecuada y procedente.