La doctrina de Monroe no establece—añadía Lord Salisbury—que cuando surja una cuestión de linderos se deba recurrir al arbitraje; y, en su consecuencia, una tercera nación, que no sea parte en el asunto, no tiene derecho a imponer soluciones. Por otra parte, decía, la doctrina de Monroe será muy respetable dada la elevación de quienes han sido sus mantenedores, pero no por eso estamos en el deber de acatarla. Los cánones del Derecho Internacional obligan cuando han sido aceptados por todas las naciones, pero éste no es el caso de la doctrina de Monroe.

La réplica a la contestación de Lord Salisbury se encuentra en el Mensaje especial que en 17 de diciembre dirigió el Presidente Cleveland al Congreso. Rebatió la alegación referente a que la doctrina de Monroe no tenía fuerza obligatoria por no formar parte del Derecho Internacional, aduciendo que, de acuerdo con ese derecho, un Estado debía intervenir en la disputa de otros dos cuando considerara afectados sus derechos; y en cuanto al particular relativo a que la doctrina de Monroe para nada tenía que rezar con una simple cuestión de linderos, alegó que lo mismo se infringía dicha doctrina por la conquista de territorios, que por el ensanche de las fronteras de una colonia. He aquí las palabras de Cleveland:

Si una potencia europea, que tenga una colonia en América, extiende sus linderos en perjuicio y contra la voluntad de una República vecina, es incuestionable que extiende su sistema político al territorio que se quiere apropiar. La ocurrencia de estos hechos es lo que el Presidente Monroe consideraba peligroso a nuestra paz y a nuestra seguridad, sin que para el caso interese que el territorio se ocupe por extensión de unos linderos, o por cualquier otra causa.

Se dice en la respuesta inglesa que no es pertinente en esta controversia la apelación a la doctrina de Monroe, en atención a que ésta no descansa en ningún principio de derecho internacional que se funde en el consentimiento general de las naciones; y que ningún estadista, por eminente que sea, ni ninguna nación, por poderosa que se sienta, tienen autoridad bastante para incluir entre los cánones del Derecho Internacional un principio que no ha sido reconocido ni aceptado por el Gobierno de ninguna otra nación.

Realmente, el principio de que se trata tiene para los Estados Unidos peculiar importancia, por no decir excesiva; y aunque oficialmente no ha sido incluído en ningún Código de Derecho Internacional, es evidente que en todas las convenciones internacionales se le han respetado a las naciones determinados derechos, como indiscutibles; esto es, cual si estuvieran consagrados por dicho Derecho. En ese sentido nosotros mantenemos la doctrina de Monroe como si figurase entre las disposiciones del Derecho Internacional, hasta el punto de que si tuviéramos que recurrir a algún tribunal encargado de aplicar este derecho, tenemos la seguridad de que la invocación que hiciéramos de la doctrina en cuestión guardaría consonancia con los principios de justicia en que se inspira.

La doctrina de Monroe está respaldada por el principio de Derecho Internacional según el cual toda nación debe exigir que se le respeten, como indiscutibles, determinados derechos y determinadas aspiraciones.

Este Gobierno se asienta, pues, en una base firme cuando invoca ese principio para sostener sus derechos. Estos, después de todo, no se nos niegan en la respuesta inglesa. El Primer Ministro ha dicho, en ésta, que la actitud adoptada por el Presidente Monroe, frente a las ambiciones de Europa, mereció todas las simpatías del Gobierno de la Gran Bretaña; que los ingleses han estado de acuerdo con la política de dicho Presidente, por más que no consideran que la misma forme parte del Derecho Internacional, y que era improcedente cualquiera alteración que quisiera hacer una nación europea en la distribución territorial del hemisferio americano.

En la inteligencia de que la doctrina por nosotros mantenida era clara y terminante, de que se fundaba en principios tan elementales como los de nuestra seguridad y nuestra prosperidad, y de que debemos mantenerla hoy porque así lo exigen nuestras condiciones actuales y la civilización mundial, es por lo que la hemos invocado en la presente controversia, sin que pretendamos inclinarnos en favor de nadie, sino tan sólo impedir que la Gran Bretaña, so pretexto de una reclamación sobre fijación de unos límites, amplíe injustamente la extensión territorial de su colonia; y nos ha parecido que ningún medio era más adecuado para poner término de una vez a la acalorada controversia, que el de acudir a un arbitraje.

Pero lo más importante de este Mensaje es la petición que le hizo al Poder Legislativo, y que se encuentra a su final. Pidió se le autorizara para disponer de los fondos necesarios al objeto de subvenir a las necesidades de una comisión que se proponía designar, y la cual debía rendir un informe bien detallado con respecto a cuál de las dos naciones tenía derecho al territorio en disputa.

Cuando ese informe esté emitido y aprobado por nosotros—decía—sabremos resistir, por todos los medios a nuestro alcance, la acción que pretenda realizar Inglaterra para apoderarse del territorio que sea, de derecho, de la pertenencia de Venezuela.