Como se ve, el Gobierno de Washington estaba decidido a todo antes de permitir que Venezuela fuese objeto de un atropello por parte de la Gran Bretaña. La Comisión de referencia fué nombrada designándose para presidirla al Juez de la Corte Suprema Federal, David J. Bewer, e inició sus trabajos; pero convencida Inglaterra de que los Estados Unidos estaban dispuestos a no cejar en su actitud, aceptó la proposición de someter la cuestión a un arbitraje.
Con efecto, en 2 de febrero de 1897 se concertó un tratado entre Inglaterra y Venezuela, por el que se designó un Tribunal que debía resolver la disputa. Venezuela designó dos miembros, que fueron Fuller, Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y el propio Bewer, Juez de este Tribunal; y la Gran Bretaña, por su parte, nombró a Lord Herschell y a Sir Richard Collins, notables jurisconsultos. Para presidir el Tribunal fué designado el insigne tratadista ruso M. F. de Martens, de reputación mundial en materia de Derecho Internacional.
El Tribunal emitió su laudo en 3 de octubre de 1899. Por dicha resolución se fijaba la verdadera situación de la línea divisoria entre la Guayana Inglesa y Venezuela. A la Gran Bretaña se le reconocía derecho a una faja de territorio, no en el litoral, sino en el interior; y, en cambio se reconocía la soberanía de Venezuela sobre otra dilatada extensión del territorio objeto de la disputa, incluyendo los terrenos contiguos a la boca del río Orinoco.
No hay que negar que la solución de esta controversia fué un verdadero triunfo para el Gobierno de los Estados Unidos. De tal manera se llegaron a apasionar los ánimos en esta República, durante dicha controversia, que hubo momentos en que parecía inminente la guerra con la Gran Bretaña; y con seguridad que a ella se hubiera llegado si el Gobierno inglés no hubiese aceptado la proposición de arbitraje.
Es tanto más digna de elogio la actitud del Gobierno de Washington, si se compara la debilidad de las fuerzas militares y navales de la nación norteamericana con las de la Gran Bretaña; pero, como con razón ha observado John W. Foster, nunca la debilidad de la marina de los Estados Unidos ha sido causa de que se deje de mantener, con toda energía, la doctrina de Monroe.
Los Estados Unidos, por aquella época, recibieron de la América Latina múltiples testimonios de agradecimiento; entre los que se pueden citar el del Congreso del Brasil y el del Gobierno de Costa Rica.
(1899). En 29 de julio del año 1899, los Delegados al Congreso de la Paz, reunido en La Haya, suscribieron la convención que llegaron a acordar; pero antes, o sea el día 25 de ese mes, la Delegación de los Estados Unidos hizo constar que la suscribía con la siguiente reserva:
Nada de lo contenido en esta convención podrá apartar a los Estados Unidos de su tradicional política de no mezclarse, en ningún caso, en los asuntos políticos o administrativos de otra nación; así como tampoco se podrá estimar su adhesión a dicha convención en el sentido de que dejará de mantener, como hasta el presente, su conducta tradicional en lo que concierne a las cuestiones puramente americanas.
Este hecho reviste importancia excepcional. La circunstancia de que las naciones de Europa no se opusieron a que los Estados Unidos suscribieran la convención con la salvedad relativa a que por ello no se consideraban obligados a dejar de mantener su tradicional política en los asuntos americanos, supone por dichas naciones un reconocimiento, por lo menos tácito, de la doctrina de Monroe, que es a la que se quiso aludir.
(1900). A principios del año 1900 el Tribunal Supremo de Haití hubo de resolver, en un litigio, que los Tribunales de dicha República no tenían competencia para fallar los pleitos sostenidos entre extranjeros. El Ministro de Alemania en Port-au-Prince propuso al Gobierno Haitiano la formación de un Tribunal especial, designado por las naciones extranjeras para conocer de esos casos; pero el Secretario de Estado del Gabinete de Washington se opuso, según un despacho enviado a Powell, Ministro en Haití, en 18 de marzo de 1900.