«Si se puede ser partidario de la persona[1] del rey Don Alfonso XII de España, por creerle monarca legítimo, sin ser por esto católico liberal.

»Si aun en la hipótesis inadmisible de que fuera un usurpador y siguiese las corrientes racionalistas o se abrazase a la política doctrinaria, sería lícito al pueblo español por sí, alzarse en armas contra él, para destronarlo, dada la situación política de aquel país, y caso negativo, si a pesar de esto podría intentarlo, siguiendo al llamamiento que le hiciera otra persona que invocase, con más o menos fundamento, sus derechos al trono, o si en la duda de quien sea el verdadero rey, debe respetarse el hecho de la posesión de la autoridad y obedecer lo existente.

»Si de ser lícito el alzamiento a que se refiere la proposición anterior es hoy conveniente o de probable éxito o de tenerse por temerario.

»Si considerando el estado de las conciencias y la escasa resistencia que los tronos oponen en nuestros días a la revolución, puede decirse que deja de ser católico el monarca que sanciona la tolerancia de cultos disidentes. Entiéndase esta proposición no para preguntar si realiza un acto nulo en sí, porque éste parece evidente, sino en el sentido de si por tal hecho revela el monarca odio al catolicismo, o pueden aquellas circunstancias y el deseo de consolidar el orden público, cuando los revoltosos enarbolan la bandera de la tolerancia, o con ella hacen la oposición al rey, mitigar algo la gravedad de este acto.

»Si dado el hecho de haberse sancionado por el monarca la libertad y tolerancia de cultos, o cometídose cualquier atropello a los sagrados derechos de la Iglesia católica, es lícito trabajar dentro de las vías legales para destronar al rey acusándole por su conducta, o si únicamente pueden censurarse sus actos sin el fin ulterior de quitarle la posesión de la autoridad: si para juzgar este hecho hay que distinguir entre el usurpador y el príncipe legítimo, y cuál de estas calificaciones ha de aplicarse al posesor de la autoridad, cuando el pueblo en que impera no tiene opinión unánime sobre este punto. Si la proposición 63 del Sillabus, de 8 de diciembre de 1864, condena la insurrección en este caso y si es aplicable al monarca cuya legitimidad es reconocida por unos y negada por otros súbditos.

»Si los verdaderos católicos pueden estar al servicio doméstico de los monarcas católico-liberales y asistir a sus recepciones oficiales y fiestas, y si pueden defender su derecho dinástico y su autoridad, sirviendo voluntariamente en sus ejércitos.

»Si se puede ser partidario del régimen representativo y constitucional, sin ser por ello católico liberal.

»Qué entiende la Santa Iglesia Romana por sistema parlamentario y si se puede sostener su conveniencia en nuestros días, sin dejar de ser católico ultramontano.

»Si, supuestas unas o ambas afirmaciones, es lícito desear el planteamiento en España de la Constitución de 23 de mayo de 1845, por considerarla apropiada a las necesidades presentes del pueblo español, o si la doctrina de este Código es católico-liberal, y, por lo tanto, inconciliable con los derechos e intereses del catolicismo, determinando en semejante supuesto, cuáles son los artículos que deberían suprimirse o modificarse para que fuese francamente católica.

»Si aun siendo mala esta Constitución pueden ser tenidas por católico-liberales aquellas personas que sostienen la conveniencia de haberla restablecido en España en el año 1875, como base del orden político, sin perjuicio de reformarla en sentido más restrictivo.