Y en fin, no puede ménos de haber llegado á noticia de V. E. que en la tasacion del jornal de los libertos y en la persecucion de los obreros libres calificados de vagos se cometen en Puerto-Rico abusos dignos de severa correccion.

Pero todos estos particulares que ocupan á la Sociedad solo en cuanto afectan á la idea abolicionista (porque sobre su carácter y alcance políticos no nos cumple decir una sola palabra), exigen una atencion especialísima y en importancia ceden, á no dudarlo, al objeto preciso de la representacion que acompaña.

Dígnese V. E. fijar en ella su atencion, aceptando el testimonio de nuestro profundo respeto.

Madrid 30 de Setiembre de 1874.

Por la Sociedad Abolicionista Española,

Gabriel Rodriguez.
Rafael M. de Labra.
Manuel Ruiz de Quevedo.
Manuel Regidor.
Julio Vizcarrondo.
José F. Cintron.

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR

SOBRE UN DECRETO DEL

GOBERNADOR SUPERIOR DE PUERTO-RICO

Sumario.—Carácter de la Ley de Marzo.—Era una transaccion.—Reglamento y circulares del general Primo de Rivera.—Estricta observancia de la transaccion por parte de los abolicionistas radicales.—Cómo prescinde de la transaccion el Reglamento de 10 de Abril de 1874.—Principio de no-retroactividad de las leyes.—Cómo prescinde de él el Reglamento de Abril.—Situacion de Puerto-Rico la víspera de la abolicion y condiciones en que se planteó y desarrolló la Ley de Marzo.—Comparacion con otras Colonias.—Efectos de la abolicion en las Antillas francesas é inglesas.—En el órden económico: opiniones del príncipe de Broglie, del Sr. Labra y de Mr. Cochin.—En el órden público: informes del capitan Layrle y del Marqués de Sligo: Rapport sur l'administration de la justice coloniale francaise.—Efectos de la abolicion en Puerto-Rico.—Reservas sobre este particular.—La produccion: Estado de la exportacion de aquella isla desde el 26 de Diciembre de 1872 al 1.º de Diciembre de 1873, y comparacion de las cifras de 1872, 71, 70 y 69 con las de 1873.—La moralidad: Discurso del Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico, resumiendo los trabajos del año 1873.—Estado demostrativo de los servicios prestados por la Guardia Civil de Puerto-Rico desde el 1.º de Setiembre de 1872 hasta el fin de 1873, por el coronel del tercio.—Proclama del Capitan general Gobernador Superior de la isla D. Rafael Primo de Rivera al despedirse de los puerto-riqueños.—Descripcion del efecto producido en la isla por la promulgacion de la Ley de Marzo, por un hacendado de Guánica—por un propietario de Fajardo—por otro de Guayama—por un abolicionista de San Juan—por el corresponsal del periódico madrileño La Nacion—por el corresponsal especial del Anti Slavery Reporter de Lóndres.—Informe del Gobernador superior de la isla al Ministro de Ultramar en 13 de Abril de 1873.—El órden público.—Las elecciones.—Informe del Sr. Quiñones (de Cabo Rojo).—Idem del Marqués de Cayo Caribe (de Vega Baja).—Idem del Sr. Raldiriz (de Mayagüez).—Idem del ex-diputado y hacendado D. Francisco M. Quiñones (de San German).—Idem de D. José J. Acosta (de San Juan).—Estados oficiales demostrativos de los contratos de libertos celebrados hasta Agosto de 1873 con expresion de los inútiles, menores de doce años y mayores de sesenta.—Opinion del señor D. Eduardo Conroy, cónsul de los Estados-Unidos en Puerto-Rico.—Informe de Mr. Enrique A. Couper, cónsul de Inglaterra, á su Gobierno.—Informe del ex-Gobernador Superior Sr. Primo de Rivera á la Sociedad Abolicionista.—Resúmen.—Fundamentos del Decreto de 10 de Abril de 1870.—Refutacion.—Falta absoluta de pruebas.—Forma vaga de las afirmaciones.—Ni en Puerto-Rico ni en la Península se ha abierto informacion alguna pública oficial para apreciar los resultados de la Ley de Marzo.—Ejemplos de Inglaterra y Francia.—Causas verdaderas del sufrimiento de la agricultura en la pequeña Antilla.—Por qué estaba desprestigiada la contratacion forzosa.—Exposicion proyectada de los hacendados pidiendo su supresion.—Ejemplos de la isla de la Reunion y de la Guyana francesa.—Los aprendices de Jamáica.—El espíritu y la letra de la Ley de Marzo.—El art. 1.º y el 8.º—Reglas de interpretacion.—Comentario á los artículos del Reglamento de 1873.—Espíritu general del Reglamento.—Referencia á los debates de la Asamblea nacional y de la comision que redactó la enmienda y convino en la transaccion.—La abolicion fué un éxito completo en Puerto-Rico.—Efecto que producirá la circunstancia de que solo en España se discuta la realidad de aquel éxito.—Influjo que la esperiencia de Puerto-Rico debia tener en la resolucion del problema social de Cuba.—Estado de la cuestion esclavista en la grande Antilla.—Fé de la Sociedad Abolicionista Española.—Una frase de Franklin.—Crísis por que España atraviesa.—Confianza en el Ministro de Ultramar.