¡Y qué pena dá, Excmo. Sr., que la ocasion de violentar el principio inconcluso de la no-retroactividad de las leyes, sea precisamente la del exacto cumplimiento de un precepto que ha arrancado de la frente de nuestra hermosa patria el estigma de ser el único pueblo del mundo culto, que mantenia casi intactas las cadenas del esclavo!

Y no quiera hacerse un argumento del supuesto carácter de provisional ó interino que se atribuye al Reglamento de 1873 en el preámbulo del de 1874. No hay razon alguna para llamar provisional á aquella disposicion: primero, porque ni una sola vez la califica de tal su autor en el preámbulo que la acompaña ó en las circulares que la siguieron; y despues, porque habiéndose dado aquel Decreto en virtud de «las facultades conferidas por el ministerio de Ultramar en 26 de Marzo al Gobernador superior de Puerto-Rico,» y habiendo sido aprobado, luego, por el Gobierno de la Metrópoli, dicho se está que tenia todo el carácter de definitivo, bastante para crear intereses dignos de toda consideracion y derechos por todos conceptos respetables.

Por otro lado, no se alcanzan los motivos que haya podido tener el Gobernador Superior de Puerto-Rico para volver sobre lo convenido, poniendo en tela de juicio la felicidad con que la Ley de Marzo se iba cumpliendo en aquella isla, y, lo que es más, comprometiendo seriamente el éxito de aquella empresa tan admirablemente iniciada.

No hemos de molestar á V. E. con el exámen detenido de la situacion de la isla de Puerto Rico desde el mes de Marzo de 1873. V. E. la debe conocer perfectamente. En todo caso, por nosotros hablarian los periódicos extranjeros y los Informes de los Sres. Cónsules de Inglaterra, los Estados-Unidos y Alemania, que no pueden ser un secreto para el ministerio de Estado. Pero sí debemos afirmar que la experiencia abolicionista de Puerto-Rico está en el caso de pretender el primer puesto quizá en la historia de la abolicion, y que es un título á la consideracion del mundo contemporáneo que España puede poner al lado de aquella nobilísima mocion de Alcocer á las inmortales Córtes de Cádiz, de aquella célebre Instruccion de esclavos de 1789, de aquella patriótica renuncia de todo derecho de los propietarios de Guatemala en el primer tercio de este siglo y de aquella varonil protesta de los comisionados de Puerto-Rico en 1866.

Porque, señor, la obra de la emancipacion de los esclavos se ha hecho en Puerto-Rico en los mismos dias en que se hacian tres elecciones generales de Diputados á Córtes, Diputados provinciales é individuos del municipio; en los momentos en que se creaban los Ayuntamientos populares; cuando una ley de la Asamblea Nacional llevaba á aquella isla, con el reconocimiento de los derechos naturales del hombre, el sufragio universal y todos los derechos políticos consignados en el título I de la Constitucion del 69, y, en fin, cuando triunfante en la Península la República y abierto de nuevo el período constituyente, eran posibles todas las vaguedades, todos los deseos, todas las confusiones y todas las incertidumbres. En este último concepto, la situacion de Puerto-Rico tenia semejanza con la de las colonias francesas despues de Febrero de 1848.

De otra parte, la insensata propaganda hecha por los esclavistas habia espantado el dinero de la circulacion, uniéndose á esto la grave crísis mercantil que produjo en los Estados-Unidos numerosas y alarmantes quiebras que trascendieron á la pequeña Antilla, á su vez amenazada por la atroz sequía que por espacio de dos años viene cebándose en los campos de la isla y la aterradora baja de los azúcares producida por el aumento de la cosecha en la India, en Cuba y en otros paises. En tal supuesto, la situacion de Puerto-Rico era mucho más grave que la de ninguna otra de las colonias ya libres de esclavos, que en su vecindad tenia.

Además, V. E. no desconoce que la ley de abolicion se llevó á Puerto-Rico, escueta. Para su completo éxito, exigíanse otras medidas que cooperasen al logro de la idea abolicionista. La reduccion del presupuesto: la libertad de Bancos: la reforma de los aranceles—eran medidas por todos reclamadas, cuando ménos aleccionados por el ejemplo de Francia, Inglaterra, Holanda y aun los mismos Estados-Unidos. Y V. E. sabe que la indemnizacion á los poseedores de esclavos, de que habla el artículo 3.º de la Ley de Marzo, no solo no se ha pagado, sino que hoy mismo nadie tiene noticia de que se haya hecho la tasacion de los libertos, y sobre todo, que se haya intentado hacer la tirada de los bonos á que se refiere el artículo 6.º de la citada ley: estremo sobre el que tambien, aunque de paso, nos tomamos la libertad de llamar la ilustrada atencion de V. E., puesto que en Puerto-Rico el metálico es cada vez más raro y necesario.

Por último, apenas transcurridos ocho meses desde el planteamiento de la Ley emancipadora, ocurrió el profundo y trascendental cambio político producido por los sucesos del 3 de Enero: cambio que importó en la pequeña Antilla el estado de sitio; la disolucion de la Diputacion provincial y de todos los Ayuntamientos populares; la suspension de todos ó casi todos los profesores de instruccion primaria; la clausura del Instituto de segunda enseñanza recientemente creado y cuyos alumnos pasaron al seminario de Padres Jesuitas mediante una subvencion de seis mil duros acordada por los nuevos Diputados provinciales; la disolucion de las milicias del país, tan célebres en la heróica historia de las guerras de Puerto-Rico contra holandeses, ingleses y filibusteros; la muerte de la prensa liberal y reformista; el envio á la Península y á Cuba de gran número de jefes y oficiales del ejército de aquella isla; la renovacion de casi todo el personal administrativo y de los primeros funcionarios del órden judicial; la disolucion de la Junta de intereses morales y materiales, creada por el general Primo de Rivera y constituida con los hombres más importantes de todos los partidos políticos; la emigracion de muchos vecinos á la Península y al extranjero; la persecucion de otros, sospechados como masones de conspirar contra el nuevo órden de cosas; la promulgacion de un severísimo reglamento dicho de vagos; el restablecimiento de las antiguas libretas de los obreros libres; y, por último, el Decreto de 10 de Abril contra el que respetuosamente se alza la Sociedad Abolicionista, y que los favorecidos por aquella medida y algun que otro periódico de la madre patria defienden (sin razon á no dudarlo) como consecuencia obligada de las novedades introducidas despues del 3 de Enero en el órden político de la tranquila y morigerada isla de Puerto-Rico.

Pues bien: en estas condiciones, todas desfavorables, si bien de carácter accidental, se ha realizado la abolicion en Puerto-Rico. No comprendemos cómo hay español que no esté ufano del éxito.