Y en las espaldas de la dicha carta estaban escritos los nombres siguientes:
Episcopus Oxonensy.—Dotor Caravajal.—Episcopus Canarie.—Episcopus Civitatensy.—Registrada, Juan de Samano.—Dotor Beltrán.—Antón Gallo, chanciller.
La cual dicha provisión asimismo mandó que se notifique á Antonio Velázquez, vecino de esta dicha cibdad, e á Manuel de Rojas vecino de la villa de San Salvador.
Otrosí, mandó á mí el dicho escribano que notificada la dicha provisión, notificase á los susodichos paresciesen antél personalmente en tercero día á dar las fianzas e hacer los depósitos e complir lo demás en la dicha provisión de Su Majestad contenido, con apercibimiento que pasado el término e no lo cumpliendo haría en la cabsa lo que fuese justicia.
(Siguen las notificaciones.)
E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cuatro días del dicho mes de junio e del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e en presencia de mí el dicho escribano parescieron los dichos Andrés de Duero e Francisco Osorio, e presentaron un extrato de pedimiento, juntamente con una escritura signada de Jerónimo de Alanís, escribano, según e por ella parescía, su tenor de lo cual uno en pos de otro es esto que se sigue:
Muy noble señor: Pedro Núñez de Guzmán e Pedro de Paz e Andrés de Duero e Antonio Velázquez e Diego de Soto e Francisco Osorio, vecinos desta cibdad de Santiago, ante vuestra merced parescemos e decimos, que por cuanto vuestra merced, en complimiento y ejecución de una provisión de Sus Majestades formada e dada á pedimiento del licenciado Zainos como procurador fiscal que él nombra de Sus Majestades, nos ha mandado que hiciésemos ciertos depósitos de ciertas condenaciones quel licenciado Juan Altamirano, juez de residencia que fué en esta isla, nos condenó en la residencia que tomó en esta dicha isla, e demás della que diésemos ciertas fianzas según esto e otras cosas más largamente en la dicha provisión de Su Majestad e en lo por virtud della por vuestra merced mandado se contiene, á que nos referimos, todo lo cual ha oído aquí por expreso, y hablando con el acatamiento que debemos, la dicha provisión e lo por virtud della hecho e mandado por Su Majestad debe ser mandado reponer, por muchas causas que ante Sus Majestades protestamos decir e expresar adonde e cómo e cuando á nuestro derecho convenga, por lo siguiente:
Lo primero, no haciendo parte al dicho fiscal, por que puesto caso que nosotros e cada uno de nos fuésemos condenados por el dicho licenciado Altamirano, el dicho procurador dice, por los notorios agravios que nos hizo, e nos hacen las dichas condenaciones, apelamos dél e de las sentencias, pronunciamiento e mandos secretos que contra nosotros pronunció e mandó, para antel Abdiencia e Chancillería Real que en estas partes reside, adonde pueden conoscer los oidores della en grado de apelación de las apelaciones que se interponen de los jueces de residencia, conforme á la provisión de Sus Majestades, de que tiene hecha merced á estas partes, por excusar los gastos e daños que de los ir á seguir á Castilla á su Real Consejo se les podria seguir, que ha sido procurado en estas partes, e ansí, por virtud de la dicha merced, hemos proseguido e proseguimos nuestra justicia en la dicha Abdiencia e Chancillería Real que en estas partes reside, adonde los oidores della, constándoles los notorios agravios e fuerzas quel dicho licenciado Juan Altamirano nos hizo, nos mandaron volver e restituir los dichos depósitos, de lo cual todo si á Su Majestad fuera hecha relación no mandara dar como se dió la dicha provisión, especialmente por ser contra el tenor de la merced por Sus Majestades hecha á estas partes, por el bien de los vecinos e pobladores dellas, cuanto más que Sus Majestades no serán servidos de quebrantar la dicha merced e de nos hacer gastar nuestras haciendas por tan poca cantidad, habiendo como hemos á la[14] en el Abdiencia e Chancillería Real, en prosecución de nuestra justicia, sacado los procesos e presentádolos e hecho otros gastos, todo lo cual consta ser así.