(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez y á los oficiales reales envíen relación de las personas que pueden servir para regidores.—A. de I., 139, 1, 5.
48.
(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula recomendando á Pánfilo de Narváez por los servicios que ha prestado.—A. de I., 139, 1, 6.
El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina, e nuestro capitán e repartidor della: Ya sabéis cuántos días há que Pánfilo de Narváez, procurador desa isla, está en ella e lo que ha servido e trabajado, así en la conquista e población della, como en la Española y Jamaica, e cual, demás de los negocios que trae á cargo de despachar, ha entendido como servidor nuestro, e por todos estos respetos yo deseo quél sea favorecido; por ende, yo vos ruego e encargo que conforme á su persona e servicios le tratéis e favorescáis como á servidor nuestro, e en todo lo que le tocare le hayáis por muy recomendado, que en ello seré servido. De Zaragoza á XII del mes de diciembre UDXVIII años.—Señalada de los dichos.
49.
(1519.)—Relación del oro que se fundió para la Hacienda Real en el mes de mayo.—A. de I., 2, 1, 1/25.
Relación del oro que pertenesció á Vuestra Alteza e yo, Pero Núñez de Guzmán, tesorero en esta isla Fernandina, recebí en nombre de Vuestra Majestad. Esta fundición, que se comenzó por el mes de mayo deste año de mill quinientos diez e nueve años, de que me está fecho cargo en esta manera:
| Metiéronse á fundir en la casa de la fundición de personas particulares LXXXVIII U ducados LXXXIX pesos IIII tomines VI granos de oro, los cuales, después de fundidos e pagados los derechos de fundidor, quedaron en ochenta y dos mill e nuevecientos e ochenta y cuatro pesos y dos tomines y dos granos de oro, de los cuales se pagaron á Vuestra Alteza de quinto diez e seis mill e quinientos e noventa e seis pesos e seis tomines e dos granos de oro fino. | XVIUDXCVI pesos, VI tomines, II granos. |
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| Item, se pagaron á Vuestra Alteza de noveno del oro que se cogió en minas de nacimiento, quinientos y setenta y tres pesos y tres tomines y cuatro granos. | DLXXIII pesos, III tomines, IV granos. |
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| Item, se metieron á fundir para Vuestra Alteza en la dicha fundición VIIUCCXII pesos, los cuales fundidos y pagados los derechos del fundidor, quedaron para Vuestra Alteza seis mill setecientos e veinte pesos. | VIUDCCXX pesos. |
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| Item, se cobraron en la dicha fundición de ciertas debdas que personas particulares debían á Vuestra Alteza, que proceden del Cargo de los tesoreros pasados, setecientos y nueve pesos e seis tomines e cinco granos de oro. | DCCIX pesos, VI tomines, V granos. |
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| Item, se cobraron en la dicha fundición para Vuestra Alteza, de ciertas penas de cámara, trecientos e cincuenta y cuatro pesos, e seis tomines e un grano de oro. | CCCLIIII pesos, VI tomines y I grano. |
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| Por manera, que monta el oro que así se hubo y cobró en la dicha fundición, para Vuestra Alteza, según desuso va declarado, veinte y cuatro mill e nuevecientos e cincuenta y cuatro pesos, e seis tomines e ocho granos de oro fino. | XXIIIIUDCCCCLIIII pesos, VI tomines, VIII granos. |
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| Item, se metieron á fundir en la dicha fundición IXULVI pesos de oro bajo, lo cual fundido y pagados los derechos de fundidor, quedaron, en VIIIUCCICLIIII pesos, III tomines, X granos, de los cuales pertenecieron á Vuestra Alteza, de quinto, mill e seiscientos y noventa pesos, e siete tomines, e dos granos de oro. | UDCXC pesos, VII tomines e II granos. |