111.
(Año de 1535.—Octubre 15, Madrid.)—Cedula que manda que ninguno pueda vsar oficio de medico, cirujano ni boticario si no fuere examinado en universidad aprobada.
La Reyna: Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey y governador de la nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real que en ellas reside. El Doctor Alcazar me hizo relacion que por leyes y pragmaticas de nuestros Reynos esta dispuesto y mandado que ninguna persona de las prohividas por ellos pueda usar ni exercer oficio de medico, cirujano ni boticario y porque podria ser que en essa tierra ouiesse alguna de las personas sobredichas, me suplico vos mandasse que no consintiessedes ni diessedes lugar a que vssen de los dichos oficios ni que ninguno se nombrasse bachiller ni Licenciado, ni Doctor sino fuesse examinado en vniversidad o como la mi merced fuesse. Por ende yo vos mando que no consintays ni deys lugar que agora ni de aqui adelante persona alguna de las prohividas por leyes y pragmaticas de nuestros Reynos vse ni ejerza en essa tierra oficio de medico, cirujano ni boticario ni se nombre ni intitule bachiller ni licenciado ni doctor que no fuese examinado en alguno de los estudios e vniversidades aprobados, segun y como se usa y acostumbra en estos nuestros Reynos, so las penas en las dichas leyes y pragmaticas contenidas executandolas en sus personas y bienes; a los quales compelereys y apremiareys a que exhivan ante vos los titulos que de qualquiera de los dichos grados tuvieren para que por ellos se pueda saber y averiguar la verdad. E no fagades ende al. Fecha en Madrid á quinze dias del mes de Octubre de mil y quinientos y treynta y cinco años. La Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.
112.
(Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula dirigida al virrey de la nueva España en que se le permitio y dio licencia que pudiesse repartir entre conquistadores y pobladores antiguos ciertas tierras, con que no haya escesso, prefiriendo a los mas calificados y que no se venda a Iglesia ni monasterio.
La Reyna. Antonio de Mendoza nuestro Virrey y gouernador de la nueva España y presidente de la nuestra Audiencia y chancilleria que en ella reside. Hernan Ximenez en nombre de essa ciudad de Mexico, me hizo relacion que en termino de la dicha ciudad y cerca della hay ciertas tierras que se dizen Azcapucalco e Tabuca e Tenayucan de que los vezinos y moradores desean y tienen necessidad, y me suplico mandasse dar licencia al cavildo de la dicha ciudad, para que las pudiesse repartir por caballerias o como la mi merced fuesse, conforme a cierta informacion y provanza que sobre ello avia hecho e al parecer que en ella avian dado el Presidente y Oydores de essa Audiencia. Por ende yo vos mando que veays la dicha informacion y parecer de que de suso se haze mencion que sobre las dichas tierras fue avida, e lo que dello vos constare que es sin perjuyzio del tercero, la qual repartays entre conquistadores y pobladores antiguos que ayan de permanecer en essa tierra, de manera que en las partes que ansi señalaredes e dieredes a los dichos conquistadores y pobladores no aya excesso, en lo qual mandamos que sean preferidas las personas mas calificadas: y que lo que ansi repartieredes no lo puedan vender a Iglesia ni monasterio ni a persona eclesiastica so pena que lo hayan perdido y pierdan y se puedan repartir a otros. Fecha en Madrid a veinte y siete dias del mes de Octubre de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad. Juan de Samano. Señalada del Consejo Real de las Indias.