(Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que manda que los Oydores de las Audiencias no se entremetan en las cosas de la Republica.

La Reyna: Don Antonio de Mendoza nuestro Visorrey y governador de la nueva España y Presidente de la nuestra Chancilleria que en ella reside: Hernan Gimenez, en nombre de essa ciudad de Mexico me hizo relacion que los Oydores de essa Audiencia se entremeten en estorvar e impedir al cavildo de essa dicha ciudad que no entiendan con los Españoles e Indios della y de sus comarcas en las cosas que convienen a Republica, assi como hazer fuentes y puentes y calzadas, alcantarillas, salidas de calles para las aguas, ladrillarlas y poner tassas en los bastimentos y aderezar caminos y las otras cosas que a la dicha ciudad conviene proveerse, queriendose ellos entremeter en hazer lo suso dicho y que como estan muy ocupados en pleytos y otras cosas no lo pueden proveer como conviene, a causa de lo qual en la dicha ciudad no ay la policia que conviene y los vezinos della se quexan del cabildo; y me fue suplicado mandasse de aqui adelante al Presidente y Oydores de essa Audiencia no se entremetiessen en lo suso dicho y lo dexassen hazer al Cabildo de la dicha ciudad o como la mi merced fuesse. Por ende yo vos mando que veays lo suso dicho y lo proueays y ordeneys como vieredes que sea mejor y mas convenga a la buena governacion de la dicha ciudad. Fecha en Madrid a veynte y siete de Otubre de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.


114.

(Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que manda á los Oficiales de Sevilla no dexen pasar á las Indias a ningun religioso que no sea observante.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, fol. 364 vto.)

La Reyna:

Nuestros oficiales que residis en la dicha cibdad de Sevilla en la casa dela Contratacion delas Indias: yo he sydo ynformado que han pasado y pasan á las dichas nuestras yndias muchos religiosos que no son observantes ny estan debaxo dela observancia que son obligados a tener como buenos religiosos; y porque si a ello se diese lugar seria grand estorbo á la instruccion de los naturales de aquellas partes y su conversion a nuestra santa fee catolica por los malos exemplos que de su estado en aquellas partes se podria seguyr; por ende yo vos mando que de aqui adelante no consintays ny deis lugar a que ningund religioso que no sea observante y este debaxo de obediencia pase a las dichas nuestras yndias sin especial licencia nuestra o de los de nuestro Consejo delas Indias, aunque la tengan de sus prelados e letras apostolicas para ello y no fagades ende al. Fecha en Madrid 27 de Octubre.