115.
(Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que manda que ningun religioso tome sitio para hazer monasterio de su orden sin licencia de su Magestad o de su virrey en su nombre.
La Reyna: Don Antonio de Mendoza nuestro Visorrey e governador de la nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real que en ella reside; yo he sido informada que algunos de los religiosos que han passado y passan a essa tierra a hazer casas de su orden toman para las hazer el sitio que les parece sin licencia nuestra; y porque no es justo que se haga assi por los incombenientes que dello se podrian seguir: Yo vos mando que os informeys como lo suso dicho ha passado y passa y prouereys que de aqui adelante ningun religioso ni otra persona tome sitio alguno sin nuestra licencia o vuestra en nuestro nombre y embiareys a nuestro consejo de las Indias relacion de los sitios que los dichos religiosos han tomado sin nuestra licencia. De Madrid a veynte y siete de Otubre de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.
116.
(Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que dispone y manda que el juez, Oficial de Cadiz, pueda dar licencia para cargar los navios que quisieren salir del á las Indias.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, fol. 364.)
La Reyna:
Pero Ortiz de Matienço nuestro criado: bien sabeis como por nuestras cartas y provisiones os tenemos mandado que resydais en la cibdad de Cadiz juntamente con tres personas nombradas por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la casa dela Contratacion delas Indias como sus thenientes para que entendays en rescibir los navios que vinieren delas nuestras yndias y quisieren tomar puerto en la dicha cibdad de Cadiz y en el despacho de los dichos navios y delas personas e mercaderias que en ellos vinieren; y porque podria ser que algunos mercaderes y otras personas quieran cargar algunos navios para las dichas nuestras yndias desde el dicho puerto de Cadiz y conforme ala franqueza delas yndias son libres: yo vos mando que deys a las personas que asy quysieren cargar qualquier navio desde el dicho puerto de Cadiz vuestras certificaciones para que puedan sacar y saquen qualquier mercaderias y mantenimientos y otras cosas del arzobispado de Sevilla y obispado de Cadiz para las dichas nuestras yndias por la orden y segund y de la manera que lo hazen los nuestros oficiales que residen en Sevilla, y mando a los nuestros recaudadores mayores de la renta del almojarifazgo mayor delas cibdades de Sevilla y a otras qualesquier personas a quien lo en esta mi cedula contenydo tocan y atañen y atañer pueden en qualquier manera, que guarden y cumplan las dichas certificaciones que asy dierdes segund y de la manera que guardan y deben guardar las que dan los dichos nuestros oficiales de Sevilla. Fecha en madrid a 27 de Octubre.