Don Carlos &.ª Por quanto nos somos informados que por la poblacion y noblecimiento de la nueva España que es en las nuestras Indias, conviene que ninguna persona que estuviese fuera della en otras provincias y governaciones tengan yndios encomendados en aquella tierra, y que los que tuviesen algunos residan a la continua en ella para los regir y administrar en las cosas de nuestra Santa Fee Catolica, y para que quando se ofrecieren algunas cosas tocantes a nuestro servicio y a la pacificacion y sosiego de los naturales della se hallen presentes y nos sirvan como son obligados, porque de su ausencia se podrian seguir y han seguido muchos daños e inconvenientes como por experiencia se ha visto. Y queriendo proveer en el remedio dello, visto y platicado por los del nuestro consejo de las Indias, por quanto ansi nos fue suplicado por parte de la ciudad de Mexico, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon e nos tuvimoslo por bien: por la qual mandamos que agora y de aqui adelante ninguna persona que tuviese yndios encomendados pueda salir ni salga de la dicha nueva España sin tener para ello nuestra licencia expresa o del nuestro Visorrey o gouernador, y que si saliese sin la dicha licencia y no bolviere dentro del termino della, que por el mismo caso le sean quitados y se le quiten los dichos yndios que asi tuviere encomendados y no goze mas de los tributos e provechos dellos. Y mandamos al nuestro Visorrey y governador de la dicha nueva España y otras qualesquier nuestras justicias della, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir lo contenido en esta nuestra carta y la hagan pregonar por pregonero y ante escrivano publico por las plazas mercados y otros lugares acostumbrados de las ciudades y villas de la dicha tierra porque venga a noticia de todos y ninguno pueda dello pretender ignorancia. Dada en la villa de Madrid á trece dias del mes de Noviembre de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reina. Yo Juan de Samano. Secretario de sus cesareas y Catolicas Magestades la fize escriuir por su mandado: Fray Garcia Cardinalis Seguntinus. Doctor Beltran. Doctor Bernal. Registrada, Bernal Darias. Por Chanciller Blas de Saavedra.
120.
(Año de 1535.—Diziembre 8, Madrid.)—Cedula que manda que el Virrey de la nueva España provea como se hagan sementeras para proveer las islas e tierra firme de trigo.
La Reyna: Don Antonio de Mendoza nuestro Visorrey, governador de la nueva España y Presidente de la nuestra audiencia Real que en ella reside: Sabed que en estos nuestros Reynos, especialmente en el andaluzia ha avido este presente año gran seca, a cuya causa la sementera del no es tan buena como la de los passados, por lo qual es de temer que las islas e provincias de las nuestras Indias proveyendose como se proveen destos dichos nuestros Reynos padeceran detrimento: y porque como aveis visto essa nueva España a Dios gracias es muy fertil y de muy buena cosecha de trigo, y que con facilidad se podrian proveer dello las dichas Islas e Tierra firme aunque cueste caro el acarreo hasta el puerto. Por ende yo vos mando que luego que esta recibays procureys con las personas que os pareciere que tienen en essa tierra aparejo para ello que hagan sementera y cosechas de trigo de donde se puedan proveer las dichas yslas e tierra firme y avisarme heys delo que en ello proveyeredes. Fecha en Madrid a ocho de Diziembre de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reina. Por mandado de su Magestad Juan de Samano. Señalada del Consejo.
121.
(Año de 1536.—Enero 11, Madrid.)—Provision que manda que los que vinieren de las Indias a pedir mercedes e oficios traygan ynformacion de las justicias y parecer y lo mismo en lo eclesiastico.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16, fol. 254.)