147.
(Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Cedula que manda que los ministros de cruzada no lleuen quinto de los bienes de los que mueren en las Indias ab-intestato ni otra cosa alguna.
El Rey: Nuestro Tesorero que es o fuere de la Cruzada o a otra qualquier persona a cuyo cargo fuere la cobranza de las bulas e composicion de la isla de San Juan: Yo he sido informado que vosotros acostumbrays a pedir en la dicha Isla los quintos de los bienes de los que mueren ab-intestato no embargante que diz que hay herederos legitimos, lo qual es contra lo que por nos esta proveydo y mandado; y porque a ello no abemos de dar lugar, visto por los del nuestro consejo de las Indias, fue acordado que devia de mandar dar esta mi cedula, por la qual vos mando que de aqui adelante no pidays ni lleveis quinto ni otra cosa alguna de los bienes que en la dicha Isla hubiere de personas que ayan muerto y muriesen ab-intestato, y si alguna cosa dello huvieredes lleuado lo bolvays é restituyays libremente para que se acuda con ello a quien derecho le pertenece, e no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedis para la nuestra camara. Fecha en Valladolid á diez y nueve de Enero de mil y quinientos y treynta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Covos, comendador mayor. Señalada del Consejo.
148.
(Año de 1537.—Febrero 17, Valladolid.)—Real cedula en la que se declara y manda que un diputado ó regidor visite los sabados de cada semana los presos en la carcel y vea sus procesos.—(A. de I., 85-3-1, lib. 2.º, folio 114 vto.)
El Rey. Por quanto Joan de perea, en nombre dela ciudad de Puerto-Rico dela isla de San Joan, me ha hecho relacion que muchas veces acaece estar presos en la carcel della alguna persona por delitos y cosas que se ofrecen y que por no tener en la dicha ciudad, por causa de ser estrangeros, quien haga por ellos se estan en ella mucho tiempo, y me suplico mandase que de aqui adelante hordinariamente el diputado Regidor fuese a visitar todos los sabados los tales presos y los escrivanos a mostrarles los procesos y causas dellos para que, vistos, se pudiese mejor procurar la libertad de los dichos presos o como la mi merced fuese, e yo, acatando lo suso dicho, e que de aver el dicho visitador nuestro señor será servido, tovelo por bien, por ende por la presente mando que de aqui adelante el diputado Regidor que fuere en la dicha ciudad sea obligado a visitar todos los sabados del año los presos que oviere en la carcel della, e visitados, ver los procesos e causas que contra ellos oviere para que sepa porque estan presos e mejor se pueda procurar la libertad dellos, que por esta nuestra cedula mandamos al escrivano o escrivanos ante quien los dichos procesos e causas pasaren que cada vez que por el tal visitador les fueren pedidos se los muestren para que los vea, so pena que el escrivano que no lo quisiere hacer yncurra en pena de diez mill maravedis para nuestra camara e fisco, y mandamos a los alcaldes hordinarios de la dicha cibdad e a otras qualesquier nuestras justicias della que guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir esta mi cedula e todo lo en ella contenido, e contra el tenor e forma della no vayan, ni pasen, ni consientan yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera. Fecha en la villa de Valladolid a XVII de hebrero de mill y quinientos y treinta y siete años. Yo el Rey. Refrendada y señalada de los dichos.