159.

(Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Cedula que manda al Obispo de Taxcala que no consienta que un clerigo de su obispado tenga dos beneficios.

La Reyna: Reberendo in Christo padre Obispo de Taxcala, del nuestro Consejo. Yo soy informada que en algunas iglesias de esse vuestro arzobispado ay de todas algunas capellanias que requieren mucho servicio, obligando a gran numero de missas, é á esta causa son incompatibles con las prevendas y beneficios que se an eregido o se han de eregir en esse obispado, y sin embargo desto, algunos clerigos insisten en los tener, juntamente con los tales veneficios, y porque nos deseamos que las iglesias sean muy bien servidas en essas partes y los clerigos no se encarguen sino solamente de un beneficio, en que han de residir y servir conforme al derecho comun. Por ende yo vos encargo y mando os informeys de los clerigos que tienen semejantes capellanias y beneficios y los compelays a que elixan lo uno o lo otro, de tal manera que solamente tengan aquello que puedan servir; e si eligieren los beneficios, proveays luego las capellanias guardando la forma e instrucion de sus dotadores, y si eligieren las capellanias, pronunciaredes por vacos los beneficios que ansi tuvieren, y avisarnos heys delos lugares de donde son y de las personas que alla tuvieredes por haviles, para que de ellos y delos que de aca se ofrecieren suficientes nos presentemos los que nos pareciere que mas conuiene para seruicio de Dios nuestro Señor. De Valladolid a trece de Noviembre de mil y quinientos y treynta y siete años. La Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez de Molina. Señalada del Consejo.


160.

(Año de 1537.—Noviembre 18, Monzon.)—Cedula que manda al Virrey dela nueva España haga labrar en la casa dela moneda della reales de a ocho y que prorrogue el termino alos indios para el servicio dela dicha casa.

El Rey: Don Antonio de Mendoça, nuestro Vissorrey y governador dela nueva España y Presidente dela nuestra Audiencia y cnancilleria Real que en ella reside. Vi lo que escrivistes al Conde de Osorno cerca de la moneda que aveys hecho labrar enla casa dela moneda dessa ciudad, en que dezis que se han labrado reales de a quatro y de a dos y de a uno y medio y que no se han labrado reales de a tres porque era inconviniente, a causa que muchos deudores pagarian por de a tres por ser poca la diferencia que avia delos vnos alos otros, y la gente dessea mucho que se labren reales de a ocho por ser quenta justa de un peso, que todo me ha parescido bien, y vos encargo y mando que de aqui adelante hagays labrar los dichos reales de a quatro y de a dos del uno y medio y tambien los dichos reales de a ocho, si a vos pareciere que conviene.

Ansi mismo soy informado que los dos años que havian de seruir los indios que en la dicha casa de la moneda siruen, se cumplen muy presto; prorrogareys el dicho termino por otros dos años. De Monzon a diez y ocho de Noviembre de mil y quinientos y treinta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.