161.

(Año de 1537.—Diciembre 7, Valladolid.)—Real cedula que manda que quando se tratare enlos Cabildos alguna cosa que toque a alguno que este en ellos, se salga fuera para que se platique y provea.—(A. de I., 109-7-1, lib. 2.º, fol. 310.)

El Rey. Por quanto por hernando de çaballos en nombre de los vezinos e moradores de la provincia del perú nos ha sido echa rrelacion que a nuestro servicio e ala buena governacion de la dicha provincia conviene que quando en los cabildos delos pueblos de cristianos que en ella estan poblados se platicase alguna cosa contra el nuestro governador della o sus tenientes o algund regidor, la persona contra quien se hablare se salga fuera del dicho cabildo, y me suplico lo mandase ansi proveer o como la mi merced fuese e yo tovelo por bien: por ende por la presente mandamos que quando enlos cabildos delos pueblos de christianos que enla dicha provincia del peru estan poblados se platicare alguna cosa contra el nuestro governador della o sus lugarestenientes o algund regidor, la persona contra quien se hablare se salga fuera del dicho cabildo para que los que en el quedaren puedan platicar e proveer lo que convenga, y mandamos al nuestro governador dela dicha provincia e a sus lugartenientes e a los regidores delos dichos pueblos que guarden y cumplan esta mi cedula y todo lo en ella contenido, y que contra el tenor y forma della non vayan nin pasen en manera alguna. Fecha en la villa de Valladolid a siete dias del mes de Diziembre de MDXXXVII años, y lo mismo se haga de qualquier otra persona que estuviere en el dicho Cabildo. Firmada y refrendada delos dichos.


162.

(Año de 1537.—Diciembre 7, Valladolid.)—Real cedula que dispone y manda que los oficiales delas Indias quando hizieren ausencia dexen instruidos á sus tenientes.—(A. de I., 139-1-9, lib. 18, fol. 56 vto.)

El Rey: Nuestros officiales dela nueba españa: por la presente vos apercebimos e hazemos saber que si por qualquier causa que acaezca voluntaria o necesaria o probable os fuerdes e ausentardes desa tierra vos o qualquier de vos, que las personas que dexardes por vuestros lugartenientes en los dichos officios han de dar quenta por vosotros delos dichos cargos la qual sera avida por buena e valedera sin que vosotros seays citados ni llamados para ello como sy con vuestras mesmas personas se hiziese e averiguase, alos quales dichos vuestros tenientes dexad bien ynstrutos e ynformados para que puedan dar las dichas cuentas; y las quentas que ansy les fueren tomadas os perjudiquen como si con vosotros mismos se hiziese e averiguase e por la averiguacion de quenta que con los dichos vuestros tenientes se hiziere sera executado en vuestras personas e bienes aunque los tales tenientes y vosotros y las otras personas aquien se tomaren las dichas quentas alegueys que no estavan ynstrutos ni ynformados, e mandamos a qualesquier nuestras justicias e a otras qualesquier personas aquien cometieremos lo suso dicho que hagan e manden hazer esecucion en vuestras personas y bienes por los alcances que asy fueren hechos syn vos mas atender ny llamar para ello; e no fagades ende al. Fecha enla villa de valladolid a syete dias del mes de Diziembre de mill e quinientos e treynta e siete años. Yo el Rey. Refrendada y señalada de los dichos.


163.