168.
(Año de 1538.—Febrero 12, Valladolid.)—Real Cedula a los oficiales de la Contratacion de Sevilla para que no dexen pasar naypes ni dados a las Indias.—(A. de I., 148-2-3, lib. 5.º, fol. 328.)
La Reyna. Nuestros oficiales que residis en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratacion de las Indias: Yo soy ynformada que a causa de se llevar a las dichas nuestras yndias naypes y dados se han causado y de cada dia se causan muchos daños a los vezinos y pobladores de aquellas partes, especialmente a los mercaderes y tratantes, porque diz que es el juego que ay en ellas muy deshordenado: lo qual visto por el nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer como se escusen estos ynconvenientes, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos e yo tovelo por bien; por ende yo vos mando que proveays como no se lleven a ninguna parte delas dichas nuestras yndias naypes ny dados ningunos, y hazerlo eys asi pregonar publicamente en las gradas desa cibdad de Sevilla por pregonero, e ante escrivano publico porque venga a noticia de todos, y hecho el dicho pregon, si alguna persona fuere o pasare contra ello, executareis en el las penas que de nuestra parte les pusierdes, las quales nos por la presente les ponemos, y enviareys fee del dicho pregon al virrey de la nueva españa. Fecha en Valladolid a doze dias del mes de hebrero de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.
169.
(Año de 1538.—Febrero 16, Valladolid.)—Real Cedula para que los oficiales reales tomen todo oro e plata que pasare sin marcar.—(A. de I., 78-2-1, libro 1.º, fol. 110 vto.)
La Reyna. Nuestros officiales de la ysla española: Yo soy ynformada que algunas personas en deservicio nuestro y en daño e perjuizio de nuestras rentas Reales y yendo y pasando contra lo que por nos esta proveydo y mandado por nuestras cartas e provisiones, han llevado y llevan a esa tierra de las provincias e yslas delas nuestras yndias, especialmente del peru, cantidad de oro y plata, y que vosotros con solo cobrar los derechos que dellos nos pertenecen no les llebays por ello otra pena alguna, y porque como veys esto es cosa a que no se ha de dar lugar: Visto en el nuestro consejo de las yndias, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula en la dicha razon e yo tovelo por bien; por ende yo vos mando que de aqui adelante quando alguna persona llevare a esa tierra oro o plata sin marcar y quintar lo tomeys todo por perdido y lo apliqueis y desde agora lo aplicamos a nuestra Camara y fisco y ponerlo eys en el arca delas tres llaves que teneis e hareis cargo dello al nuestro thesorero desa dicha tierra y darnos eys sienpre aviso de lo que en ello hizierdes. Fecha en Valladolid a XVI dias del mes de hebrero de mill e quinientos y treynta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada de Joan Vazquez y señalada del Conde, y beltran, y carbajal y bernal y velazquez.