(Año de 1538.—Febrero 26, Valladolid.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España para que clerigos que fueron frailes, y otros religiosos que pasaron á las Indias sin licencia alguna los haga salir.—(A. de I., 87-6-1, libro 3.º, fol. 2 vto.)
La Reyna: Don Antonio de mendoça, nuestro virrey e governador dela nueva españa, y presidente en la nuestra abdiencia y chancilleria Real que en ella reside: yo soy ynformada que han pasado a esa tierra algunos clerigos que han sido frayles que no son de buena vida ni exemplo como se requiere para la conversion de los naturales desas partes a nuestra santa fee catholica, e que ansi mismo han pasado y pasan religiosos sin nuestra licencia ni de su prelado, y porque al servicio de dios nuestro señor y nuestro conviene que los dichos clerigos y religiosos no esten en esa tierra y que luego salgan della por el inconveniente que dello se podria seguir, yo vos mando que a los clerigos que os constare haver sido frayles y a los religiosos que hovieren ydo a esa tierra sin nuestra licencia, los hagais luego salir della. Fecha en valladolid a XXVI dias del mes de hebrero de mill e quinientos y treinta y ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.
171.
(Año de 1538.—Febrero 26, Valladolid.)—Real Cedula para que los yndios principales no se llamen ni intitulen señores de los pueblos.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 2.)
La Reyna: Presidente e oydores de la nuestra abdiencia y chancilleria Real dela nueba españa; yo soy ynformada que los yndios principales de los pueblos desa tierra se llaman e yntitulan señores delos tales pueblos, y porque a nuestro servicio y preheminencia Real conviene que no se lo llamen, visto y platicado en el nuestro consejo delas yndias, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que no consintais ni deys lugar que de aqui adelante ninguno delos dichos yndios principales delos dichos pueblos se llame ni yntitule señor dellos, salvo principales dellos, y si alguna persona contra el tenor desto se lo llamare o yntitulare, executareys en ellos las penas que sobre ellos les pusierdes. Fecha en Valladolid a XXVI de hebrero de MDXXXVIII años. Yo la Reyna, y señalada de los dichos.
172.
(Año de 1538.—Febrero 26, Valladolid.)—Real Cedula que manda que no se carguen los yndios hasta que sean de edad de catorze años.—(A. de I., 100-1-8, lib. 2, fol. 14.)