Presidente e oydores de la nuestra abdiencia y cnancilleria Real de la ysla española: yo soy informada que alguna vezes acaesce que deteneys en esa dicha ysla los navios que van a ella destos nuestros Reynos, diziendo que nos quereys ynformar de cosas de nuestro servicio o para otros effectos que se podrian proveer, sin que por su causa los dichos navios aguardasen para el despacho dello, porque dizque muchas vezes por les ynpedir su venida sin causa justa se dañan de broma, especialmente enlos puertos desa dicha ysla, de que los dueños delos tales navios reciben daño, lo qual visto por los del nuestro Consejo delas Indias fue acordado que devia mandar esta mi cedula para vosotros, e yo tovelo por bien, porque vos mando que de aqui adelante no detengais en los dichos puertos navios algunos, no habiendo para ello causa justa o necesaria. Fecha en Valladolid a primero de março de MDXXXVIII años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.


175.

(Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real Cedula para que alas personas aquienes se le dieren corregimientos en la villa del Spiritu Santo, tengan en la villa casas y residan en ella.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 26 vuelto.)

La Reyna:

Don Antonio de mendoça, nuestro visorrey y governador de la nueva españa y presidente dela nuestra audiencia e cnancilleria real, que en ella reside: bartolome de çarate en nombre de la villa del spiritu santo que es esa tierra me ha echo rrelacion que de todos los corregimientos que en la dicha villa estan proveidos, que diz que de tres partes las dos de los yndios nos no recebimos ningund provecho, porque todos los reditos delos dichos pueblos y corregimientos se consumen en los partidos y salarios delos dichos corregidores sin que cosa dello quede ny resulte para nos, y me suplico en el dicho nombre mandase que alas demas personas que se diesen corregimientos en la dicha villa se diesen conforme alos yndios quales dichos vecinos tienen, por manera que hoviere mas vezinos quelos que al presente ay, o mandasemos que tuviesen en la dicha villa casas pobladas y residiesen en ella y fuesen casados y personas honrradas, porque los vezinos que al presente ay en la dicha villa diz que son para sustentarla o como la mi merced fuese: lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos e yo tovelo por bien, porque vos mando que veais lo suso dicho y proveais en ello por la mejor horden que os paresciere lo que vierdes que mas conviene para conseguir estos efectos. Fecha en la villa de Valladolid a ocho dias del mes de abril de mill y quinientos y treinta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.


176.

(Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España, para que pudiese dar licencia para trocar un encomendero su repartimento con otro.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 26.)