Don Carlos etc. A vos el nuestro governador dela provincia de higueras y cabo de honduras, salud e gratia: sepades que nos somos ynformados que las personas que han tenido e tienen yndios encomendados en esa provincia son hombres solteros no casados, a cuya cabsa los dichos yndios han recebido daño y no son tan bien tratados ny yndustriados en las cosas de nuestra santa fee catholica como lo serian si sus encomenderos fuesen casados y estoviesen de asiento en la dicha provincia, y visto y platicado en el nuestro consejo delas yndias el remedio dello, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon e nos tovimoslo por bien: por la qual vos mandamos que luego que esta recibays hagays noteficar alas personas que tienen en esa dicha provincia yndios encomendados y no son casados que dentro de tres años se casen y lleben a esa dicha provincia sus mugeres, y no lo haziendo y cumpliendo ansy dentro del dicho termino quitarles eys luego los yndios que ansy tovieren encomendados y darlos eys a otro vezino desa dicha provincia que fuere casado y estoviere syn ellos, eceto sy el tal soltero toviere tal hedad o tan justo ympedimiento que le reliebe de no casarse, lo qual mandamos que sepa y examine el electo obispo desa dicha provincia e otros, y vos mandamos que quando ansy nuebamente ovierdes de proveer los dichos yndios prefirays en la encomienda dellos alos conquistadores desa dicha provincia, e no fagades ende al. Dada en la villa de madrid a ocho dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treinta e nuebe años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y firmada de beltran y carbajal y bernal y velazquez.
213.
(Año de 1539.—Madrid, 8 de Noviembre.)—Real cedula que manda que los yndios naturales como personas libres sirvan y vivan con quien quisieren y no sean compelidos a que hagan lo contrario.—(A. de I., 139-1-7, libro 7.º, fol. 87 vto.)
El Rey: don fray tomas de berlanga obispo de tierra firme, del nuestro consejo: yo he sido ynformado que en esa provincia ay muchos yndios libres naturales de la provincia del peru, e que por no tener libertad para bolver a su tierra se estan en esa, e visto por los del nuestro consejo delas yndias queriendo proveer en ello fue acordado que devia mandar dar esta my cedula para vos e yo tovelo por bien, por la qual vos encargo y mando que hos ynformeis y sepais que yndios ay en esa tierra dela dicha provincia del peru, e ansy informado, los que dellos se quisieren bolver ala dicha provincia los saqueis delas personas que los tovieren y los enbieis en los navios que de esa cibdad de panama partiesen para ella, y los que se quisieren quedar los pongais en su libertad para que hagan de si lo que por bien tovieren como personas libres, que para hazer y cumplir lo suso dicho por esta mi cedula mando alos nuestros oydores de la audiencia Real desa provincia que vos ayuden y favorezcan e no vos pongan ny consientan poner en ello enbargo ny ympedimento alguno. Dada en madrid a VII de Noviembre de IUDXXXIX años. Yo el Rey. Refrendada de Samano, señalada de beltran carvajal y bernal y gutierre velazquez.
214.
(Año de 1539.—Valladolid, 20 de Noviembre.)—Real Provision que manda que los encomenderos del Peru sean obligados en sus repartimientos de plantar la cantidad de sauzes que al governador pareciere.—(A. de I., 109-7-1, lib. 3.º, fol. 147 vto.)
Don Carlos etc. A vos el nuestro governador dela probincia de la nueva Castilla llamada Perú, salud e gracia: sepades que nos somos ynformados que una delas grandes faltas y necesidades que hay en esa tierra e provincia, especialmente en los llanos es de leña, y tanto que si con brevedad no lo mandasemos remediar vendria la tierra a ser ynhabitable, y que de la manera que con mas facilidad y con menos trabajo y costa se podria remediar seria que todos los españoles que tienen yndios encomendados planten cantidad de arboles de sauzes: y visto por los del nuestro consejo de las yndias queriendo proveer en el remedio dello por la mucha boluntad que tenemos ala poblacion acrescentamiento y conservacion della, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta enla dicha razon, e nos tovismolo por bien: por la qual vos mandamos que con gran cuidado e diligencia proveays como todas las personas que tuvieren yndios encomendados en esa provincia e governacion dentro de un breve termino que por vos les sea señalado planten la cantidad de sauzes e otros arboles que alla os paresciere segun la qualidad e dispusicion de la tierra y la encomienda de yndios que cada uno toviere, enlas partes e lugares mas convenientes, poniendo para ello graves penas y executandolas en las personas que no lo cumplieren, por manera que de aqui adelante la tierra pueda estar proveyda de leña e no haya la falta y necesidad que al presente hay, proveyendo sobre todo como los yndios no sean para ello fatigados ni molestados. Dada en la villa de Valladolid a veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e nueve años. Yo el Rey. Refrendada de Samano, firmada de beltran y el Obispo de lugo, el doctor bernal y velazquez.