215.
(Año de 1539.—Madrid, 21 de Diciembre.)—Real cedula alos oficiales del Peru para que cobren almoxarifazgo dela demasia que montare la abaluacion que hizieren delas mercaderias que se llevaren de la Provincia de Tierra Firme a las del Peru.—(A. de I., 109-7-1, lib. 3.º, fol. 160.)
El Rey: nuestros oficiales dela provincia del peru: el licenciado juan de villalobos nuestro promotor fiscal en el nuestro consejo de las yndias me a hecho relacion de que las mercaderias que destos Reynos van ala provincia de tierra firme se avalian alli para pagarnos el almoxarifazgo dellas segund el valor que tienen, e que acaece que en ella las conpran algunas presonas y las pasan a esa provincia, los quales intentan de defraudar en ella el almoxarifazgo a nos devido diziendo averlo ya pagado en la dicha provincia de tierra firme y encubren averlas comprado e avido de nuebo en la dicha provincia; y que porque los tales heran obligados a pagar almojarifazgo de lo que asi adquerian de nuebo aunque los primeros dueños lo obiesen pagado en la dicha provincia, que me suplicaban mandase proveer como cesase el dicho fraude y se diese orden como en esa provincia se cobrase el almoxarifazgo de las tales mercaderias o como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos e yo tovelo por bien, porque vos mando que veays lo suso dicho y constando que todas e qualesquier mercaderias y cosas que fueren a esa dicha provincia fueron avaliadas en el nonbre de dios y se pagaron alos nuestros oficiales que alli residen los derechos que monto e la valiacion que hizieron, torneys abaliar las tales mercaderias segund lo que valieren a la sazon en esa tierra y si montaren mas delo que fueron avaliadas por los dichos oficiales de tierra firme cobrareys la demasia delo que asi montare la dicha vuestra valiacion y no mas. Fecha en la villa de madrid a veynte e un dias del mes de diziembre de mill e quinientos e treynta e nuebe años. Frater garcia cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano, señalada de los dichos.
216.
(Año de 1540.—Madrid, 25 de Febrero.)—Real Cedula que manda que no corra ni valga el oro enla isla Española, mas que por el verdadero valor y ley que tuviere.—(A. de I., 78-2-1, lib. 1.º, fol. 228.)
El Rey: Por quanto nos somos ynformados que en la ysla española corre el oro que enella ay por de mas quilates delos que verdaderamente tiene de ley, e porque esto es en daño e perjuyzio nuestro e de nuestros subditos, queriendo proveer en ello fue acordado que debia mandar dar esta mi cedula en la dicha razon, por la qual queremos y mandamos que el oro que al presente ay e de aqui adelante oviese enla dicha ysla española valga por la ley que verdaderamente toviere e no por mas, que para ello si necesario fuere se torne aquilatar el oro que al presente ay en la dicha ysla, e mandamos que ninguna ni algunas personas eche enel ni enlo que de aqui adelante hoviere en ello mas ni menos quilates delos que verdaderamente tobiere de ley, so pena que el que lo hiziere aya perdido e pierda el officio que tobiere e demas dello yncurra en perdimiento dela mitad de todos sus bienes para nuestra camara e fisco, por quanto my merced e voluntad es que el dicho oro no valga ny corra por mas de aquello que verdaderamente toviere de ley e mandamos al nuestro presydente e oydores de la nuestra abdiencia e chancilleria Real dela dicha Isla e a otras qualesquier nuestras justicias della que guarden y cumplan y executen y hagan guardar y cumplir y executar esta mi cedula, y lo en ella contenido e contra el tenor e forma della no vayan ny pasen ny consyentan yr ny pasar en manera alguna, e porque lo susodicho venga a noticia de todos y ninguno dello pueda pretender ynorancia, mandamos que esta nuestra cedula sea apregonada enlas gradas dela cibdad de Sevilla y enla cibdad de Santo Domingo dela dicha ysla por pregonero e ante escrivano publico. Fecha en la villa de madrid a veynte y cinco dias del mes de hebrero de mill e quinientos e quarenta años. Frater garcia cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano y señalada de beltran y del obispo de lugo y bernal y velazquez.