217.

(Año de 1540.—Madrid, 15 Abril.)—Real Cedula que manda ala audiencia de Panama no se entremeta enla eleccion que la ciudad hiziere de alcaldes ordinarios.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 114 vto.)

El Rey: Nuestros oydores dela nuestra audiencia e chancilleria Real dela Provincia de tierra firme llamada castilla del oro: por parte de esa cibdad de panama me ha sido fecha relacion que vosotros diz que os aveis querido o quereis entremeter enlas cosas de su cabildo e les vais ala mano en algunas dellas de que reciben agravio, e me fue suplicado vos mandase que no os entrometiesedes enlo susodicho ni nombraredes ni hiziesedes vosotros alcaldes syno aquellos que por el dicho Cabildo fuesen elegidos o como la mi merced fuese, e yo tobelo por bien: porque vos mando que no vos entremetays en la eleccion delos alcaldes hordinarios dela dicha cibdad e la dexais hazer al cabildo della segund e como hasta aqui lo han fecho, sin que en ello les pongais ny consientan poner enbargo ny ympedimiento alguno. Fecha enla villa de madrid a XV dias del mes de abril de IUDXL años. Frater garcia cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano. Señalada de beltran, carvajal, Bernal e gutierre velazquez.


218.

(Año de 1540.—Madrid, 15 de Abril.)—Real Cedula que manda que no se execute enlos negros la pena de cortales los miembros genitales cuando se alzan.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 122 vto.)

El Rey: Por quanto nos somos ynformados que enla Provincia de Tierra-firme, llamada Castilla del oro, ay hecha ordenança usada e guardada para que alos negros que se alçaren se les corten los miembros genitales, e que ha acaescido cortarselos a algunos y morir dello, lo qual demas de ser cosa muy desonesta y de mal exemplo se siguen otros inconvenientes; e visto por los del nuestro Consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula enla dicha razon, e yo tovelo por bien: por la qual proybymos e defendemos que agora ni de aqui adelante en manera alguna no se execute la dicha pena de cortar los dichos miembros genitales; e sy nescesario es por la presente revocamos qualquier ordenanza que cerca delo susodicho este hecha, e mandamos alos nuestros oydores dela nuestra audiencia e chancilleria Real dela dicha provincia de Tierra-firme y al Reberendo yncrispto padre Obispo dela dicha provincia que hordenen la pena que se debe dar álos negros que se alzaren y envien al dicho nuestro consejo delas indias relacion dela pena que asy acordare que seles de; y entre tanto que la envien e se vee e provee lo que convenga, mandamos alas nuestras justicias dela dicha provincia que cada e quando se alzaren los dichos esclavos negros ó cometieren otro delito los castiguen conforme al delito que hizieren. Fecha enla villa de madrid a XV de abril IUDXL años. Frater garcia cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano. Señalada de beltran, caravajal, bernal y gutierre velazquez.


219.