222.
(Año de 1540.—Madrid, 10 de Junio.)—Real cedula por la que se prohibe el poder traspasar los yndios encomendados.—(A. de I., 100-1-8, lib. 2.º, fol. 113 vto.)
El Rey: nuestro governador que es o fuese dela provincia de guatimala: nosotros somos ynformados que en esa provincia algunas personas procuran de traspasar los yndios que tienen encomendados por que les den alguno dinero por se venir con ello a estos Reynos, e que con este fin a avido e ay algunos que por sacar alos yndios algun ynteres les hazen muchos malos tratamientos e que las personas que despues subceden en ellos por entrar con deuda y necesitados los molestan ansy mismo por aver dellos mas de aquello que son obligados de dar; e visto por los del nuestro consejo delas yndias queriendo proveer en ello fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos e yo tovelo por bien: porque vos mando que de aqui adelante no consintais ni deis lugar que ninguna ni algunas personas renuncien ni traspasen los yndios que en esa provincia tovieren encomendados en persona alguna, et sy los traspasaren queremos y mandamos que el traspaso sea en si ninguno o de ningun valor y efecto, e que los yndios que asy se traspasaren queden vacos para que vos los podais encomendar alos conquistadores desa tierra que no los tovieren, e porque lo suso dicho sea publico y notorio atodos e ninguno dello pueda pretender ynnorancia mandamos que esta nuestra cedula sea pregonada enla cibdad de Santiago desa provincia por pregonero e ante escrivano publico. Fecha en la villa de madrid a diez dias del mes de junio de MDXL años. Frater garcia, cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano. Señalada de los dichos.
223.
(Año de 1540.—Madrid, 15 Junio.)—Instrucciones que se dieron al Licenciado Vaca de Castro cuando pasó al Perú en averiguacion de varios excesos que alli se avian cometido.—(A. de I., 109-7-2, lib. 4.º, fol. 1.)
El Rey: Licenciado Cristobal Vaca de Castro, del nuestro consejo, cavallero de la orden de Santiago: aviendo entendido las alteraciones y cosas acaescidas enel nuevo Reyno de Castilla que es enla provincia del peru, para ser ynformado dela verdad de lo que en ello ha pasado y hazer justicia alas partes que la pidieren, y ansi mismo para saber el recabdo y fidelidad que ha avido en nuestra hazienda y patrimonio rreal y como se han guardado y cumplido las nuestras provisiones que ala dicha provincia avemos mandado enbiar asi tocantes ala instruccion y conversion y buen tratamiento de los naturales della como para la perpetuidad y noblecimiento y poblacion delas dichas provincias y otras, cosas tocantes a nuestro servicio, acordamos de enbiar ello una persona de confiança, letras y conciencia, y con esta confiança vos nombramos a vos para ello e se vos han dado las provisiones nescesarias como por ellas vereis, yo vos encargo que con aquella diligencia y cuidado que veis que el negocio lo requiere por ser dela ymportancia que es, vos partais ala dicha provincia y en vuestro viaje os deis toda la priesa que pudierdes y hagais y cumplais lo que por las dichas provisiones y por esta nuestra instruccion se vos comete y manda.
1—Primeramente, porque somos ynformados que enla dicha provincia se an hecho por los españoles que en ella an residido y rresiden muchos malos tratamientos alos naturales della ansi en tomarles sus oros y haziendas y mugeres e hijos por fuerça e contra su voluntad como en aver muerto a algunos en tormento y molestias que les han hecho por les sacar el oro que tienen y por otras vias; y porque como veis esto es cosa de que dios nuestro señor a sido y es desservido ansi por los daños que los dichos yndios han rescebido y rresciben como por ser estorvo para que vengan de su voluntad en conoscimiento de nuestra sancta fee catholica ni querer ser ynstruidos en ella, y nos por estas causas principalmente y porque redunda en despoblacion dela dicha tierra y daño de nuestro estado y patrimonio Real somos dello muy deservidos y tenemos voluntad que se castigue lo pasado y remedie para adelante, e que los dichos yndios sean tratados como cristianos libres vasallos nuestros, ansy los que estan en nuestra cabeça como los que estan encomendados alos conquistadores y pobladores dela dicha tierra. Por ende yo vos encargo e mando que luego como llegardes ala dicha provincia vos y el dicho governador don francisco piçarro vos ynformeis que malos tratamientos y daños han hecho los españoles que en la dicha tierra residen alos naturales della; y alas personas que en ello hallardes culpados los punid y castigad como hallardes por justicia ansy cerca de los dichos delitos como enla restitucion delo que ynjustamente les oviere sido tomado, pero lo que toca alos malos tratamientos y agravios que se ovieren hecho alos dichos yndios por los hermanos, criados y familiares del dicho marques don francisco piçarro y los excesos que en esto ansy mismo se ovieren hecho en presencia del dicho governador que el no aya castigado, vos solo conoscereis dello y lo castigareis conforme a lo suso dicho porque mas libremente se pueda en ello hazer justicia, y dareis orden con el dicho governador que de aqui adelante no se haga mal tratamiento alguno álos dichos yndios, sino que sean bien tratados et yndustriados enlas cosas de nuestra sancta fee catholica et para ello hareis las ynstrucciones y ordenanças, que os paresciere ser necesarias y convinientes asy para que los dichos yndios sean ynstruidos enlas cosas de nuestra sancta fe por las personas que los tienen encomendados como para que sean muy bien tratados como personas libres vasallos nuestros, poniendo enlas ordenanças que cerca dello hizierdes las penas que os paresciere ser nescesarias para la observancia dellas, las quales hareis executar el tiempo que vos residierdes enla dicha provincia con todo rigor.
2—Y porque vos llevais una nuestra comision para conoscer de lo que paso en la entrada que hizo el adelantado don diego de almagro en la cibdad del cuzco y enla batalla que despues ovo entre el y hernando piçarro y delos otros delitos y excesos que en la dicha tierra se han hecho antes y despues dela dicha entrada y batalla, como vereis por la dicha comision, vos mandamos que en el conoscimiento y execucion dello tengais prencipal yntento ala pacificacion dela dicha provincia, abitantes y moradores della.