3—Y porque nos syendo ynformados que los españoles que enla dicha provincia residian y tenian yndios encomendados les llevavan muchas cosas y demas cantidad de lo que devian y buenamente podian pagar, de que se avian seguido y seguian muchos ynconvenientes en daño delos naturales de aquella provincia y que sobrello los dichos yndios eran molestados y maltratados, por una nuestra provision enbiamos a mandar al dicho marques don francisco piçarro et al reberendo yncristo padre don fray vicente de Valverde, obispo del cuzco, que anbos juntamente entendiesen en hazer la tasacion y moderación de los tributos que los yndios dela dicha provincia devian pagar, y porque como veis a nuestro servicio es cosa muy ymportante que con brevedad se haga la dicha tasacion porque demas de que dios nuestro señor et nos seremos dello servidos cesaran en grand parte los daños et ynconvenientes que de no hazerse podrian seguir, despues que hayais entendido las cosas de la dicha tierra os ynformareis si el dicho governador y obispo an hecho la dicha tasacion por la orden y segund y dela manera que por nos les fue mandado, et si no la ovieren hecho vereis una provision nuestra que sobrello os mandamos dar ynserta la que para el dicho y obispo se avia dado, y conforme a ellas vos y el dicho governador entendereis en hazer la dicha tasa y moderación con toda la mas brevedad que ser pueda, la qual hareis oido el parescer del dicho obispo del cuzco y de nuestros oficiales y otras personas que tengan yspiriencia delas cosas de la tierra; y como quiera que dela persona del dicho governador tenemos la confianza que es dicha, porque se pueda hazer con mas libertad et igualdad, vos mandamos que lo que toca ala tasacion delos yndios que estan encomendados al dicho marques y a sus hermanos, parientes, criados y familiares, vos solo, entendida la cosa y oydos los paresceres cerca dello delas personas que sin pasion os lo puedan dar, hagais la tasacion de los tributos que los dichos devieren de dar y de todos los otros la hagais juntamente con el dicho governador como de suso se contiene, y sera bien que esta tasacion que vos abeis de hazer solo de los yndios del dicho marques y sus hermanos y parientes e criados la hagais primero que la general que juntamente con el dicho marques aveis de hazer, porque por aquella orden se haga despues lo demas.
4—Item, porque fuimos ynformados que el dicho marques don francisco piçarro, no teniendo al principio entera relacion delas cosas de la dicha provincia y de su calidad los rrepartimientos de yndios que hizo avian sido excesivos, enbiamos a mandar al dicho marques y al reberendo yncristo padre don frai vicente de valverde que anbos juntamente viesen los repartimientos que estoviesen dados, e si hallasen que en ellos o viese avido exceso los moderasen como les paresciese por manera que oviese toda igualdad; y porque conviene que luego se entienda en ello por muchos respetos, especialmente porque a causa de ser los repartimientes que estan dados excesivos viene mucho daño ala poblacion dela tierra, porque algunas de los conquistadores y personas que a ella han ydo y van ala poblar an quedado y quedan sin parte delos dichos repartimientos y no tienen con que se sustentar ni ay para dar alos que adelante fueren a poblar la dicha tierra, vos mandamos que como llegardes y ovierdes entendido algo las cosas dela tierra vos ynformareis delos repartimientos que estan hechos en ella alos hermanos, parientes, criados y familiares del dicho governador y los que hallardes que tienen exceso los reformeis e quiteis el exceso que en ello oviere, y hecho esto y en todo lo demas vos y el dicho governador juntamente hareis la dicha reformacion con la mas ygualdad que ser pueda, teniendo siempre yntento ala poblacion y perpetuidad dela dicha tierra y pacificacion della; y los yndios que en la dicha reformación, ansi en la que vos solo ayais de hazer delos hermanos parientes y criados del dicho marques, como dela que vos y el generalmente aveis de hazer los encomendara el dicho marques nuestro governador con consejo y parescer vuestro alas personas que no tovieren yndios o notablemente tovieren menos delo que sus servicios merescen aviendo sido en conquistar y ganar la tierra o conservala algunos años, y los yndios que vacaren en la dicha tierra durante el tiempo que vos residierdes en ella los proveera el dicho nuestro governador con consejo y parescer vuestro, y porque por cartas del dicho governador hemos sido ynformados que el en absencia del dicho obispo queria entender por virtud delas dichas nuestras provisiones en reformar ciertos repartimientos, y podria ser que los oviese hecho y tambien otros juntamente con el dicho obispo, vos mandamos que por la orden suso dicha y guardando aquella torneis a rreveer los dichos repartimientos y reformaciones que ansy se oviesen hecho, y la hagais como si ellos no ovieran entendido en ella.
5—Item, porque su Sanctidad a suplicacion y presentacion nuestra proveyo por obispo dela cibdad del cuzco al Reberendo yncristo padre don fray Vicente de Valverde, y agora entendida mas la tierra ansy por relaciones del dicho obispo como de otras personas a parescido que convenia proveer otros dos prelados en ella, uno en la cibdad de los Reyes, y otro en la cibdad de sant francisco del quito y asy avemos presentado a su Sanctidad para el obispado dela cibdad delos Reyes al reberendo yncristo padre fray geronimo de loaysa, obispo que al presente es de cartagena, y para la cibdad del quito al bachiller garcia diez, clerigo, y para nombrarles y señalarles los limites e distritos de sus obispados conviene tener entera relacion de los distritos delas dichas cibdades, vos mando que con toda brevedad procureis de visitar asi las cibdades del cuzco y los Reyes como las otras ciudades, villas y lugares y poblaciones de toda la dicha provincia del Peru, vos en persona lo mas principal y aquello que comodamente vos mismo pudierdes hazer y vysytar, y para lo que vos no pudierdes en persona visitar señalareis personas aviles y de confiança que entiendan en la execucion y cumplimiento delo contenido en este capitulo, y de lo a el tocante, informando os vos y cada una delas dichas personas dela calidad de cada uno delos dichos pueblos y del numero delos vezinos y si conviene edificarse mas pueblos y en que sitios y partes y que limites deben tener agora o para adelante los obispados del cuzco y los Reyes y el quito, que ansy se han eregido enla dicha provincia para que los prelados y cabildos y fabricas y benefficiados tengan rentas, congrua y onesta sustentacion; sy converna erigir otro algun obispado en la dicha provincia, y delo que cerca dello os paresciere enviareis particular relacion para que nos lo mandemos veer y proveer como convenga al servicio de dios nuestro señor y nuestro, y señalareis desde luego a cada uno delos dichos tres obispados los limites que al presente os paresciere que conviene que tengan, porque cada uno sepa lo que está a su cargo y se escusen las diferencias que sobre ello los dichos prelados podrian tener, y darleseis mis cartas que para ellos llebais para que guarden los limites que por vos les fueren señalados, y siempre en las cosas que en esta ynstruccion se vos dizen desta calidad tomareis el parescer principalmente del dicho governador como es razon.
6—Item, porque al tiempo que se descubrio la dicha provincia del Peru llamada la nueva castilla nos mandamos tomar asiento y capitulacion sobre la conquista y poblacion della con el dicho marques don francisco piçarro, y le dimos y señalamos doscientas leguas de governacion, y despues por una nuestra provision le prorrogamos y alargamos los limites dela dicha su governacion otras setenta leguas mas, como vereis por el treslado de un capitulo dela capitulacion que con el dicho marques mandamos tomar y dela provision dela dicha prorrogacion que vos mandamos entregar firmado de nuestro ynfra escrito secretario, y despues desto mandamos tomar asiento con el adelantado don diego de almagro sobre la conquista dela provincia de toledo, y le dimos en governacion docientas leguas, las quales començasen desde donde se acabasen los limites que estavan dados en governacion al dicho marques don francisco piçarro, como asi mismo vereis por el treslado de un capitulo dela capitulacion que con el dicho don Diego de almagro mandamos tomar, que tambien se os entrega firmado del dicho nuestro ynfrascripto secretario, e porque a nuestro servicio conviene que se midan las dichas governaciones, vos mando que con mucho cuydado luego que llegardes vos ynformeis delos limites donde comiençan las dichas doscientas y setenta leguas que asy tiene en governacion el dicho marques don francisco piçarro por la dicha su capitulacion y prorrogacion de las dichas setenta leguas, y contando desde donde començo el dicho su descubrimiento las hagais medir y nonbreis y declareis hasta donde llegan, nonbrando y declarando el sitio donde asi se acaban los limites dela dicha provincia dela nueva castilla y comiença la provincia y governacion dela dicha nueva toledo, porque todos lo sepan, y lo que vos asi declaredes proveereis que se guarde y cumpla.
7—Item, os ynformareis de vuestro oficio con toda prudencia como y de que manera ha usado el dicho marques don francisco piçarro su oficio de governador e que cuydado ha tenido y tiene delas cosas del servicio de Dios nuestro señor y nuestro y dela ynstruccion y buen tratamiento delos naturales dela dicha provincia, y que agravios, vexaciones o malos tratamyentos a hecho alos vecinos de ella, e sy en alguna cosa ha defraudado nuestra hazienda; e la ynformacion que cerca dello hicieredes la enviad ante nos al nuestro consejo delas yndias para que por nos vista se provea lo que a nuestro servicio convenga, porque en lo que toca ala persona del dicho governador en las cosas susodichas vos no aveis de conoscer mas de hazer la ynformacion y procesos y enviarla ante nos, y esto se haga de manera que ninguno tome fabor para desacatar y desobedecer al dicho governador; et si dela dicha ynformacion resultare alguna culpa notable contra el dicho governador hareisle secretamente cargo dello para que el si quisiere pueda dar su descargo, el qual descargo juntamente con la dicha ynformacion enbiareis al nuestro consejo delas yndias, et si dela persona del dicho governador oviere algun querelloso remitirlo eys ala nuestra audiencia de panama para que alli lo vean y hagan justicia, pero de sus lugarthenientes e otros oficiales e ministros de justicia aviendo querellas o demandas oyllo eys e conocereys dello y llamadas las partes hareis justicia y executareis las sentencias que en ello dierdes conforme a derecho.
8—Item, porque demas delas dichas provisiones se dieron y entregaron otras al dicho obispo del cuzco quando postreramente fue ala dicha provincia, y antes y despues se an enviados otras al dicho governador y nuestros oficiales dellas ansi sobre la ynstruccion y buen tratamyento delos dichos yndios como sobre otras cosas de nuestra hazienda y patrimonio Real y poblacion dela dicha tierra, luego que ala dicha provincia llegardes hareis que el dicho governador y obispo y los dichos nuestros oficiales os muestren las provisiones e ynstrucciones que para ello avemos mandado dar y sabreis si se han hecho y cumplido y efectuado lo que por ellas se mandava; y si no se oviere hecho, cumplirlo eis como si para vos se ovieran dado las dichas ynstrucciones y provisiones, y porque si alguna alla se oviese perdido y vos esteis ynformado de todo lo que se ha proveydo para la dicha provincia las avemos mandado sacar delos nuestros libros delas yndias duplicadas, se vos entregaran por un memorial que al pie desta nuestra ynstruccion yra señalado de nuestro ynfrascripto secretario.
9—Ansy mismo para mas ynformacion e ynstruccion se vos entregaran las cartas que postreramente nos han escripto el dicho marques don francisco piçarro y el dicho obispo y nuestros oficiales y otras personas.
10—Y porque aunque dela persona del dicho marques don francisco piçarro y de su bondad y zelo de nuestro servicio tenemos buena relacion, por ser como es onbre viejo terna necesidad de vuestra ayuda y parescer enlas cosas que oviere de hazer tocantes a su governacion, yo os encargo que durante el tiempo que residierdes enla dicha provincia ayudeis y aconsejeis al dicho marques enlo que deve hazer en la administracion de la justicia y governacion dela dicha tierra, al qual nos escribimos sobrello.
11—Nos hemos sido ynformado que en la cobranza de nuestra hazienda no a avido el recabdo que convenia ni enla guarda de ella el que era razon, especialmente despues que ha entrado en poder delos nuestros officiales, que se ha trocado y puesto un oro e plata por otro en que se puede aver defraudado mucha cantidad de oro y plata, yo vos mando que despues que llegardes ala dicha provincia y ayays encomençado a entender algo las cosas de ellas rebeais las cuentas quel dicho Obispo don Fray vicente de Valverde por comision nuestra tomo álos dichos nuestros oficiales, y las prosigais desde que la dicha tierra se descubrio hasta que las acabaredes de tomar y los alcanzes que les hizierdes los executeis y cobreis luego y nos los enbieis, y tomando las dichas cuentas os ynformeis del recabdo que a avido enla cobranza de nuestros quintos y almoxarifazgos y derechos Reales, y ansy mismo dela fidelidad con que los dichos nuestros officiales an usado sus officios, asi en la guarda de nuestro oro y plata y piedras, como en todo lo demas, y sy por la ynformacion que ovierdes hallardes que an desfraudado nuestra hazienda o hecho algun otro fraude en nuestro daño o desservicio, castigarlos eis conforme a derecho haciendo justicia y avisarnos eis particularmente delo que en cada una destas cosas hallardes.